DECRETO N.º 113/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2023
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.956, 4.036 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y
el Expediente Electrónico N°
14158614-GCABA-SSFPFC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.956 se creó el
Programa
de Apoyo, Consolidación y
Fortalecimientoa Grupos Comunitarios;
Que el artículo 2º de la
mencionada Ley Nº 2.956 considera Grupos Comunitarios a lasorganizaciones sociales sin fines
de lucro que, bajo los principios de solidaridad yequidad, priorizan sus acciones
hacia sectores de la población en situación devulnerabilidad social y que
además acrediten su funcionamiento en forma regular enun lugar físico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3º de la citada
Ley establece entre los objetivos específicos del
Programa los de promover el
desarrollo de procesos que tengan eje en laasociatividad y la recuperación
de los valores solidarios y fortalecer a los Grupos Comunitarios que desarrollan
actividades en respuesta a las necesidades de lacomunidad;Que en su artículo 4° establece
como Autoridad de Aplicación al entonces Ministeriode Desarrollo Social o al
organismo que en el futuro lo reemplace, siendo sucontinuador el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por su parte, la Ley
N° 4.036 tiene por objeto la
protección integral de los
Derechos Sociales para los
ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,priorizando el acceso de aquellos
en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia alas prestaciones de las políticas
sociales que brinde el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo a los principios establecidos en los artículos17 y 18 de la Constitución local; Que, asimismo, la mencionada Ley
Nº 4.036 establece que quedarán comprendidos dentro de las políticas sociales
aquellos programas, actividades y/o acciones públicas existentes o aquellos que se
creen en el futuro, cuyos fines se encuentran desarrollados entre los objetivos
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que del mismo modo, la citada
norma establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se entiende
por “vulnerabilidad social” y “naturaleza de las prestaciones”, sobre quiénes
pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de políticas sociales,
contenido de las mismas para las personas en situación de vulnerabilidad por
condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones;Que la Ley de Ministerios N°
6.292estableció que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus
objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y programas que promuevan el
ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica destinados a la población en
situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y
participación de la ciudadanía;Que, en ese sentido, se concluye
que el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos
Comunitarios se encuentra comprendido dentro de las políticas sociales alcanzadas por
Ley N° 4036;Que, en virtud de lo expuesto,
deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.956;
Que, asimismo, corresponde
facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat para dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e
implementación de la Ley N° 2.956 y su reglamentación; Que, atento lo expresado, resulta
necesario dictar el acto administrativo pertinente.Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.-Aprobar la reglamentación de la
Ley N° 2.956, que como Anexo I(IF-2023-14339784-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.-Facultar a la Autoridad de
Aplicación a dictar las normascomplementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la aplicacióne implementación dela Ley N° 2.956 y su
reglamentación.
Artículo 3°.- El presente Decreto es
refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore -
Miguel