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DECRETO N.º 113/23

                       Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2023

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.956, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y

el Expediente Electrónico N° 14158614-GCABA-SSFPFC/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.956 se creó el Programa

de Apoyo, Consolidación y Fortalecimientoa Grupos Comunitarios;

Que el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 2.956 considera Grupos Comunitarios a lasorganizaciones sociales sin fines de lucro que, bajo los principios de solidaridad yequidad, priorizan sus acciones hacia sectores de la población en situación devulnerabilidad social y que además acrediten su funcionamiento en forma regular enun lugar físico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3º de la citada Ley establece entre los objetivos específicos del

Programa los de promover el desarrollo de procesos que tengan eje en laasociatividad y la recuperación de los valores solidarios y fortalecer a los Grupos Comunitarios que desarrollan actividades en respuesta a las necesidades de lacomunidad;Que en su artículo 4° establece como Autoridad de Aplicación al entonces Ministeriode Desarrollo Social o al organismo que en el futuro lo reemplace, siendo sucontinuador el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por su parte, la Ley

N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los

Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia alas prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los principios establecidos en los artículos17 y 18 de la Constitución local; Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 4.036 establece que quedarán comprendidos dentro de las políticas sociales aquellos programas, actividades y/o acciones públicas existentes o aquellos que se creen en el futuro, cuyos fines se encuentran desarrollados entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que del mismo modo, la citada norma establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se entiende por “vulnerabilidad social” y “naturaleza de las prestaciones”, sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de políticas sociales, contenido de las mismas para las personas en situación de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;Que la Ley de Ministerios N° 6.292estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;Que, en ese sentido, se concluye que el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios se encuentra comprendido dentro de las políticas sociales alcanzadas por Ley N° 4036;Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.956;

Que, asimismo, corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 2.956 y su reglamentación; Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.956, que como Anexo I(IF-2023-14339784-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.-Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normascomplementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicacióne implementación dela Ley N° 2.956 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel

 




 

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