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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Tarifaria (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Tarifaria (TyF)


RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1/UCGPP/23

 

                                        Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de julio de 2023

VISTO:

Las Leyes Nros. 6.447 (BOCBA N° 6.219) y 6.508 (BOCBA N° 6.295), los

Decretos Nros. 343/21 (BOCBA N° 6.251) y 138/22 (BOCBA N° 6.359), el Expediente

Electrónico N° 27200356/GCAB

A-DGANFA/23, y

Que las Leyes Nros. 6.447 y 6.508 crearon los regímenes promocionales de los

denominados Distrito del Vino y de Transformación Urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que las precitadas normas tienen como objeto promover el desarrollo económico de

diversas áreas geográficas de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios

impositivos a quienes realicen inversiones en el desarrollo de proyectos de generación

y reconversión de espacios, destinados a diversas actividades estratégicas allí

determinadas;

Que mediante los Decretos Reglamentarios N° 343/21 y 138/22 de las Leyes N° 6.447

y N° 6.508, respectivamente, se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción como Autoridad de Aplicación de ambos regímenes promocionales;

Que el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 6.447 establece que, a fin de acceder a los

beneficios impositivos de la norma, los sujetos deben acreditar no poseer deuda

alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido

canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de

facilidades de pago que debe encontrarse vigente;

Que de igual modo, el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 6.508 establece idéntico

requerimiento a los sujetos que sean beneficiarios del referido régimen;

Que con el objeto de fomentar la generación de inversiones en la Ciudad de Buenos

Aires y simplificar los diversos mecanismos y canales de regularización que posee la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, resulta necesario contemplar la

posibilidad de que los sujetos que así lo deseen, puedan solicitar una compensación

entre los beneficios impositivos a otorgar y las obligaciones tributarias líquidas y

exigibles;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar la norma necesaria a los fines de aclarar

los términos en que podrán compensarse las obligaciones tributarias líquidas de

cumplimiento exigible por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN

GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- En los casos que el contribuyente integrante de un proyecto de desarrollo

de espacios en los referidos regímenes promocionales, en los términos del inciso b)

del artículo 7° de la Ley N° 6.447 e inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 6.508, cuente

con obligaciones tributarias líquidas de cumplimiento exigible ante la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, podrá solicitar que del monto correspondiente al

beneficio a obtener a razón de los mencionados regímenes, se le impute a la

cancelación total de tales obligaciones, con más las costas e intereses que determine

el Organismo Recaudador. Ante tal supuesto y de contar con la expresa conformidad

por parte de dicho contribuyente, la Autoridad de Aplicación tendrá por cumplida la

condición establecida en los referidos incisos, debiendo efectuar con posterioridad a la

aprobación de los proyectos de inversión, el cálculo del beneficio remanente

sustrayendo el monto de deuda informado por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, procederá

a compensar el beneficio fiscal otorgado, comenzando la cancelación por los períodos

fiscales más antiguos de cualquiera de los tributos a cargo del organismo, conforme a

lo establecido en el artículo 63 del Código Fiscal vigente.

Artículo 2°.- El contribuyente deberá autorizar que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos pase detalle de la deuda a la Autoridad de Aplicación, debiendo

cumplimentar con las obligaciones del secreto fiscal aquellas personas que tomen

conocimiento del detalle de los informes de deuda que brinde la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 3°.- La aceptación de la compensación importa para los contribuyentes y

responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco.

Artículo 4°.- En el supuesto que exista deuda transferidas para su cobro en sede

judicial, la misma no podrá ser parte del mecanismo de la presente Resolución, la cual

deberá estar cancelada o regularizada para la aplicación del presente régimen de

compensación.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad

de Coordinación Gestión de Políticas Productivas. Cumplido archívese.- Ballotta -

Seco

 




 

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