DECRETO N.º 74/21
Buenos Aires, 26 de
febrero de 2021
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095 y 6.247 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), 6.376 y
6.379, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, el
Expediente Electrónico N° EX
-2021-06946717-GCABA- DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 2.095 establece
las normas básicas
que deben observarse
para los
procesos de compras,
ventas y contrataciones de
bienes y servicios,
y regula las
obligaciones que derivan
de los mismos,
en el ámbito
de la Ciudad
Autónoma
de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 168/19 reglamentó la ley antes citada, de
aplicación obligatoria para
los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de
los Poderes Legislativo y
Judicial;
Que el Decreto
N° 207/19, a
fin de afianzar
los principios de
descentralización
operativa, economía y eficiencia, incorporó el Procedimiento
de Selección de remate y
subasta pública en
los niveles de
decisión y cuadro
de competencias, y
sustituyó los
Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 168/19;
Que la Dirección General de
Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de
Hacienda y
Finanzas, en base a su
experiencia como Órgano
Rector del Sistema
de
Compras y
Contrataciones, propicia la
incorporación de nuevas
actualizaciones y
pautas tendientes
a brindar agilidad
en los procedimientos electrónicos
realizados a
través del
Buenos Aires Compras
(BAC) y dar
con ello eficacia
a las respectivas
contrataciones;
Que por Ley N° 6.247 se aprobó el
Régimen para la disposición de bienes inmuebles
de la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que
establece los lineamientos
básicos a
observarse en
los procedimientos para
su disposición, correspondiendo entonces
la
supresión de algunos artículos y
del Anexo correspondiente a los niveles de decisión y
cuadro de competencias para los
procedimientos de selección para la venta de bienes
inmuebles del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Ley N° 6.347 se aprobó el
texto consolidado al 1 de diciembre de 2020 de la
Ley N°
2.095, lo que
produjo un corrimiento
de artículos de
la versión original
de la
misma, por
lo que resulta
conveniente adecuar su
decreto reglamentario a
la nueva
numeración;
Que por su parte la Ley N° 6.376,
a fin de estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas
de incentivos para
el fortalecimiento de
las actividades de las
Unidades Productivas de la
Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
incorporó como inciso
13 al artículo
28 de la
Ley N °
2.095 (texto
consolidado Ley
N° 6.347), la
contratación de bienes
o servicios vinculados
con
prestaciones que
brinden las citadas
Unidades Productivas, las
cuales deberán
encontrarse inscriptas conforme
lo establecido en la citada ley y cuando su monto total
no supere el equivalente a
doscientas mil (200.000) unidades de compra;
Que la Ley N° 6.379, dictada con
el objeto de velar por la libertad de elección, la libre
concurrencia en
los procesos de
selección a partir
de la remoción
de barreras de
entrada, la
no cartelización y
la adopción de políticas
pro-competitivas, agregó
dos
modificaciones a la
Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N°
6.347),
por lo
cual corresponde su
incorporación;
Que por
todo lo expuesto,
resulta propicio dictar
el acto administrativo que
refleje lo
mencionado en los considerandos
anteriores y derogue los decretos antes citados.
Por ello,
y en uso
de las atribuciones
conferidas por los
artículos 102 y
104 de la
Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la
reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N°
6.347) y sus
modificatorias, que como
Anexo I (IF-2021-7161215-MHFGC)
forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Fíjanse los niveles
de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los
Anexos II, III,
IV, V, VI
y VII (IF-2021-7161326-
MHFGC), que
a todos sus efectos
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Los
procesos de selección,
cuyos expedientes hayan
si
do iniciados
con anterioridad a la publicación
del presente Decreto,
se rigen por
la reglamentación vigente en aquel momento.-
Artículo 4°.-
Facúltase al Ministerio
de Hacienda y
Finanzas, a través
de la Dirección
General de
Compras y Contrataciones, a
dictar las normas
complementarias que
resulten necesarias a fin de
implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 5°.- Establécese que
en todo proyecto
de modificación normativa
que pueda
tener incidencia
en los procedimientos de
compras y contrataciones previstos
en la
Ley N°
2.095 y en
la reglamentación que
se aprueba por el presente,
deberá darse
intervención al Órgano Rector en
forma previa y obligatoria.
Artículo 6°.- Deróganse los
Decretos Nros. 168/19 y 207/19.
Artículo 7°.- El
presente decreto es
refrendado por el
señor Ministro de
Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a todos los
Ministerios y
Secretarías del Poder
Ejecutivo y reparticiones con
rango o
responsabilidades equivalentes,
a la Procuración
General y a
la Sindicatura General
de la Ciudad, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General
de Compras
y Contrataciones dependiente
del Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel