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Presupuesto y Finanzas
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Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley Nº 4.315, por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000. - ) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dentro del programa ampliado por el artículo 1º, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000. - ) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los “Títulos“), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos.

Artículo 3º.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas que se determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos;
  2. Suscripción e integración en pesos: los Títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
  3. Plazo mínimo: tres (3) años.
  4. Precio de emisi ón: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal.
  5. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  6. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s;
  7. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimient o;
  8. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
  9. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura;
  10. Ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley argentina.

Artículo 4º.- Destínese el producido de la emisión de los Títulos autorizada en el artículo 2° a la realización de obras de Infraestructura global en el denominado “Nodo Obelisco” y/u otro proyecto de inversión inh erente a la red de subterráneos de Buenos Aires, por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000. - ) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación , emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de i nterés.

Artículo 7º.- Apruébase la propuesta presentada por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A. para estructurar y ejecutar la operación de crédito público, con sujeción a los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito pú blico aprobadas en la misma.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PEREZ

LEY N° 4.885

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: Decreto Nº 492 del 10/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4295 del 10/12/2013




 

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