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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Mercados (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Mercados (CyU)


DECRETO Nº 1.633/005
BOCBA 2311 Publ. 4/11/2005

Buenos Aires, 28 de octubre de 2005.

Visto el Expediente N° 78.628/03, los arts. 102 y 104, inc. 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la exigencia de exhibición de precios a los supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles N° 1.207 (B.O.C.B.A. N° 1850) y de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), Decretos Nros. 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1.000), 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley N° 1.207, que obliga a supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, a la exhibición de precios;

Que es función del Estado, en ejercicio del poder de policía, que le es propio, crear un mecanismo que garantice el efectivo conocimiento, por parte de los consumidores, de los precios de los productos que son comercializados por los supermercados, supermercados totales, hipermercados y autoservicios;

Que por el Decreto N° 1.361/00, se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que en virtud del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 17/03 reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la autoridad de aplicación de dicha ley;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.207, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

Anexo I

Art. 1º -.

  1. LISTA DE PRECIOS: en los casos en que la exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: "lista de precios a disposición del público ubicada en ..."
  2. EXHIBICIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA: se entenderá por "precio de venta por unidad de medida" al precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por un Kilogramo, un Litro, un Metro, un Metro Cúbico del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los doscientos cincuenta (250) gramos, mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los cien (100) gramos o mililitros.
    El precio por unidad de medida deberá exhibirse en idéntico realce, tamaño y tipografia al del precio final que deba abonar el consumidor.
  3. EXHIBICION DE CARTEL INFORMATIVO: El cartel deberá confeccionarse en base a la forma y condiciones que disponga la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
    La nómina de las asociaciones de consumidores, corresponderá a la que disponga y notifique la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, la misma será actualizada por ese Organismo, cada año y los Supermercados, Supermercados totales o hipermercados y autoservicio deberán exhibir la nómina actualizada.
  4. SIN REGLAMENTACION
  5. PUBLICIDAD GRÁFICA: abstenerse de publicar ofertas o promociones cuya vigencia se encuentre vencida.
  6. Las publicaciones que oferten bienes o servicios deberán informar el tiempo de validez de la misma y el stock disponible. Si la oferta se realiza en varias sucursales deberá indicarse el stock disponible para cada una de ellas. Si estando vigente la oferta el stock se agotase, deberá informarse tal situación en el ingreso al establecimiento y en la góndola en donde el producto o servicio originariamente fuera exhibido. Asimismo deberá cesar todo tipo de publicidad, gráfica, radial o televisiva referida a esa oferta.

Art. 2 -. SIN REGLAMENTAR

Art. 3 -. Los supermercados totales y supermercados, según Ley Nº 18.425, quedan obligados a contar dentro del salón de ventas con algún mecanismo que facilite el inmediato acceso de los consumidores a la información sobre el precio, marca y cantidad del producto consultado, dichos mecanismos deberán estar dispuestos de modo tal que ningún consumidor deba desplazarse, desde cualquier punto del salón, más de veinte metros para acceder a los mismos. La existencia de dichos mecanismos no exime a dichos establecimientos de dar cumplimiento a los artículos anteriores. Se entenderá como forma accesoria o complementaria y nunca supletoria.

Art. 4 -. SIN REGLAMENTAR

Art. 5 -. SIN REGLAMENTAR

Art. 6 -. SIN REGLAMENTAR




 

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