Buenos Aires, 21 de marzo de 2012
VISTO:
la Ley N° 3665 (BOCBA N° 3599 del 4/2/2011), el Expediente 1617563/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3665 (BOCBA N° 3599 del 4/2/2011) estableció el reconocimiento a la actividad voluntaria de socorrista dentro del territorio de la Ciudad y creó el Registro gratuito de Socorrismo en el ámbito del Ministerio de Salud
Que la Ley N° 3665 quedó promulgada en forma automática con fecha 14 de enero de 2011
Que de acuerdo al Artículo 6° de la mencionada Ley corresponde su reglamentación por el Poder Ejecutivo
Que por Expediente N° 1617563/2010 las diversas unidades organizativas tomaron conocimiento de la sanción de la norma, y a fs. 31 del mismo la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud requiere a la Dirección General de Regulación y Fiscalización un proyecto de Decreto reglamentario, entendiendo que el Registro de Socorrismo será administrado por esa dependencia
Que a fs. 35 del Expediente N° 1617563/2010 la Dirección General de Regulación y Fiscalización propone crear una Comisión para la reglamentación de la Ley N° 3665, integrada por la Dra. Nora Rébora, el Dr. Jorge Neira, el Dr. Pablo Bonazzola, un representante de la Dirección General del Sistema de Atención Medica de Emergencia y la Dra. María Laura León
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase una Comisión a fin de elaborar el proyecto de reglamentación de la Ley N° 3665 (BOCBA N° 3599 del 4/2/2011) relativa a la actividad voluntaria de socorrista y a la creación del registro de socorrismo, en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud.
Artículo 2°.- La Comisión será coordinada por la Dra. Nora Rébora, FC N° 240.099, y estará integrada por el Dr. Jorge Neira, FC N° 238.031 ; el Dr. Pablo Bonazzola, FC N° 220.476; la Dra.María Laura León, FC 419039 ; y el Dr. Oscar Valcarcel, FC N° 282.567, en representación de la Dirección General del Sistema de Atención Medica de Emergencia.
Artículo 3°.- La presente no significará erogación presupuestaria alguna, mayor retribución ni cambio en la situación de revista de la coordinadora y de los integrantes de la Comisión.
Artículo 4°.- Facúltase a la Coordinadora de la Comisión a invitar a toda otra personalidad o institución cuya participación considere necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la notificación de sus integrantes, para la elevación del proyecto de reglamentación.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.
Lemus