Sábado 4 de mayo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Juegos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Juegos (CyU)


DECRETO Nº 1.592/002

BOCBA 1578 Publ. 28/11/2002

Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 916 por la cual se crea el Instituto de Juegos de Apuesta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º - El presente Decreto entra en vigencia juntamente con la Ley N° 916.

ANEXO I

Artículo 1º: El Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley Nº 916, depende del Poder Ejecutivo, y tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Sin Reglamentar.

Artículo 3º: La remoción de los miembros del Directorio por las causales invocadas, es realizada por el Señor Jefe de Gobierno, previa sustanciación del pertinente sumario administrativo que garantice su derecho de defensa.

En caso de producirse una vacante por renuncia o remoción de alguno de los miembros del Directorio, el Jefe de Gobierno debe nombrar a su reemplazante, el cual ejercerá el cargo hasta la finalización del período del funcionario saliente.

La remuneración de los miembros del Directorio es la que corresponda al cargo de Director General del Poder Ejecutivo con Función Crítica Alta.

Artículo 4º:

A los efectos del cumplimiento de las funciones directivas que le competen, el Directorio debe sesionar en forma ordinaria, con una periodicidad no mayor de treinta días corridos. Las deliberaciones se asentarán en un Libro de Actas de Directorio debidamente numerado y rubricado, por el Jefe de Gabinete, que se llevará a tales efectos. El Directorio sesiona con la presencia, como mínimo, de tres de sus miembros; debiendo adoptarse las decisiones por simple mayoría, de los miembros presentes.
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
En caso de que la ausencia o incapacidad del Presidente o cualquier otro miembro del Directorio exceda de noventa (90) días corridos, el Señor Jefe de Gobierno debe nombrar un reemplazante -dentro del término de diez (10) días corridos contados a partir del vencimiento de aquél y aún antes en el supuesto de tener conocimiento fehaciente que la ausencia o incapacidad fuera por un plazo mayor o definitiva- que cubra dicha ausencia o incapacidad hasta el fin de la misma o del mandato si correspondiere.
La convocatoria a Reunión de Directorio es efectuada por el Presidente o quien lo sustituya.
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
Artículo 5º: Sin reglamentar.

Artículo 6º: Sin reglamentar.

Artículo 7º: Sin reglamentar.

Artículo 8º: Sin reglamentar.

Artículo 9º: Sin reglamentar.

Artículo 10: Sin reglamentar.

Artículo 11: Sin reglamentar.

Artículo 12: Sin reglamentar.

Artículo 13: Sin reglamentar.

Artículo 14: Los gastos que demanden el pago de los haberes del personal no podrán insumir más del 4% del total recaudado por todo concepto.

Se exceptúan las erogaciones originadas en inversiones destinadas a nuevos proyectos relacionados con los juegos y aquellas que demanden cada juego en particular.

Para el primer ejercicio, la Secretaría de Hacienda y Finanzas le asigna las partidas correspondientes, para su funcionamiento, con cargo de devolución en las condiciones que se establezcan.

La Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, debe asignarle un bien inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con carácter transitorio, donde se establece la sede del Instituto.




 

www.ciudadyderechos.org.ar