LEY N° 2.329
Se modifica el Anexo de la Ley N° 1.777
Buenos Aires, 10 de mayo de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el Anexo de la Ley N° 1.777 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nota: abajo desarrollado.
abajo desarrollado.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 779
Buenos Aires, 1° de junio de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.329, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 10 de mayo de 2007. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministro de Gestión Pública y Descentralización.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y Descentralización. TELERMAN - Cortina
ANEXO (Ver BOCABA Nº 2700 del 7- de junio de 2007)
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