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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Compras y Contrataciones (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Compras y Contrataciones (TyF)


DECRETO N.° 547/12

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2012 

VISTO: 

La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08, 232/10, 481/10, 593/11, y el Expediente

N° 1.351.765/12, 

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que mediante Decreto N° 754/08 se aprobó la reglamentación de la citada ley

Que el artículo 26 de la Ley N° 2.095 establece las distintas clases de procedimientos para la selección de proveedores, entre ellos la Licitación o Concurso y el Remate o Subasta Pública

Que, asimismo, el artículo 27 establece que: "El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según corresponda"

Que por su parte el artículo 29 define al remate o subasta pública bajo los siguientes términos: "... El procedimiento de remate o subasta pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público, con un precio base previamente establecido y en el cual la adjudicación recae en el mejor postor. El remate o subasta pública puede ser aplicado en los siguientes casos:

1)  Venta de bienes inmuebles y/o muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Concesión de uso de bienes del dominio público y/o privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."

Que el Decreto N° 232/10 modificó el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 754/08, estableciendo un nuevo cuadro de competencias de aplicación para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 2.095

Que en dicho cuadro se contemplan entre los tipos de contratación a la Licitación Pública, la Licitación Privada y la Contratación Directa, omitiendo especificar al Concurso y al Remate o Subasta Pública

Que con el objeto de optimizar los procedimientos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, logrando una mayor eficacia y claridad en el cumplimiento de la normativa vigente, es preciso integrar a tales procedimientos en el cuadro de competencias de decisión

Que mediante Decreto N° 593/11 se modificó el ámbito de actuación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto N° 1.353/08, estableciéndose que la misma funcione exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS)

Que en esta inteligencia corresponde asimismo modificar el Anexo I del Decreto N° 232/10 modificado por Decreto N° 481/10 a fin de amparar tal modificación

Que, por otra parte, la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones establece en su artículo 117, entre las facultades del Organismo contratante, las de aumentar o disminuir el total adjudicado, aceptar entregas en más o en menos y prorrogar los contratos, de acuerdo con las prerrogativas indicadas en el citado artículo

Que dicho artículo se encuentra reglamentado por el Decreto N° 754/08, el cual establece expresamente que: "...Los actos administrativos deberán ser suscriptos por el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato, siempre que se trate de aumentos del total adjudicado o prórrogas de contratos. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda..."

Que resulta necesario, a los efectos de lograr una mayor celeridad en las distintas etapas del mismo proceso licitatorio, en armonía con la normativa vigente, modificar las facultades del organismo contratante respecto de la suscripción de los actos administrativos a los que alude el párrafo que antecede

Que lo descripto precedentemente tiende a lograr la adopción de las medidas necesarias y conducentes a la pronta concreción de las prerrogativas  aludidas, evitando su dilación

Que en orden de lo expuesto, se estima pertinente que los actos administrativos que deriven de los casos contemplados en el ya citado artículo 117 de la Ley N° 2.095, deban ser suscriptos por el funcionario que resulte competente según el cuadro de competencias de decisión y el respectivo monto del aumento, disminución, prórroga, individualmente considerados

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la previa intervención de su competencia según los términos dispuestos por la Ley N° 1.218 y sus modificatorias.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I del Decreto N° 232/10, estableciendo los niveles de decisión y el cuadro de competencias que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 117 del Anexo I del Decreto 754/08, reglamentario del artículo 117 del Título 5° Capítulo X de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 117: Los actos administrativos deberán ser suscriptos por el funcionario que resulte competente según el cuadro de competencias y el monto del aumento, disminución, prórroga correspondiente, individualmente considerados".

El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. 

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría. Cumplido 

 MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA 4046 del 30/11/2012 




 

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