Visto el Expediente N° 42.010/01 , la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.402 Régimen Escalafonario Municipal,
y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta imperiosa
la necesidad de incrementar la dotación de paratécnicos y personal de
servicios en el Departamento Laboratorio de Investigación y Monitoreo de
la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de
la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, Secretaría de Gobierno y
Control Comunal;
Que, por su parte, dicho incremento debe efectuarse a través de la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que,
la selección de !os recursos humanos, sobre la base de un curso de
capacitación adecuado y específico, jerarquiza no sólo al sistema, sino,
además, al propio servicio de laboratorio;
Que, a través
del método propuesto en este Decreto, se logrará una redistribución del
personal de planta permanente en forma natural y voluntaria;
Que,
amén de lo expuesto, la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
en el artículo 10 inciso a), que los trabajadores de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen, entre otras, la obligación de ... prestar
personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo,
forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea
en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme
a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en
principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral..., para lo
cual resulta indispensable la adecuada capacitación respecto de temas
específicos como los propuestos;
Que, asimismo, la
precitada norma establece en su artículo 9° inciso j) que ... los
trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la
capacitación técnica y profesional ..., y asimismo, el artículo 35
establece que ... la autoridad competente proyecta y realiza planes de
formación personal, profesional y cultural;
Que, el
Decreto Nacional N° 815, del 26 de julio de 1999, establece en su
artículo 40, inciso c) la capacidad de control equivalente y en su
inciso d) los cursos de capacitación permanentes, como condiciones
mínimas, entre otras, bajo las cuales se debe aplicar el Sistema
Nacional de Control de Alimentos y como condición de existencia y
mantenimiento de los organismos de control provinciales y del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, a mayor abundamiento,
existen antecedentes administrativos sobre las figuras de Asistentes,
Auxiliares y Ayudantes, contempladas en la Ordenanza N° 40.402 (Régimen
Escalafonario Municipal), como las de Auxiliar de Laboratorio de Ensayo,
Ayudante de Laboratorio y Auxiliar de Esterilización;
Que, la Dirección General de Recursos Humanos, ha tomado la intervención que le compete;
Por
ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:
Artículo
1° - Apruébase el Curso de Capacitación para Ayudantes y Asistentes de
Laboratorio Bromatológico, de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos I y
II, que forman parte integrante del presente Decreto, el que tendrá una
duración de un (1) año.
Artículo 2° - La Dirección
General de Recursos Humanos y la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y
Fiscalización, organizarán y supervisarán el dictado y desarrollo del
Curso referido en el artículo 1° del presente Decreto, y extenderán los
correspondientes certificados.
Artículo 3°- La Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria y la Dirección General de
Recursos Humanos darán a publicidad el referido curso y sus alcances en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante diez (10) días
hábiles.
Artículo 4° - Toda repartición o dependencia de
este Gobierno que otorgue al personal autorización para concurrir al
curso, pasará al agente a la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria en comisión con ajuste al presente Decreto y por el término
de un (1) año, a computar desde la fecha de iniciación del curso,
pudiendo extenderse este plazo, si las circunstancias hicieran que el
mismo se prolongara en el tiempo.
Artículo 5° - Todo
agente que aprobara el curso y fuera seleccionado según las pautas
previstas en el Anexo I de este Decreto pasará a integrar la dotación de
la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria con su partida
correspondiente, prestando servicios en la Dirección de Protección de
Alimentos.
Artículo 6°- Todo el personal que, habiéndose
seguido el sistema de selección que contempla el Anexo I del presente,
no pudiera ingresar por cualquier causa que fuese, habiendo aprobado el
curso, recibirá un certificado que lo acreditará para postularse en un
próximo llamado.
Artículo 7° - Créase el Comité de
Selección y Evaluación, el que estará integrado por tres (3)
representantes de la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria; dos (2) representantes de la Dirección General de Recursos
Humanos; y un (1) representante del Sindicato Único de Trabajadores y
Empleados del Gobierno de Buenos Aires (SUTECBA). Dicho Comité tendrá la
función de: a) Supervisar la inscripción de postulantes y que los
mismos cumplan con las condiciones exigidas en el presente; b) Verificar
que se cumplan las condiciones de selección establecidas en el presente
Decreto; y c) Supervisar y evaluar el desarrollo del curso.
Artículo
8° - La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria proveerá
los fondos necesarios para la puesta en marcha del Curso y gestionará el
espacio físico para el desarrollo de las clases teóricas y prácticas
que se Ileven a cabo.
Artículo 9° - La Subsecretaría de
Regulación y Fiscalización, a través de la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, podrá dividir el curso en dos categorías: a)
personal con conocimientos técnicos previos, y b) personal sin
conocimientos técnicos previos, pudiendo adecuar el curso a cada
categoría y seleccionar personal de cada una, de acuerdo a las
necesidades de dotación.
Artículo 10 - El presente
Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Control
Comunal y Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo
11 - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura
de Gabinete, a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido archívese. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández
ANEXO
ANEXO I
Condiciones de Inscripción
Artículo
1°- Los agentes, para inscribirse en el Curso de Capacitación para
Asistentes y Ayudantes de Laboratorio Bromatológico, deberán cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Ser personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Presentar autorización escrita de la Secretaría o Subsecretaría a la que pertenece.
c)
Poseer estudios primarios o secundarios completos, adjuntando fotocopia
del Certificado correspondiente (en caso de estudiantes universitarios o
profesionales, se adjuntará certificado o constancia de estudios
alcanzados).
d) Completar la Planilla de Solicitud correspondiente.
e) No poseer antecedentes de inconducta o sanciones disciplinarias.
Condiciones de admisión
Artículo 2° - El Comité de Selección y Evaluación procederá a estudiar y evaluar las solicitudes. Serán causa de rechazo:
a) No presentar la correspondiente autorización de la unidad de organización de revista.
b) No completar la Planilla de Solicitud.
c) No adjuntar fotocopia de Certificado de Estudios correspondientes.
d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e) del presente Anexo.
Artículo 3° - Una vez admitido, el agente recibirá un Manual de Estudios, a los fines de un mejor aprendizaje.
Condiciones de la cursada
Artículo
4° - Los agentes deberán cumplir con un setenta por ciento (70%) de
asistencias y aprobar los dos (2) exámenes parciales, pudiendo tener
opción a un (1 ) examen recuperatorio de alguno de los dos parciales
precedentes; como así también aprobar el examen final.
Artículo
5° - Los exámenes parciales, el recuperatorio y el examen final estarán
a cargo del cuerpo docente, pudiendo el Comité de Selección y
Evaluación, auditarlos.
Artículo 6° - Los agentes que
aprueben los exámenes parciales iniciarán una faz de aprendizaje
netamente práctica dirigida y supervisada por tutores docentes. A los
fines de la realización de esta etapa, la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaría nombrará un (1) Tutor por cada cinco (5) agentes,
el que tendrá a su cargo dichas tareas.
Comité de Selección y Evaluación
Artículo
7° - Una vez aprobado el curso, se le atorgará al agente un certificado
de aprobación emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría, refrendado
también por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo
8° - El Comité de Selección y Evaluación elaborará un Acta con los
agentes que están en condiciones de efectuar el Curso y un Acta Final
del Curso, la que será firmada por todos sus integrantes. Sin perjuicio
de ello, redactarán actas de auditoría del curso, cuando así lo
consideren conveniente.
Artículo 9° - Las decisiones del
Comité de Selección y Evaluación se tomarán por mayoría simple de sus
integrantes, dejándose constancia en las actas de los votos a favor o en
disidencia.
Artículo 10 - El Comité de Selección y Evaluación podrá elaborar un reglamento interno, si así lo considerase necesario.
Artículo
11 - Los miembros del Comité de Selección y Evaluación podrán auditar
el desarrollo del curso, pudiendo efectuar recomendaciones y
observaciones. Asimismo se evaluará la conducta de los agentes durante
el desarrollo del mismo. En caso de inconducta y, conforme las normas
vigentes en la materia, los docentes o los miembros del Comité elevarán a
la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria todos los
antecedentes a los fines de iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes.
Selección y Puntaje
Artículo
12 - Los exámenes parciales y recuperatorio serán realizados en forma
escrita y por sistema de múltiple chance (Multiple Choice), y el examen
final será evaluado en forma oral.
Artículo 13 - La inconducta en Ios agentes será suficiente causal de expulsión y baja del curso.
Artículo
14 - Los puntajes serán de uno (1 ) a diez (10) puntos. Los exámenes se
aprobarán con seis (6) puntos. Los promedios por debajo de seis (6)
serán considerados reprobados.
Artículo 15 - Los docentes
elaborarán un padrón con todos los promedios que superen los seis (6)
puntos, bajo la supervisión del Comité de Selección. Luego se
seleccionarán los mejores promedios, fijándose la cantidad de agentes a
ingresar conforme la necesidad de la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria de personal especializado en la materia.
Artículo
16 - Aquellos agentes que hayan aprobado el curso y no hayan podido
ingresar en la dotación de Asistentes y Ayudantes de Laboratorio, en
caso de ser requerido por la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, podrán voluntariamente ingresar a la dotación
administrativa.
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Condiciones de Inscripción
Artículo
1°- Los agentes, para inscribirse en el Curso de Capacitación para
Asistentes y Ayudantes de Laboratorio Bromatológico, deberán cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Ser personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Presentar autorización escrita de la Secretaría o Subsecretaría a la que pertenece.
c)
Poseer estudios primarios o secundarios completos, adjuntando fotocopia
del Certificado correspondiente (en caso de estudiantes universitarios o
profesionales, se adjuntará certificado o constancia de estudios
alcanzados).
d) Completar la Planilla de Solicitud correspondiente.
e) No poseer antecedentes de inconducta o sanciones disciplinarias.
Condiciones de admisión
Artículo 2° - El Comité de Selección y Evaluación procederá a estudiar y evaluar las solicitudes. Serán causa de rechazo:
a) No presentar la correspondiente autorización de la unidad de organización de revista.
b) No completar la Planilla de Solicitud.
c) No adjuntar fotocopia de Certificado de Estudios correspondientes.
d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e) del presente Anexo.
Artículo 3° - Una vez admitido, el agente recibirá un Manual de Estudios, a los fines de un mejor aprendizaje.
Condiciones de la cursada
Artículo
4° - Los agentes deberán cumplir con un setenta por ciento (70%) de
asistencias y aprobar los dos (2) exámenes parciales, pudiendo tener
opción a un (1 ) examen recuperatorio de alguno de los dos parciales
precedentes; como así también aprobar el examen final.
Artículo
5° - Los exámenes parciales, el recuperatorio y el examen final estarán
a cargo del cuerpo docente, pudiendo el Comité de Selección y
Evaluación, auditarlos.
Artículo 6° - Los
agentes que aprueben los exámenes parciales iniciarán una faz de
aprendizaje netamente práctica dirigida y supervisada por tutores
docentes. A los fines de la realización de esta etapa, la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaría nombrará un (1) Tutor por
cada cinco (5) agentes, el que tendrá a su cargo dichas tareas.
Comité de Selección y Evaluación
Artículo
7° - Una vez aprobado el curso, se le atorgará al agente un certificado
de aprobación emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría, refrendado
también por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo
8° - El Comité de Selección y Evaluación elaborará un Acta con los
agentes que están en condiciones de efectuar el Curso y un Acta Final
del Curso, la que será firmada por todos sus integrantes. Sin perjuicio
de ello, redactarán actas de auditoría del curso, cuando así lo
consideren conveniente.
Artículo 9° - Las
decisiones del Comité de Selección y Evaluación se tomarán por mayoría
simple de sus integrantes, dejándose constancia en las actas de los
votos a favor o en disidencia.
Artículo 10 - El Comité de Selección y Evaluación podrá elaborar un reglamento interno, si así lo considerase necesario.
Artículo
11 - Los miembros del Comité de Selección y Evaluación podrán auditar
el desarrollo del curso, pudiendo efectuar recomendaciones y
observaciones. Asimismo se evaluará la conducta de los agentes durante
el desarrollo del mismo. En caso de inconducta y, conforme las normas
vigentes en la materia, los docentes o los miembros del Comité elevarán a
la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria todos los
antecedentes a los fines de iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes.
Selección y Puntaje
Artículo
12 - Los exámenes parciales y recuperatorio serán realizados en forma
escrita y por sistema de múltiple chance (Multiple Choice), y el examen
final será evaluado en forma oral.
Artículo 13 - La inconducta en Ios agentes será suficiente causal de expulsión y baja del curso.
Artículo
14 - Los puntajes serán de uno (1 ) a diez (10) puntos. Los exámenes se
aprobarán con seis (6) puntos. Los promedios por debajo de seis (6)
serán considerados reprobados.
Artículo 15
- Los docentes elaborarán un padrón con todos los promedios que superen
los seis (6) puntos, bajo la supervisión del Comité de Selección. Luego
se seleccionarán los mejores promedios, fijándose la cantidad de
agentes a ingresar conforme la necesidad de la Dirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria de personal especializado en la materia.
Artículo
16 - Aquellos agentes que hayan aprobado el curso y no hayan podido
ingresar en la dotación de Asistentes y Ayudantes de Laboratorio, en
caso de ser requerido por la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, podrán voluntariamente ingresar a la dotación
administrativa.