VISTO:
Lo dispuesto por la Ley N° 31, Ley
Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
(modificada por Ley N° 1.007), y
CONSIDERANDO:
Que
el perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad
importa el enriquecimiento de sus aptitudes profesionales para el
desempeño de sus funciones específicas en dicho Órgano.
Que
entre los recursos asignados al Consejo para su funcionamiento, se
encuentran los previstos para la capacitación de empleados y
funcionarios del Poder Judicial.
Que el otorgamiento de
Becas para la realización de carreras y cursos de posgrados se presenta
como una de las medidas que favorecen la capacitación.
Que
para la optimización de los recursos humanos comprometidos y debida
aplicación de los fondos es necesario instrumentar un Reglamento al que
quedará sujeto el otorgamiento de Becas.
Por ello, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus
modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:
Artículo
1° - Apruébase el texto del Reglamento de Otorgamiento de Becas del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su
Anexo I, que forman parte de la presente Resolución.
Artículo
2° - Las normas contenidas en el Reglamento de Otorgamiento de Becas
que por esta Resolución se aprueba, serán aplicables, en lo pertinente, a
las Becas otorgadas por este Consejo con anterioridad a su vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Esta
norma fue originalmente publicada en el BO 1670 del día 11-4-03. La
presente tiene incorporada la fe de erratas publicada en el B.O. 1672
del 15-4-2003
ANEXOS
Reglamento de Otorgamiento de Becas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresArtículo 1° - El presente reglamento tiene por objeto la regulación
del sistema de Becas para la realización de carreras o cursos de
posgrado por los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrán concursar los funcionarios y empleados del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos en los puntos 1.1.1.3 y
1.1.1.4 de la Resolución C.M. N° 302/2002.
Artículo 2° - Las Becas podrán consistir en el financiamiento total o
parcial de la carrera o curso de posgrado, según la evaluación que el
Consejo de Magistratura efectúe, conforme las solicitudes elevadas por
el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial.
Artículo 3° - El número de Becas a otorgar y su estipendio será
determinado anualmente por el Plenario de Consejeros, conforme el
Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - La carrera o curso de posgrado para cuya realización
se solicite la Beca deberá tener una estrecha vinculación con la función
que desempeñe el aspirante en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Ser funcionario o empleado del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revistar en su planta permanente.
2) Poseer una antigüedad mínima de un año en su puesto de trabajo.
3) Tener Título de grado universitario.
4) Haber obtenido promedio de calificaciones en los estudios universitarios que superen los 6 puntos.
Artículo 6° - Los aspirantes deberán presentar en el Centro de Formación Judicial la siguiente documentación:
1) Solicitud de Beca en la ficha que obra en el Anexo que forma parte del presente.
2) Documentación expedida por la institución que dicta la carrera o
curso de posgrado con sus contenidos, carga horaria y los días y
horarios de cursos.
3) Currículum Vitae de una extensión no mayor a dos (2) páginas.
4) Dictamen evaluativo del funcionario superior jerárquico de la dependencia donde el aspirante desempeñe sus funciones.
5) Certificado analítico de estudios aprobados y promedio alcanzado.
Artículo 7° - Las solicitudes se recibirán del 15 de febrero al 15
de marzo y del 15 de junio al 15 de julio de cada año, pudiéndose
prorrogar las fechas estipuladas, si el Plenario así lo estableciera.
Artículo 8° - El Consejo de la Magistratura evaluará cada solicitud teniendo en cuenta los siguientes elementos:
1) Los antecedentes del aspirante.
2) El grado de vinculación de la carrera o curso de posgrado con la
función desempeñada por el aspirante en el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3) El dictamen previsto en el Inc. 4 del artículo 6°.
Artículo 9° - No se otorgarán Becas para carreras o cursos cuyos
horarios se superpongan con los que debe cumplir el aspirante en su
puesto de trabajo en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 10 - Se dará preferencia en el otorgamiento de Becas a
aquellas carreras o cursos dictados por instituciones públicas o
privadas que hayan celebrado convenio con el Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual se establezca para
éste un tratamiento arancelario preferencial.
Artículo 11 - La Resolución sobre el otorgamiento de Becas será
notificada a los solicitantes dentro del plazo de cinco (5) días
contados desde la fecha en que aquella se dictó.
Artículo 12 - Quienes resulten beneficiarios de las Becas deberán
suscribir una Carta Compromiso, en la cual se consignarán las siguientes
obligaciones a cargo del Becario:
1) Permanecer en sus funciones en el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por un término mínimo de 2 años, de finalizada
la carrera o curso.
2) Entregar certificado expedido por la institución en el que
consten las calificaciones obtenidas al finalizar cada período lectivo.
Dicho certificado será entregado en el Centro de Formación y
Capacitación Judicial.
3) Presentar un informe final sobre la carrera o curso de posgrado y su desempeño en el mismo.
4) El becario deberá someterse a las verificaciones periódicas de
resultados y rendimientos que considere pertinentes y solicite el
Plenario de Consejeros, y que serán efectuadas por el Secretario del
Centro de Formación Judicial.
Artículo 13 - En caso de incumplimiento por parte del becario de
alguna de las obligaciones asumidas, deberá reintegrar al Consejo de la
Magistratura, en efectivo y en un único pago, la totalidad de los
importes abonados a la institución donde cursó la carrera o curso.
Artículo 14 - Los pagos que correspondan por el otorgamiento de
Becas se efectuarán por el Consejo de la Magistratura con intervención
del área competente.
Artículo 15 - El requisito previsto en el inciso 2 del artículo 5° comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2004.