Jueves 6 de junio de 2024   
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Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo


VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 13 incisos n) y ñ) y 22 de la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), y

CONSIDERANDO:

Que la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la mencionada Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local;

Que al otorgar rango constitucional a este órgano y definir al Defensor/a como defensor de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos el legislador ha dotado a esta institución de una fuerte impronta en la defensa activa del ciudadano respecto de sus derechos e intereses legítimos;

Que como institución de garantía de esos derechos fundamentales la Defensoría del Pueblo es el ámbito adecuado para la difusión y extensión de los métodos alternativos de resolución de conflictos, poniendo estos procedimientos al servicio de los habitantes de la Ciudad.

POR ELLO:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que se especifica en el Anexo, con 5 (cinco) capítulos, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese.




 

www.ciudadyderechos.org.ar