Domingo 28 de abril de 2024   
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Inicio - Derechos - Poder Judicial - Consejo de la Magistratura
 
Poder Judicial
Consejo de la Magistratura


Visto la Resolución CM N° 359/04 y el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se dispuso la integración de las Comisiones del Consejo de la Magistratura previstas en la Ley N° 31;

Que el artículo 20 del Reglamento Interno aprobado por Resolución CM N° 260/04, establece que cada Comisión elaborará y propondrá las normas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, que entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario;

Que han sido elevados los respectivos proyectos de Reglamento Interno, correspondiendo disponer su aprobación a fin de posibilitar la efectiva puesta en marcha de las Comisiones, sin perjuicio de la oportuna revisión de los mismos a que dará lugar su funcionamiento cotidiano;

Que en los mismos se ha contemplado la natural atribución de competencias que el Plenario ha considerado procedente, en los términos de los artículos 29, 30 y 33 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2° - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante como Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3° - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Selección de Jueces e integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante como Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

ANEXOSANEXO I
Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera
Capítulo I
Integración y Funcionamiento

Artículo 1° - Integración y Competencia
La Comisión de Administración y Financiera está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y tiene las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley N° 31, reformada por la Ley N° 1.007.
Artículo 2° - Normas aplicables
El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el Capítulo II del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y en el presente Reglamento.
Artículo 3° - Reuniones ordinarias y extraordinarias
En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año, la Comisión establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme lo dispuesto en el Art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04).
Artículo 4° - Quórum
Para las reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión
Artículo 5° - Publicidad de las reuniones
Las reuniones de la Comisión son públicas con las mismas limitaciones previstas en el Art. 6° del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) para las sesiones del Plenario.
Artículo 6° - Orden del día
El Secretario de la Comisión tiene a su cargo la confección del orden del día, y su notificación a todos los miembros del Plenario con una anticipación no inferior a dos días hábiles anteriores a la fecha de la sesión en la cual tendrá tratamiento. La confección del orden del día deberá contar con la previa aprobación del Presidente de la Comisión.
Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.
La alteración del temario fijado en el orden del día requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.
Artículo 7° - Actas
De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas que se llevará a ese efecto por el Secretario de la Comisión y se incluirán las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales y/o disidencias si las hubiere.
A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinadas circunstancias relativas a la fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por los miembros de la Comisión que hayan estado presentes en la sesión e inicialadas por el Secretario de la misma.
Artículo 8° - Dictámenes
Las propuestas y opiniones de la Comisión se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiera opiniones coincidentes podrán formularse por minorías de conformidad con lo previsto en el Art. 19 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04). En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que suscriba el Presidente Coordinador de la Comisión.
Artículo 9° - Resoluciones
Las Resoluciones que dicta la Comisión, en uso de las facultades legal y reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al lado de su firma.
Las Resoluciones de la Comisión se inscriben en un registro especial que deberá llevar el Secretario, que además deberá disponer lo necesario para su notificación a los interesados.
Artículo 10 - Subcomisiones
La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11 - Normas reglamentarias
La Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de sus funciones asignadas por el Art. 29 de la Ley N° 31. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo
Capítulo II
Del Presidente Coordinador y el Secretario

Artículo 12 - Presidente Coordinador
El Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el Art. 15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM N° 260/04).
Artículo 13 - Funciones
Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM N° 260/04), el Presidente Coordinador deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se deban emitir.
Artículo 14 - Reemplazante del Presidente Coordinador
En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de la Comisión, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de ausencia o impedimento transitorio.
Artículo 15 - Secretario
El Secretario tiene a su cargo el desempeño de las funciones establecidas en el Art. 21 de la Res. CM N° 362/03 Anexo II y toda otra función que la Comisión le encomiende.

ANEXO II
Reglamento de la Comisión de Selección
de Jueces, Juezas e Integrantes
del Ministerio Público
Capítulo I
Integración y funcionamiento

Artículo 1° - Integración y competencia
La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y tiene las competencias previstas en el artículo 33 de la Ley N° 31, reformada por la Ley N° 1.007.
Artículo 2° - Normas aplicables
El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el Capítulo II del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y en el presente Reglamento.
Artículo 3° - Reuniones ordinarias y extraordinarias
En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año, la Comisión establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme lo dispuesto en el Art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04).
Artículo 4° - Quórum
Para la reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión
Artículo 5° - Publicidad de las reuniones
Las reuniones de la Comisión son públicas con las mismas limitaciones previstas en el Art. 6° del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) para las sesiones del Plenario.
Artículo 6° - Orden del día
El orden del día de las reuniones de la Comisión será confeccionado por el Secretario, y aprobado por el Presidente Coordinador, debiendo notificarse a todos los miembros del Plenario con una antelación de por lo menos dos días hábiles a la fecha fijada para la reunión de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° del presente Reglamento.
Cada Consejero integrante de la Comisión podrá requerir al Secretario, la inclusión de puntos en el orden del día que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior. Es deber del Secretario cumplimentar puntualmente el requerimiento.
La alteración del temario fijado en el orden del día requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.
Artículo 7° - Actas
De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el Libro de Actas que se llevará a ese efecto por el Secretario de la Comisión, y se incluirán las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y en su caso las votaciones nominales y/o disidencias. Podrán asentarse, a pedido expreso de un integrante de la Comisión, los fundamentos de su voto. Las Actas serán firmadas por los miembros de la Comisión que hayan estado presentes en la sesión e inicialadas por el Secretario.
Artículo 8° - Dictámenes
Las propuestas y opiniones de la Comisión se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiera opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes de minoría, de conformidad con lo previsto en el Art. 19 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones. En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que suscriba el Presidente Coordinador de la Comisión.
Artículo 9° - Resoluciones
Las Resoluciones que dicta la Comisión, en uso de las facultades legal y reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al lado de su firma.
Las Resoluciones de la Comisión se inscriben en un registro especial que deberá llevar el Secretario, que además deberá disponer lo necesario para su notificación a los interesados.
Artículo 10 - Subcomisiones
La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11 - Normas reglamentarias
La Comisión, elaborará y propondrá las normas reglamentarias para la selección de Jueces, Juezas, Integrantes del Ministerio Público, como así también para el mejor cumplimiento de las funciones que le ha asignado la Ley N° 31. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo.

Capítulo II
Del Presidente Coordinador y del Secretario

Artículo 12 - Presidente Coordinador
El Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el Art. 15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM N° 260/04).
Artículo 13 - Funciones
Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el Art. 16 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) el Presidente Coordinador de la Comisión deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se emitan.
Artículo 14 - Reemplazante del Presidente Coordinador
En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de la Comisión, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de ausencia o impedimento transitorio
Artículo 15 - Secretario
El Secretario de la Comisión tiene las funciones establecidas en el Art. 5° de la Res. CM N° 362/03 Anexo II y toda otra que la Comisión le encomiende.

Capítulo III
Designaciones y promociones

Artículo 16 - Concursos de magistrados y funcionarios
Los concursos de selección de Jueces, Juezas, integrantes del Ministerio Público y Secretarios, se regirán por las disposiciones de sus respectivos Reglamentos.
Artículo 17 - Concursos para la designación y promoción de funcionarios y empleados
Los concursos para la designación y promoción de funcionarios y empleados de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se regirán por las disposiciones de sus respectivos Reglamentos.

ANEXO III
Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación
Capítulo I
Integración y Funcionamiento

Artículo 1° - Integración y Competencia
La Comisión de Disciplina y Acusación está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y tiene las competencias previstas en el artículo 33 de la Ley N° 31, reformada por la Ley N° 1.007.
Artículo 2° - Normas aplicables
El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el Capítulo II del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) y en el presente Reglamento.
Artículo 3° - Reuniones ordinarias y extraordinarias
En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año, la Comisión establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme lo dispuesto en el Art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04).
Artículo 4° - Quórum
Para las reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión.
Artículo 5° - Publicidad de las reuniones
Las reuniones de la Comisión son públicas con las mismas limitaciones previstas en el Art. 6° del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04) para las sesiones del Plenario.
Artículo 6° - Orden del día
Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente Coordinador, debiendo notificarse a todos los miembros del Plenario, con una antelación de por lo menos dos días hábiles a la fijada como fecha de reunión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente Reglamento.
Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.
La alteración del temario fijado en el orden del día, requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.
Artículo 7° - Actas
De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia resumida en el Libro de Actas que se llevará a tales efectos, por el Secretario de la Comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere.
A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa a la fundamentación de alguna votación. Las Actas serán firmadas por los integrantes presentes de la Comisión e inicialadas por el Secretario de la Comisión.
Artículo 8° - Dictámenes
Las propuestas de la Comisión de Disciplina y Acusación previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 30 de la Ley N° 31, y toda otra que se le requiera, se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes, podrán formularse dictámenes de minoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/04). En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que suscriba el Presidente Coordinador de la Comisión.
Artículo 9° - Resoluciones
Las Resoluciones que dicta la Comisión en uso de las facultades legal y reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al lado de su firma.
Las Resoluciones de la Comisión se inscriben en un registro especial que deberá llevar el Secretario, que además deberá disponer lo necesario para su notificación a los interesados.
Artículo 10 - Subcomisiones
La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11 - Normas reglamentarias
La Comisión de Disciplina y Acusación elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.

Capítulo II
Del Presidente Coordinador y el Secretario

Artículo 12 - Presidente Coordinador
El Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el Art. 15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM N° 260/04).
Artículo 13 - Funciones
Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Interno del Plenario y Comisiones (aprobado por Res. CM N° 260/04), el Presidente Coordinador de la Comisión de Disciplina y Acusación, deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se emitan.
Artículo 14 - Reemplazante del Presidente Coordinador
En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de la Comisión, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de ausencia o impedimento transitorio
Artículo 15 - Secretario
El Secretario tendrá las funciones asignadas por el artículo 13 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03 y todas aquellas que le encomiende la Comisión.


 

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