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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Juegos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Juegos (CyU)


 

DISPOSICION N° 2195/ GCABA/ DGHP/ 07

 

Publicada en el BOCBA N° 2697 del 04/06/2007

 


ESTABLECE CONDICIONES PARA HABILITACION DE LOCALES BAJO EL RUBRO SALON O AREA DE JUEGOS PSICOMOTRICES INFANTILES

 

Buenos Aires, 23/05/2007


Visto los términos de la Ley N° 455, el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), en fecha 17 de julio de 2001, la Disposición N° 169-DGHP/04, la Norma Argentina IRAM de Emergencia 3617:2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la mencionada ley, se incorpora el Capítulo 10.7 bajo la signatura equipamiento de juegos infantiles manuales de uso público individual a la Sección 10 Espectáculos y Diversiones del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que dicha norma define como juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacio cubierto), que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario, exceptuándose aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos;
Que exige además que estos juegos instalados en ámbitos públicos o privados, deben exhibir el correspondiente Certificado de Calidad y Seguridad, que a tales fines debe extender el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM);
Que asimismo se determina que el libramiento al público de estos juegos, requiere del cumplimiento del trámite de habilitación previsto en el art. 2.1.8 AD 700.5, el cual se establece que el local no puede iniciar actividad hasta tanto posea la correspondiente habilitación otorgada;
Que con motivo de la complejidad técnica que presenta la Ley N° 455, mediante Disposición N° 1.169-DGHP/04 se establecieron parámetros a seguir a fin de obtener la autorización para su funcionamiento hasta tanto se apruebe la reglamentación de la referida norma;
Que atento a los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) en el Convenio Marco celebrado en fecha 17 de julio de 2001, éste último ha definido los criterios mínimos de seguridad y los ensayos en los juegos blandos, mediante la creación de la norma IRAM de Emergencia 3617-2006 con una vigencia de dos años;
Que con fundamento a lo expuesto corresponde derogar la Disposición N° 1.169-DGHP/04 y establecer mediante la presente, el procedimiento a seguir para la solicitud del trámite de habilitación respectiva;
Que a efectos de acreditar si las instalaciones involucradas reúnen mínimas condiciones de seguridad y funcionamiento, se deberá realizar la pertinente inspección del local, como así también requerir el cumplimiento de los requisitos contenidos en el punto 10.7.2 del artículo 1° de la Ley N° 455 con su respectivo certificado IRAM; al tiempo de establecer la obligatoriedad de la permanencia de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, la contratación de un servicio de emergencias médicas durante el desarrollo de la actividad, como así también de un seguro de responsabilidad civil con alcance a los juegos infantiles;
Que en los casos de solicitudes de habilitación de locales en trámite y aquellos ya habilitados, en los que se verifique o declare la instalación de juegos infantiles definidos en el art. 10.7.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N° 455, se deberá dar cumplimiento a los requisitos contenidos en la Norma IRAM 3617-2006 bajo las condiciones que más abajo se establecen;
Que en todos los casos se deberá tener en cuenta además, lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

 

DISPONE:



Artículo 1° - Establécese que en los casos de solicitudes de habilitaciones de locales bajo el rubro Salón o Área de Juegos Psicomotrices Infantiles, los mismos deberán efectuarse bajo las siguientes condiciones:

a) Se dé cumplimiento al trámite de habilitación previsto en el Capítulo 2.1 AD 700.5 y sus reglamentaciones.

b) Se proceda a realizar la inspección previa del local, por encuadrarse bajo los términos que establece el art. 2.1.8 y art. 2.1.9 AD 700.5, en la que se verificará que dicha actividad cumpla las condiciones generales establecidas en los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones y Permisos.

c) Se agregue por parte del profesional interviniente una certificación con carácter de declaración jurada en el trámite de habilitación de que se trate, mediante la cual se garantice que los entretenimientos han sido emplazados teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y funcionamiento para su utilización, como así también la integridad estructural de los equipos, teniendo en cuenta el peso propio, las cargas permanentes y accidentales. Asimismo el titular deberá acompañar una declaración jurada en la que conste que se dará el debido mantenimiento de los juegos en uso, conforme lo normado.

d) Se dé cumplimiento a los requisitos contenidos en el 10.7.2 y 10.7.3 del artículo 1° de la Ley N° 455, mediante la constancia de acreditación del Certificado de Calidad y Seguridad IRAM correspondiente, otorgado por el Instituto de Racionalización de Materiales, el que también deberá dar cuenta del cumplimiento a lo dispuesto en la norma IRAM de Emergencia 3617-2006.

e) Se cumpla con la obligación de contar con la presencia de personal idóneo para el cuidado de los usuarios y mantenimiento de las instalaciones, la contratación de un servicio de emergencias médicas durante el desarrollo de la actividad y la contratación del seguro de responsabilidad civil.

Artículo 2° - Establécese que en los casos de solicitudes de habilitación de locales en los cuales se verifique o declare la instalación de juegos infantiles manuales de uso público colectivo definidos en el art. 10.7.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N° 455, y sean de uso exclusivo del público asistente a la actividad principal deberá acreditar ante esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos la iniciación del trámite de Redistribución de Usos con preciso detalle de la ubicación de las instalaciones, bajo las condiciones establecidas en los incisos b), c), d) y e) del art. 1° de la presente.

Artículo 3° - Establécese un plazo de 180 días para aquellos locales ya habilitados a la fecha de la presente, a fin de que se adecuen a la presente reglamentación.

Artículo 4° - Cumplido, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal de esta Dirección General para que notifique a las distintas áreas de esta unidad de organización, y a la Dirección General de Fiscalización y Control para toma de conocimiento de lo actuado.




 

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