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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente


RESOLUCIÓN N.º 63/SECA/21

Buenos Aires, 29 de marzo de 2021

VISTO:

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

2.628, 3.871 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

458/GCABA/19, 463/GCABA/19, 122/GCABA/20, 129/GCABA/20, la Resolución N°

300/APRA/18, el Expediente Electrónico N° EX

-2021-03205718-GCABA

- DGPOLEA y,

CONSIDERANDO:

Que el cambio climático constituye el mayor desafío de nuestro tiempo y requiere de

medidas urgentes y del compromiso de

todos los gobiernos a nivel mundial con el fin

de cumplir con todos los objetivos asumidos;

Que el informe titulado The weight oc cities. Resource Requirements of Future

Urbanization, del año 2018, elaborado por The International Resource Panel (IRP) of

United Nations Enviroment Programme (UNEP), muestra cómo las acciones de

reestructuración espacial del entorno urbano, diseños sostenibles a escala humana,

componentes urbanos eficientes en el uso de los recursos, planificación de la

infraestructura urbana para la eficiencia intersectorial y la promoción de estilos de vida

sostenibles, mejorarán el bienestar de todos los ciudadanos y al mismo tiempo

reducirán el consumo de recursos y las emisiones de gases de efecto invernadero

(GEI);

Que la Ciudad de Buenos

Aires desde el año 2003 incorpora el cambio climático como

línea de trabajo estratégica a través de la elaboración de estudios e inventarios, la

difusión y capacitación sobre la temática, la adopción de compromisos en el plano

nacional e internacional, as

í como una activa participación en diversas redes y grupos

de trabajo;

Que, en el plano internacional, desde el año 2009 la Ciudad de Buenos Aires forma

parte de la red de Ciudades C40 que nuclea a las principales ciudades del mundo que

buscan reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los

efectos del cambio climático;

Que desde el año 2011, y de manera ininterrumpida, la Ciudad de Buenos Aires

reporta ante Carbon Disclosure Project (CDP)

–actualmente, Disclosure Insigth Action-

sus

resultados del Inventario de Gases de Efecto Invernadero, así como la información

de todas las acciones climáticas que lleva adelante;

Que desde el año 2016 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió formalmente a la

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con ella a los Objetivos de Desarrollo

Sostenible;

Que en el año 2017, en el marco de la Cumbre del Clima de Bonn, Alemania, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al compromiso de la red internacional C40

de convertirse en una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050, en

línea con los objetivos del Acuerdo de París;

Que, en el plano local y federal, es importante señalar que la Ciudad de Buenos Aires,

participa activamente en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a través

de sus distintas comisiones técnicas, integrando su visión y experiencia para el logro

de políticas ambientales concertadas;

Que, asimismo, la Ciudad de Buenos Aires participó de la Mesa de Articulación

Provincial del Gabinete Nacional de Cambio Climátic

o con el fin de debatir el armado

de los Planes de Respuesta sectoriales de mitigación y adaptación;

Que el Plan de Acción Climática reúne los pasos que la Ciudad de Buenos Aires debe

dar para lograr contener los efectos del cambio climático a la par de garantizar el

cuidado de todos los habitantes;

Que es importante poner de resalto que el proceso de actualización del referido Plan

se realizó en el período 2019-2020 gracias al trabajo en conjunto de todas las áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aaires, los cuales llevan adelante

acciones relacionadas con el cambio climático, contando con el apoyo de C40 a través

del Programa de “Asistencia Técnica para la Planificación de la Acción Climática”;

Que, asimismo, para la elaboración del citado Plan se realizaron una serie de estudios,

informes, reuniones de trabajo internas con áreas técnicas para relevar datos y

acciones, se efectuaron reuniones de consulta y participación con actores claves de la

sociedad, se desarrollaron reuniones de seguimiento y del Gabinete de Cambio

Climático, entre otras acciones;

Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

consagra al ambiente como patrimonio común, el derecho de toda persona a gozar de

un ambiente sano y su deber de preser

varlo y defenderlo en provecho de las

generaciones presentes y futuras;

Que de conformidad con el artículo 27 del mismo plexo normativo la Ciudad desarrolla

en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano

integrada a las pol

íticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su

inserción en el área metropolitana;

Que la Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley 6.347) establece una serie de

principios, contenidos mínimos y medidas que tienen por finalidad prec

isar las

acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la elaboración de las políticas

públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en la ciudad;

Que según el artículo 5° de la referida ley será Autoridad de Aplicación la máxima

autoridad

ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, el artículo 6° de la precitada ley establece que la Autoridad de

Aplicación debe elaborar, actualizar y coordinar la implementación del “Plan de

Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires”, entendido este como “el conjunto de estrategias, medidas, políticas, e

instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la presente ley”;

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° de la misma ley, dic

ho Plan

debe actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años;

Que según el artículo 11 de la misma, debe convocarse a un Consejo Asesor Externo

del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y

honorario, siendo su función la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la

elaboración de políticas públicas relacionadas con dicha ley;

Que por Decreto Nº 39/GCABA/2014 la Agencia de Protección Ambiental

–ente

autárquico creado por Ley Nº 2.628 (texto consoli

dado según Ley Nº 6.347)

– fue

designada como autoridad de aplicación de la Ley Nº 3.871 (texto consolidado según

Ley Nº 6.347) y trabajó activamente en pos de cumplir los objetivos señalados en

dicha ley, entre ellos, la elaboración del plan objeto de la presente;

Que, en tal sentido y a través de la Resolución N° 300/APRA/18, se conformó el

referido Consejo Asesor y se aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento,

encomendando a la Gerencia Operativa Cambio Climático de la Dirección General

Política y Es

trategia Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental elaborar y

actualizar el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de conformidad con

lo establecido en los artículos 6° y subsiguientes de la Ley N° 3.871 (texto consolidado

según Ley N° 6.347);

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente;

Que por Decreto Nº 458/GCABA/19 se designó al Sr. Eduardo Macchiavelli como

Secretario de la Secretaría de Ambiente;

Que por Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la referida

Secretaría tiene entre sus competencias la de “Planificar, instrumentar

y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires” así como “Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y

estrategias

adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un

desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires”;

Que por Decreto N° 122/GCABA/20 se modificó el Decreto Nº 39/GCABA/2014,

designándose a la Secretaría de A

mbiente como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

3.871 (texto consolidado según la Ley N° 6.347), facultándola a dictar las normas

aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueran necesarias para la

adecuada aplicación de la referida ley;

Que la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente

ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias conforme lo previsto en el

Decreto N° 129/GCABA/20.

Por ello, y en virtud de los Decretos Nros. 458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y

122/GCABA/20,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Apruébase el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos Aires",

que como Anexo I (Informe N° IF-2021-08213436-GCABA

-DGPOLEA) integra a la

pre

sente.

Artículo 2°. -

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, al

Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), a la Autoridad de Cuenca Matanza

Riachuelo (ACUMAR), a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Dirección General de Asuntos Legislativos, a la Agencia de Protección Ambiental y a

todos los Ministerios, Secretarías y restantes entes descentralizados de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y a todas las áreas dependientes de la Secretaría de

Ambiente para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese.

Macchiavelli

 

 

 




 

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