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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación


VISTO:

Las leyes N° 123, N° 1540 y N° 2628, los Decretos N° 1352/02 y N° 740/07, la Resolución N° 873/SSMA/04, y el Expediente N° 1466238/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 123 se estableció el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de resguardar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 41 la creación de un Registro de Evaluación Ambiental, compuesto por tres rubros, dentro del cual se encuentra el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales;

Que mediante el Decreto N° 1352/02 se reglamentó la Ley N° 123 regulándose en su Anexo I, artículo 18. inc b),lo atinente al Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales;

Que, posteriormente, la entonces autoridad de aplicación de la Ley N° 123, dictó la Resolución N° 873/SSMA/04 que modificó el citado Decreto N° 1352/02, de acuerdo a la autorización prevista en el artículo 2° del mentado Decreto Reglamentario.

Que, en otro orden, mediante el artículo 14 del Anexo I del Decreto 740/2007, reglamentario la Ley N° 1540 de Control de la Contaminación Acústica, se estableció que: “El Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) a presentarse deberá estar firmado por un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales creado por la Ley N° 123 y modificatorias“.

Que a través de la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la práctica administrativa ha demostrado que un gran porcentaje de los trámites llevados a cabo por los profesionales inscriptos en el citado Registro de Evaluación Ambiental, resultan defectuosos, redundando en un mayor trabajo para esta administración debido al gran cúmulo de notificaciones que debe efectuar y, en definitiva, en la mora en las tramitaciones;

Que, en tal sentido, se considera oportuna la realización de cursos de capacitación gratuitos, a los que deberán asistir en forma obligatoria los sujetos inscriptos en el citado Registro, caso contrario quedarán excluidos automáticamente;

Que los cursos de capacitación serán dictados por la Agencia de Protección Ambiental o quien esta designe, y tendrán como objetivo instruir acerca de la normativa vigente, brindar recomendaciones para la correcta iniciación y seguimiento de los expedientes e informar sobre las novedades correspondientes a la mesa de entrada del organismo, como ser, la modalidad de atención al público, los formularios existentes, etc.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las personas inscriptas en el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, deberán asistir anualmente como mínimo a un curso de capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia de Protección Ambiental o quien esta designe, caso contrario quedarán excluidos automáticamente del citado Registro.

Artículo 2°.- La aprobación de los cursos, el cronograma y su publicidad estará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica. Asimismo los cursos serán publicitados en la página Web de la Agencia de Protección Ambiental. Para el año 2011 se establece el 30 de Diciembre como fecha límite para cumplir con lo previsto en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias para la implementación de lo establecido en la presente.

Artículo 4°.- Exímese del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, a los profesionales que se encuentren inscriptos en el Registro de Evaluación Ambiental únicamente en función de lo establecido por el artículo 14 del Anexo I del Decreto 740/2007 reglamentario de la Ley N° 1540 de Control de la Contaminación Acústica.

Artículo 5°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Corcuera Quiroga




 

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