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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Compras y Contrataciones (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Compras y Contrataciones (TyF)


DECRETO N.º 74/21

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095 y 6.247 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 6.376 y

6.379, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, el Expediente Electrónico N° EX

-2021-06946717-GCABA- DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que  la  Ley  N°  2.095  establece  las  normas  básicas  que  deben  observarse  para  los

procesos  de  compras,  ventas  y  contrataciones  de  bienes  y  servicios,  y  regula  las

obligaciones  que  derivan  de  los  mismos,  en  el  ámbito  de  la  Ciudad  Autónoma

de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 168/19 reglamentó la ley antes citada, de aplicación obligatoria para

los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los Poderes Legislativo y

Judicial;

Que  el  Decreto  N°  207/19,  a  fin  de  afianzar  los  principios  de  descentralización

operativa, economía y eficiencia, incorporó el Procedimiento de Selección de remate y

subasta  pública  en  los  niveles  de  decisión  y  cuadro  de  competencias,  y  sustituyó  los

Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 168/19;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de

Hacienda  y  Finanzas,  en  base  a  su  experiencia  como  Órgano  Rector  del  Sistema  de 

Compras  y  Contrataciones,  propicia  la  incorporación  de  nuevas  actualizaciones  y 

pautas  tendientes  a  brindar  agilidad  en  los  procedimientos  electrónicos  realizados  a 

través  del  Buenos  Aires  Compras  (BAC)  y  dar  con  ello  eficacia  a  las  respectivas 

contrataciones;

Que por Ley N° 6.247 se aprobó el Régimen para la disposición de bienes inmuebles

de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  que  establece  los  lineamientos  básicos  a 

observarse  en  los  procedimientos  para  su  disposición,  correspondiendo  entonces  la 

supresión de algunos artículos y del Anexo correspondiente a los niveles de decisión y

cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la venta de bienes

inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Ley N° 6.347 se aprobó el texto consolidado al 1 de diciembre de 2020 de la

Ley  N°  2.095,  lo  que  produjo  un  corrimiento  de  artículos  de  la  versión  original  de  la 

misma,  por  lo  que  resulta  conveniente  adecuar  su  decreto  reglamentario  a  la  nueva 

numeración;

Que por su parte la Ley N° 6.376, a fin de estimular el desarrollo social y económico a

través  de políticas  de  incentivos  para  el  fortalecimiento  de  las  actividades  de  las 

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos  Aires,  incorporó  como  inciso  13  al  artículo  28  de  la  Ley  N  °  2.095  (texto 

consolidado  Ley  N°  6.347),  la  contratación  de  bienes  o  servicios  vinculados  con 

prestaciones  que  brinden  las  citadas  Unidades  Productivas,  las  cuales  deberán 

encontrarse inscriptas conforme lo establecido en la citada ley y cuando su monto total

no supere el equivalente a doscientas mil (200.000) unidades de compra;

Que la Ley N° 6.379, dictada con el objeto de velar por la libertad de elección, la libre

concurrencia  en  los  procesos  de  selección  a  partir  de  la  remoción  de  barreras  de 

entrada,  la  no  cartelización  y  la  adopción de  políticas  pro-competitivas,  agregó

 dos  modificaciones  a  la  Ley  N°  2.095  (texto  consolidado  por  Ley  N°  6.347),

por  lo  cual  corresponde su incorporación;

Que  por  todo  lo  expuesto,  resulta  propicio  dictar  el  acto  administrativo  que  refleje  lo 

mencionado en los considerandos anteriores y derogue los decretos antes citados.

Por  ello,  y  en  uso  de  las  atribuciones  conferidas  por  los  artículos  102  y  104  de  la 

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por

Ley  N°  6.347)  y  sus  modificatorias,  que  como  Anexo  I  (IF-2021-7161215-MHFGC)

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en  los  Anexos  II,  III,  IV,  V,  VI  y  VII  (IF-2021-7161326-

MHFGC),  que  a  todos  sus  efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo  3°.- Los  procesos  de  selección,  cuyos  expedientes  hayan  si

do  iniciados  con  anterioridad  a  la  publicación  del  presente  Decreto,  se  rigen  por  la  reglamentación  vigente en aquel momento.-

Artículo  4°.-  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas,  a  través  de  la  Dirección 

General  de  Compras  y  Contrataciones,  a  dictar  las  normas  complementarias  que 

resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo  5°.- Establécese  que  en  todo  proyecto  de  modificación  normativa  que  pueda 

tener  incidencia  en  los  procedimientos  de  compras  y  contrataciones  previstos  en  la 

Ley  N°  2.095  y  en  la  reglamentación  que  se  aprueba  por  el  presente,  deberá  darse 

intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.

Artículo 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 168/19 y 207/19.

Artículo  7°.- El  presente  decreto  es  refrendado  por  el  señor  Ministro  de  Hacienda  y 

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a todos los

Ministerios   y   Secretarías   del   Poder   Ejecutivo   y   reparticiones   con   rango   o  

responsabilidades  equivalentes,  a  la  Procuración  General  y  a  la  Sindicatura  General 

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

de  Compras  y  Contrataciones  dependiente  del  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas. 

Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -  Miguel




 

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