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 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2017

VISTO:

La Ley N° 5.785, y el Expediente Electrónico 5168316-MGEYA-DGTALMH/17

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo I de la Ley N° 5.785, se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE" (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que dicha sociedad tiene por objeto la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, con el objeto de asegurar el buen desempeño de LOTBA S.E., resulta pertinente proceder a la reglamentación de los artículos pertinentes de su Ley de creación

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo I de la Ley N° 5.785 por la que se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE" (LOTBA S.E.), que como Anexo I (IF-2017-05465966- DGTALMH) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese, en forma excepcional, que el primer ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará a partir de la inscripción de su Estatuto social. En forma posterior, dicho ejercicio comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.785

CAPITULO I: LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 1°.- CREACIÓN SOCIEDAD DEL ESTADO: Sin reglamentar.

Artículo 2°.- OBJETO: La LOTBA S.E., en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado Ley N° 5.666), tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos y contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las leyes vigentes y su respectivo Estatuto, incluyendo la designación de agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos de apuesta, requiriendo en cada caso las garantías necesarias.

Artículo 3°.- RÉGIMEN JURÍDICO: Sin reglamentar.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda transferirá los bienes enumerados en los incisos a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 5.785.

Artículo 5°.- DIRECTORIO y SINDICATURA: El plazo de dos (2) años correspondiente al mandato de los Directores y Síndicos comenzará a computarse a partir de la fecha de su primera designación.

Artículo 6º.- RECURSOS: La LOTBA S.E. contará con los siguientes recursos:

  1. Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas. Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los convenios suscriptos en el marco de su objeto.

  2. Sin reglamentar.

  3. Sin reglamentar.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.785

CAPITULO I: LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 1°.- CREACIÓN SOCIEDAD DEL ESTADO: Sin reglamentar.

Artículo 2°.- OBJETO: La LOTBA S.E., en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado Ley N° 5.666), tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos y contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las leyes vigentes y su respectivo Estatuto, incluyendo la designación de agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos de apuesta, requiriendo en cada caso las garantías necesarias.

Artículo 3°.- RÉGIMEN JURÍDICO: Sin reglamentar.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda transferirá los bienes enumerados en los incisos a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 5.785.

Artículo 5°.- DIRECTORIO y SINDICATURA: El plazo de dos (2) años correspondiente al mandato de los Directores y Síndicos comenzará a computarse a partir de la fecha de su primera designación.

Artículo 6º.- RECURSOS: La LOTBA S.E. contará con los siguientes recursos:

  1. Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas. Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los convenios suscriptos en el marco de su objeto.

  2. Sin reglamentar.

  3. Sin reglamentar.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.785

CAPITULO I: LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 1°.- CREACIÓN SOCIEDAD DEL ESTADO: Sin reglamentar.

Artículo 2°.- OBJETO: La LOTBA S.E., en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado Ley N° 5.666), tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos y contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las leyes vigentes y su respectivo Estatuto, incluyendo la designación de agentes y permisionarios para la comercialización de los juegos de apuesta, requiriendo en cada caso las garantías necesarias.

Artículo 3°.- RÉGIMEN JURÍDICO: Sin reglamentar.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda transferirá los bienes enumerados en los incisos a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 5.785.

Artículo 5°.- DIRECTORIO y SINDICATURA: El plazo de dos (2) años correspondiente al mandato de los Directores y Síndicos comenzará a computarse a partir de la fecha de su primera designación.

Artículo 6º.- RECURSOS: La LOTBA S.E. contará con los siguientes recursos:

  1. Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas. Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los convenios suscriptos en el marco de su objeto.

  2. Sin reglamentar.

  3. Sin reglamentar.

Rodríguez Larreta - Miguel p/p - Miguel




 

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