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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente


ACTA DE DIRECTORIO N.º 6688/IVC/21

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021

VISTO:

el EX

-2021-21014314-GCABA

-IVC, Las leyes nacionales N° 24.295 (t.o 1994),

N° 25.438 (t.o 2001), N° 27.270 (t. o 2016), Nº 27.566, la Resolución N° 75/2019 de la

Secretaria de Vi

vienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la

Nación, las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.802, N° 2.930, N°

3.246 , N° 6.001, y;

CONSIDERANDO:

Que a nivel mundial se ha asumido que el cambio climático presenta efectos adversos

en todos los ámbitos de la vida humana y en los sistemas naturales, y ello se refleja en

la reducción de la calidad de vida de las personas, la degradación progresiva de los

ecosistemas y la ocurrencia cada vez más frecuente de desastres naturales;

Que la problemática referida al calentamiento global es motivo de debate constante a

nivel social y político por el conjunto de la comunidad internacional; a tal punto que

existe consenso científico suficiente para exigir una acción de los Estados en pos de

aminorar sus efectos;

Que en ese marco nuestro país adhirió a distintos instrumentos internacionales,

comprometiéndose a generar políticas públicas que propicien la reducción de los

efectos nocivos de la actividad humana sobre el ambiente y la humanidad;

Que entre los principales instrumentos suscriptos por nuestro país, con el objetivo de

reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del

desarrollo sostenible, se encuentra la Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre el Cambio Climático, cuyo fin es que los países parte se comprometan a

disminuir las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y que el

desarrollo económico sea de manera sostenible; el Protocolo de Kyoto, donde se

intenta que los países partes propicien la eficiencia energética en los distintos sectores

de la economía nacional; y el Acuerdo de París, por el cual se extienden las medidas

para intentar mantener la temperatura media mundial, reconociendo que ello reduciría

considerablemente los riesgos y los efectos nocivos del cambio climático;

Que, en este marco, la Ciudad de Buenos Aires, mediante el dictado de diferentes

normativas y acuerdos internacionales, ha implementado diferentes políticas públicas

tendientes a la mitigació

n y adaptación al cambio climático;

Que, en este sentido, mediante la sanción de la Ley N° 3.871, se establece que la

Ciudad deberá generar las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de

adaptación y mitigación al Cambio Climático, tanto en el sector público como en el

privado;

Que, en este sentido, en relación al sector urbanístico y de la construcción, la Ciudad

debe desarrollar estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan al

aprovechamiento de las condiciones climáticas, la promoci

ón de una revisión del

marco normativo relativo a la planificación territorial y usos del suelo, a la evaluación

del impacto del cambio sobre los sectores del transporte, de provisión de agua y del

consumo de energía por vivienda;

Que, a partir de la menci

onada norma, el poder ejecutivo de la Ciudad elaboró el “Plan

 

de Adaptación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, donde

se proponen metas de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en

adelante GEI, dividiéndolas en dos etapas: una de corto plazo, para el año 2020, con

una reducción del 10% en el nivel de las emisiones de GEI, y otra de mediano plazo,

para el 2030, con una reducción de un 30% en el nivel de emisiones de GEI;

Que, según los datos aportados por el “Info

rme Inventario de Gases de Efecto

Invernadero 2015-16” realizado por la Agencia de Protección Ambiental, en adelante

APRA, el 58% de los GEI emitidos en la Ciudad corresponden a energía estacionaria,

un 14% al tratamiento de residuos y un 28% al transporte;

Que, del total de energía estacionaria, el 51% corresponde al suministro y al consumo

de energía en los hogares residenciales, mientras que un 37% al sector comercial y un

10% a los sectores de la construcción y de la industria;

Que, en este sentido, en la Cumbre del Clima de Bonn, celebrada en el año 2017, la

Ciudad se comprometió a convertirse en zona carbono neutral para el año 2050. Para

ello, se comprometió a trabajar en un plan específico para la neutralidad de emisiones,

en un plan de adaptación y de mejora de la resiliencia a los efectos del cambio

climático y, por último, a contemplar en sus políticas públicas los beneficios sociales,

ambientales y económicos que traerían aparejados los cumplimientos a dichos planes;

Que asimismo el Plan Urbano Am

biental, en adelante PUA, aprobado mediante Ley N°

2.930, dispone que la Ciudad debe desarrollar acciones a fin de garantizar la calidad

ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las

actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de

infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución

de la gestión de los residuos;

Que en lo que respecta al hábitat y a la vivienda, el PUA establece la necesidad de

proponer políticas públicas orientadas a proponer e implementar acciones de

mitigación de todas las formas de contaminación, sean estas de carácter atmosférico,

sonoro, visual o cualquiera que sea perjudicial para los habitantes;

Que asimismo se propone el desarrollo de campañas de difusión y adopción de

sistemas de reducción del consumo de insumos críticos, como agua, energía, gas y

combustibles;

Que, posteriormente la Ciudad, mediante la sanción de la Ley N° 6001, ha incorporado

en el Código de Edificación local un Capítulo sobre Vivienda Sustentable, en el cual se

establece las características constructivas y de diseño que promueven la

sustentabilidad y aportan a la mitigación de los efectos del cambio climático y a la

adaptación de la Ciudad frente a ellos;

Que, por su parte, la Secretaria de Vivienda del Ministerio del Interior de la Nación, en

adelante Secretaría, mediante el dictado de la Resolución N° 75/2019, generó una

metodología de evaluación, diagnóstico y certificación, para la clasificación de

viviendas de uso residencial según variables de sustentabilidad;

Que, esta herramienta, tuvo por objetivo, entre otros, la adaptación de la vivienda a la

zona bioclimática en que se encuentre implementada, la integración urbana, la

incorporación de criterios de eficiencia energética, la incorporación de energías

renovables, el uso eficiente de los recursos, la utilización de herramientas para

disminuir la generación de residuos y la capacitación de las familias en el uso eficiente

de las viviendas residenciales;

Que, en

este marco, y en vistas al cumplimiento de los objetivos desarrollados

anteriormente, el Instituto de Vivienda de la Ciudad, en adelante IVC, suscribió con la

Secretaría un Acta Adhesión para la implementación del Sello de Vivienda Sustentable

en las obras a ser desarrolladas en adelante por el IVC en la Ciudad;

Que en miras al desarrollo e implementación de acciones que tiendan a un uso

eficiente y óptimo de los recursos y, que a su vez, generen condiciones ambientales,

sociales y económicas que redunden en una mejora en la calidad de vida de la

población;

Que el área de Asesoramiento Legal del IVC ha tomado la intervención que le

compete;

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes;

Por el

lo.

EL DIRECTORIO DEL IVC

RESUELVE:

Artículo 1°.-

Aprobar la Estrategia de Vivienda y Hábitat Sostenible de la Ciudad de

Buenos Aires, en adelante LA ESTRATEGIA, como herramienta para mejorar la

calidad de vida de la población y disminuir los impactos negativos sobre el ambiente,

que como IF-2021-21301043-GCABA

-IVC, forma parte de la presente. La misma, se

encontrará y desarrollará bajo la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad de

Buenos Aires (IVC)

Artículo 2°.-

Establecer que los objetivos y ejes

de abordaje para el desarrollo e

implementación de LA ESTRATEGIA, serán los siguientes:

1. Impulsar una Política de Vivienda y Hábitat que busque promover soluciones

habitacionales de calidad, integrales, asequibles y sostenibles.

2. Promover el dictado de normativa para las soluciones de vivienda nueva,

mejoramiento, infraestructura y equipamiento urbano, que defina estándares de

calidad que incorporen diseño bioclimático, componentes de eficiencia energética y

energías renovables; que contemplen el concepto de gastos soportables para los

hogares y promuevan la reducción de emisiones de GEI y de los efectos negativos

sobre el ambiente.

3. Identificar, fortalecer y desarrollar esquemas de financiamiento para promover el

acceso a soluciones habitacionales y

mejoramiento que brinden un mayor confort y

bienestar para sus habitantes.

4. Definir y promover estrategias de intervención urbanística en barrios populares que

optimicen la integración de los mismos a los entornos urbanos circundantes,

asegurando el acce

so a medios de circulación, infraestructura de servicios públicos,

calidad del espacio público e integralidad del Acceso a la Ciudad de manera no

diferenciada con el entorno inmediato.

5. Impulsar campañas de sensibilización y difusión que incentiven los c

ambios

culturales y buenas prácticas en el consumo energético y gestión de los residuos

domiciliarios, a través de procesos participativos.

6. Impulsar instancias de participación ciudadana

7. Impulsar espacios participativos de intercambio, promoción y capacitación sobre

buenas prácticas y tecnología para soluciones de vivienda e infraestructura que

faciliten el uso eficiente de los recursos.

8. Promover instancias de innovación y desarrollo productivo sostenible, para

incentivar la participación de la pob

lación en la producción de insumos sustentables

para el hábitat.

9. Impulsar la adopción del Sello de Vivienda Sustentable en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para promover la implementación de un sistema de calificación y

clasificación de construcciones

de uso residencial según las variables de

sustentabilidad que incorpora.

10. Desarrollar indicadores y contenidos que permitan evaluar las acciones en miras al

cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.

11. Facilitar la integración y la coor

dinación de los esfuerzos públicos y privados para

promover un hábitat sostenible que brinde beneficios sociales, económicos y

ambientales a la sociedad.

12. Conformar y coordinar la Mesa Transversal de Vivienda y Hábitat sostenible

integrada por represent

antes del sector público, privado y de la sociedad civil de la

Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.-

Delegar en la Gerencia General el dictado de normas complementarias y

aclaratorias que resulten necesarias para la adecuada implementación de LA

ESTRATEGIA.

Artículo 4°.

-Comunicar a la Gerencia General, las Subsecretarías y Direcciones

Generales del Instituto de Vivienda de la Ciudad.

Artículo 5°.-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Reyes

-

Fernández

- Mola

- Mraid




 

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