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Inicio - Derechos - Deportes - Prevención (Dep)
 
Deportes
Prevención (Dep)


 

 DECRETO N° 865/ GCABA/ 05

   

Buenos Aires, 06/06/2005  

Visto el Expediente N° 37.046/02, las Ordenanzas Nros. 41.718 y 52.241, y el Decreto N° 371-PEN/1964, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.718 está relacionada con las normas para la habilitación y el funcionamiento de los natatorios, y prevé en su artículo 31 que ...durante la habilitación y funcionamiento de la pileta deberán estar presentes en el recinto de la misma, dos personas con título de guardavidas reconocido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que consecuentemente, y dado que a la fecha no se ha cumplimentado correctamente lo dispuesto en el citado artículo 31, urge por ser de suma importancia, regularizar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la situación de los guardavidas egresados de las diferentes escuelas de la especialidad, tanto de esta ciudad como de otros estados provinciales, efectuándose el reconocimiento oficial de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por la Ordenanza N° 52.241, se creó el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires, previéndose en la misma, entre otras cosas, que dicho Consejo debía actuar como organismo asesor para la creación de un Registro de Guardavidas que otorgue como documento habilitante la respectiva Libreta de Guardavidas;

Que por todo lo expuesto, es necesario dar cumplimento a dichas ordenanzas, mas aún a lo establecido en el art. 2° apartado c) de la segunda de las nombradas, esto es en lo que hace a la creación del referido Registro de Guardavidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es significativa la creación del mencionado registro y la consiguiente implementación de una Libreta de Guardavidas, ya que ello resulta de suma importancia para el correcto desarrollo de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que permite, por un lado, contar con todos los antecedentes relativos a los guardavidas inscriptos en el mismo, asentándose sus datos identificatorios, cursos oficiales realizados, fechas de egreso, número de registro, lugares de trabajo de las diferentes temporadas, reválidas, pruebas de suficiencia anual, empleador que lo contrató y cualquier otro dato relevante, y por otro, controlar y validar las Libretas de Guardavidas expedidas por otras jurisdicciones;

Que por lo manifestado precedentemente, corresponde poner en práctica la gestión que se procura en estos actuados, teniendo en cuenta que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe una Libreta de Guardavidas ni ningún otro documento oficial que permita efectuar el pertinente control, función que en la actualidad, mal se suple con la exhibición de carnets, diplomas, certificados u otra documentación de fácil confección y/o adulteración;

Que por otro lado, el Decreto N° 371-PEN/64, establece el Régimen de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial, por lo que, los guardavidas egresados de instituciones privadas que se encuentren reconocidas por la norma señalada y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en la Reglamentación del Registro de Guardavidas cuya aprobación se propicia por el presente, podrán inscribirse en el mismo;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Público de Guardavidas que funcionará en la Dirección General de Deportes de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Establécese que la Dirección General de Deportes será la autoridad de aplicación del Registro creado en el artículo 1°.

Artículo 3° - Apruébase el Reglamento del Registro Público de Guardavidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los requisitos para revalidar la Libreta de Guardavidas, los que como Anexos I y IA, respectivamente, se adjuntan al presente decreto y a todos sus efectos forman parte integrante del mismo.

Artículo 4° - Apruébase el Modelo de Libreta de Guardavidas, el que como Anexo II se adjunta al presente decreto y a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 5° - Facúltase al señor Director General de la Dirección General de Deportes a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación del Reglamento que se aprueba mediante el artículo 3° del presente.

Artículo 6° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a suscribir convenios con escuelas y Registros de Guardavidas de otras jurisdicciones u organismos de funciones similares, a los fines de reconocer y que sean reconocidos los guardavidas habilitados por cada jurisdicción.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

 

 




 

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