Domingo 28 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Poder Judicial - Consejo de la Magistratura
 
Poder Judicial
Consejo de la Magistratura


Visto el Expediente N° 42.010/01 , la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.402 Régimen Escalafonario Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta imperiosa la necesidad de incrementar la dotación de paratécnicos y personal de servicios en el Departamento Laboratorio de Investigación y Monitoreo de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

Que, por su parte, dicho incremento debe efectuarse a través de la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la selección de !os recursos humanos, sobre la base de un curso de capacitación adecuado y específico, jerarquiza no sólo al sistema, sino, además, al propio servicio de laboratorio;

Que, a través del método propuesto en este Decreto, se logrará una redistribución del personal de planta permanente en forma natural y voluntaria;

Que, amén de lo expuesto, la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el artículo 10 inciso a), que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen, entre otras, la obligación de ... prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral..., para lo cual resulta indispensable la adecuada capacitación respecto de temas específicos como los propuestos;

Que, asimismo, la precitada norma establece en su artículo 9° inciso j) que ... los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la capacitación técnica y profesional ..., y asimismo, el artículo 35 establece que ... la autoridad competente proyecta y realiza planes de formación personal, profesional y cultural;

Que, el Decreto Nacional N° 815, del 26 de julio de 1999, establece en su artículo 40, inciso c) la capacidad de control equivalente y en su inciso d) los cursos de capacitación permanentes, como condiciones mínimas, entre otras, bajo las cuales se debe aplicar el Sistema Nacional de Control de Alimentos y como condición de existencia y mantenimiento de los organismos de control provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a mayor abundamiento, existen antecedentes administrativos sobre las figuras de Asistentes, Auxiliares y Ayudantes, contempladas en la Ordenanza N° 40.402 (Régimen Escalafonario Municipal), como las de Auxiliar de Laboratorio de Ensayo, Ayudante de Laboratorio y Auxiliar de Esterilización;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Curso de Capacitación para Ayudantes y Asistentes de Laboratorio Bromatológico, de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto, el que tendrá una duración de un (1) año.

Artículo 2° - La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, organizarán y supervisarán el dictado y desarrollo del Curso referido en el artículo 1° del presente Decreto, y extenderán los correspondientes certificados.

Artículo 3°- La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Recursos Humanos darán a publicidad el referido curso y sus alcances en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante diez (10) días hábiles.

Artículo 4° - Toda repartición o dependencia de este Gobierno que otorgue al personal autorización para concurrir al curso, pasará al agente a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria en comisión con ajuste al presente Decreto y por el término de un (1) año, a computar desde la fecha de iniciación del curso, pudiendo extenderse este plazo, si las circunstancias hicieran que el mismo se prolongara en el tiempo.

Artículo 5° - Todo agente que aprobara el curso y fuera seleccionado según las pautas previstas en el Anexo I de este Decreto pasará a integrar la dotación de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria con su partida correspondiente, prestando servicios en la Dirección de Protección de Alimentos.

Artículo 6°- Todo el personal que, habiéndose seguido el sistema de selección que contempla el Anexo I del presente, no pudiera ingresar por cualquier causa que fuese, habiendo aprobado el curso, recibirá un certificado que lo acreditará para postularse en un próximo llamado.

Artículo 7° - Créase el Comité de Selección y Evaluación, el que estará integrado por tres (3) representantes de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria; dos (2) representantes de la Dirección General de Recursos Humanos; y un (1) representante del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados del Gobierno de Buenos Aires (SUTECBA). Dicho Comité tendrá la función de: a) Supervisar la inscripción de postulantes y que los mismos cumplan con las condiciones exigidas en el presente; b) Verificar que se cumplan las condiciones de selección establecidas en el presente Decreto; y c) Supervisar y evaluar el desarrollo del curso.

Artículo 8° - La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria proveerá los fondos necesarios para la puesta en marcha del Curso y gestionará el espacio físico para el desarrollo de las clases teóricas y prácticas que se Ileven a cabo.

Artículo 9° - La Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, podrá dividir el curso en dos categorías: a) personal con conocimientos técnicos previos, y b) personal sin conocimientos técnicos previos, pudiendo adecuar el curso a cada categoría y seleccionar personal de cada una, de acuerdo a las necesidades de dotación.

Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Control Comunal y Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido archívese. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández

ANEXO

ANEXO I

Condiciones de Inscripción

Artículo 1°- Los agentes, para inscribirse en el Curso de Capacitación para Asistentes y Ayudantes de Laboratorio Bromatológico, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Presentar autorización escrita de la Secretaría o Subsecretaría a la que pertenece.

c) Poseer estudios primarios o secundarios completos, adjuntando fotocopia del Certificado correspondiente (en caso de estudiantes universitarios o profesionales, se adjuntará certificado o constancia de estudios alcanzados).

d) Completar la Planilla de Solicitud correspondiente.

e) No poseer antecedentes de inconducta o sanciones disciplinarias.

Condiciones de admisión

Artículo 2° - El Comité de Selección y Evaluación procederá a estudiar y evaluar las solicitudes. Serán causa de rechazo:

a) No presentar la correspondiente autorización de la unidad de organización de revista.

b) No completar la Planilla de Solicitud.

c) No adjuntar fotocopia de Certificado de Estudios correspondientes.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e) del presente Anexo.

Artículo 3° - Una vez admitido, el agente recibirá un Manual de Estudios, a los fines de un mejor aprendizaje.

Condiciones de la cursada

Artículo 4° - Los agentes deberán cumplir con un setenta por ciento (70%) de asistencias y aprobar los dos (2) exámenes parciales, pudiendo tener opción a un (1 ) examen recuperatorio de alguno de los dos parciales precedentes; como así también aprobar el examen final.

Artículo 5° - Los exámenes parciales, el recuperatorio y el examen final estarán a cargo del cuerpo docente, pudiendo el Comité de Selección y Evaluación, auditarlos.

Artículo 6° - Los agentes que aprueben los exámenes parciales iniciarán una faz de aprendizaje netamente práctica dirigida y supervisada por tutores docentes. A los fines de la realización de esta etapa, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría nombrará un (1) Tutor por cada cinco (5) agentes, el que tendrá a su cargo dichas tareas.

Comité de Selección y Evaluación

Artículo 7° - Una vez aprobado el curso, se le atorgará al agente un certificado de aprobación emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría, refrendado también por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.

Artículo 8° - El Comité de Selección y Evaluación elaborará un Acta con los agentes que están en condiciones de efectuar el Curso y un Acta Final del Curso, la que será firmada por todos sus integrantes. Sin perjuicio de ello, redactarán actas de auditoría del curso, cuando así lo consideren conveniente.

Artículo 9° - Las decisiones del Comité de Selección y Evaluación se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, dejándose constancia en las actas de los votos a favor o en disidencia.

Artículo 10 - El Comité de Selección y Evaluación podrá elaborar un reglamento interno, si así lo considerase necesario.

Artículo 11 - Los miembros del Comité de Selección y Evaluación podrán auditar el desarrollo del curso, pudiendo efectuar recomendaciones y observaciones. Asimismo se evaluará la conducta de los agentes durante el desarrollo del mismo. En caso de inconducta y, conforme las normas vigentes en la materia, los docentes o los miembros del Comité elevarán a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria todos los antecedentes a los fines de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Selección y Puntaje

Artículo 12 - Los exámenes parciales y recuperatorio serán realizados en forma escrita y por sistema de múltiple chance (Multiple Choice), y el examen final será evaluado en forma oral.

Artículo 13 - La inconducta en Ios agentes será suficiente causal de expulsión y baja del curso.

Artículo 14 - Los puntajes serán de uno (1 ) a diez (10) puntos. Los exámenes se aprobarán con seis (6) puntos. Los promedios por debajo de seis (6) serán considerados reprobados.

Artículo 15 - Los docentes elaborarán un padrón con todos los promedios que superen los seis (6) puntos, bajo la supervisión del Comité de Selección. Luego se seleccionarán los mejores promedios, fijándose la cantidad de agentes a ingresar conforme la necesidad de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de personal especializado en la materia.

Artículo 16 - Aquellos agentes que hayan aprobado el curso y no hayan podido ingresar en la dotación de Asistentes y Ayudantes de Laboratorio, en caso de ser requerido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, podrán voluntariamente ingresar a la dotación administrativa.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Condiciones de Inscripción

Artículo 1°- Los agentes, para inscribirse en el Curso de Capacitación para Asistentes y Ayudantes de Laboratorio Bromatológico, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Presentar autorización escrita de la Secretaría o Subsecretaría a la que pertenece.

c) Poseer estudios primarios o secundarios completos, adjuntando fotocopia del Certificado correspondiente (en caso de estudiantes universitarios o profesionales, se adjuntará certificado o constancia de estudios alcanzados).

d) Completar la Planilla de Solicitud correspondiente.

e) No poseer antecedentes de inconducta o sanciones disciplinarias.

Condiciones de admisión

Artículo 2° - El Comité de Selección y Evaluación procederá a estudiar y evaluar las solicitudes. Serán causa de rechazo:

a) No presentar la correspondiente autorización de la unidad de organización de revista.

b) No completar la Planilla de Solicitud.

c) No adjuntar fotocopia de Certificado de Estudios correspondientes.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso e) del presente Anexo.

Artículo 3° - Una vez admitido, el agente recibirá un Manual de Estudios, a los fines de un mejor aprendizaje.

Condiciones de la cursada

Artículo 4° - Los agentes deberán cumplir con un setenta por ciento (70%) de asistencias y aprobar los dos (2) exámenes parciales, pudiendo tener opción a un (1 ) examen recuperatorio de alguno de los dos parciales precedentes; como así también aprobar el examen final.

Artículo 5° - Los exámenes parciales, el recuperatorio y el examen final estarán a cargo del cuerpo docente, pudiendo el Comité de Selección y Evaluación, auditarlos.

Artículo 6° - Los agentes que aprueben los exámenes parciales iniciarán una faz de aprendizaje netamente práctica dirigida y supervisada por tutores docentes. A los fines de la realización de esta etapa, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría nombrará un (1) Tutor por cada cinco (5) agentes, el que tendrá a su cargo dichas tareas.

Comité de Selección y Evaluación

Artículo 7° - Una vez aprobado el curso, se le atorgará al agente un certificado de aprobación emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría, refrendado también por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.

Artículo 8° - El Comité de Selección y Evaluación elaborará un Acta con los agentes que están en condiciones de efectuar el Curso y un Acta Final del Curso, la que será firmada por todos sus integrantes. Sin perjuicio de ello, redactarán actas de auditoría del curso, cuando así lo consideren conveniente.

Artículo 9° - Las decisiones del Comité de Selección y Evaluación se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, dejándose constancia en las actas de los votos a favor o en disidencia.

Artículo 10 - El Comité de Selección y Evaluación podrá elaborar un reglamento interno, si así lo considerase necesario.

Artículo 11 - Los miembros del Comité de Selección y Evaluación podrán auditar el desarrollo del curso, pudiendo efectuar recomendaciones y observaciones. Asimismo se evaluará la conducta de los agentes durante el desarrollo del mismo. En caso de inconducta y, conforme las normas vigentes en la materia, los docentes o los miembros del Comité elevarán a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria todos los antecedentes a los fines de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Selección y Puntaje

Artículo 12 - Los exámenes parciales y recuperatorio serán realizados en forma escrita y por sistema de múltiple chance (Multiple Choice), y el examen final será evaluado en forma oral.

Artículo 13 - La inconducta en Ios agentes será suficiente causal de expulsión y baja del curso.

Artículo 14 - Los puntajes serán de uno (1 ) a diez (10) puntos. Los exámenes se aprobarán con seis (6) puntos. Los promedios por debajo de seis (6) serán considerados reprobados.

Artículo 15 - Los docentes elaborarán un padrón con todos los promedios que superen los seis (6) puntos, bajo la supervisión del Comité de Selección. Luego se seleccionarán los mejores promedios, fijándose la cantidad de agentes a ingresar conforme la necesidad de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de personal especializado en la materia.

Artículo 16 - Aquellos agentes que hayan aprobado el curso y no hayan podido ingresar en la dotación de Asistentes y Ayudantes de Laboratorio, en caso de ser requerido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, podrán voluntariamente ingresar a la dotación administrativa.




 

www.ciudadyderechos.org.ar