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Turismo (Reg)


RESOLUCIÓN N° 74 – SSTUR - 2005

Publicada en el BOCBA N° 2268 del 05/09/2005.


Establece las exigencias que debe reunir el material promocional de los prestadores de servicios turísticos inscriptos ante el registro correspondiente

Buenos Aires, 1° de julio de 2005.

Visto la Ley N° 600 y su Decreto Reglamentario N° 1.158-GCABA/02, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 600 establece como una de las funciones de la Subsecretaría de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios;
Que, a tal efecto, la Subsecretaría de Turismo cuenta con seis centros de información turística oficiales, atendidos por personal de la repartición;
Que, según la misma normativa, es función de esta Subsecretaría tomar medidas, en los límites de su competencia, tendientes a garantizar la calidad y la seguridad que proveen los productos turísticos que ofrece la ciudad;
Que, con ese objeto, se instrumentó el Registro de Prestadores Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya finalidad es la de contar con información precisa sobre el estado de la oferta turística en la ciudad;
Que, según la Ley N° 600, uno de los beneficios que corresponden a aquellos prestadores que voluntariamente se encuentren inscriptos en el Registro de Prestadores, es el de recibir por parte de la Subsecretaría de Turismo la difusión de sus productos;
Que, sólo los rubros mencionados en el artículo 12 de la Ley N° 600 son susceptibles de ser registrados en dicho Registro de Prestadores. Sin embargo, la oferta turística comprende otros rubros que no están contemplados entre los registrables, pero a los cuales, de acuerdo a las disposiciones de la misma ley, es función de esta Subsecretaría dar difusión y promoción;
Que, sumado a todo lo expuesto, las condiciones coyunturales han producido una creciente expansión del sector, potenciando y diversificando considerablemente la oferta turística, ocasionando un incremento de demanda de promoción en los centros de información oficiales. Este desarrollo coyuntural debe ser dirigido de manera tal que se generen condiciones estructurales que sigan beneficiando a la Ciudad de Buenos Aires, consagrando la misma como destino turístico;
Que, para ello, se hace indispensable el establecimiento de criterios claros, transparentes y eficientes para garantizar la calidad de la información turística ofrecida por la ciudad, máxime cuando el centro de información turística es el espacio en que se produce el primer encuentro entre el turista y el destino, y la información allí obtenida es tomada como confiable y veraz por parte del usuario-turista;
Que, a tal efecto, es necesario establecer las exigencias que debe reunir el material promocional de los prestadores registrados y el correspondiente a los rubros o actividades no registrables, garantizando la calidad de la información a difundirse a través de los centros de informes oficiales y la transparencia en el suministro de dicha información;
Por ello, en virtud de los dispuesto en la Ley N° 600 y su Decreto Reglamentario N° 1.158-GCABA/02,

LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
RESUELVE:

Artículo 1° - Todo prestador de servicios turísticos inscripto ante el Registro de Prestadores Turísticos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene acceso a la difusión de su material promocional en los centros de información turística dependientes de la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las condiciones que se establecen en el Anexo de la presente.
Artículo 2° - La distribución de material promocional relativo a actividades no consideradas por el artículo 12 de la Ley N° 600, en los centros de información turística dependientes de la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se llevará a cabo cuando dicho material cumpla con las exigencias que se establecen en el Anexo de esta resolución.
Artículo 3° - Créase una comisión a los fines de evaluar el material promocional cuya difusión se solicite a través de la Subsecretaría de Turismo, la que actuará de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente.
Artículo 4° - El procedimiento establecido en el Anexo de la presente, comenzará a aplicarse a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de esta resolución.
Artículo 5° - Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese. Cuesta

ANEXO publicado en el BOCBA N° 2268 del 05/09/2005.




 

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