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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Fiscal (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Fiscal (TyF)


 

 

RESOLUCIÓN N° 23 - AGIP/08

Publicada en el BOCBA N° 2866 del 08/02/2008

Se determina integración al beneficio fijado en el Código Fiscal (t.o. 2007) y Ley N° 2.569 a los vehículos destinados al servicio público e transporte urbano de pasajeros denominados de "Piso Bajo"

Buenos Aires, 29 de enero de 2008.

Visto los términos del artículo 273 del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modificatoria Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) que agrega el inciso 6°) al referido artículo, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario proceder a reglamentar la liberalidad respecto de la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General para el transporte público urbano de pasajeros, denominados de "Piso Bajo", especialmente adaptados para el ingreso y egreso de personas con necesidades especiales, incorporados a las flotas o que se incorporen en el futuro, siempre que se encuentren radicados en esta jurisdicción;
Que al efecto de concretar dicha exención, debe tenerse presente lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nros. 22.431, 24.314 y 25.635 y el Decreto N° 467-PEN/98;
Que asimismo debe considerarse la Resolución N° 1.576-MHGC/07 (B.O. N° 2698) por la cual se define que los colectivos, ómnibus y microómnibus de pasajeros con recorrido en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas cabeceras y terminales se encuentren dentro y/o fuera de los límites de la misma, se consideran comprendidos en la actividad de Servicio Público de Autotransporte Urbano de Pasajeros;
Que el aludido inciso 6) establece como requisito para obtener la exención impositiva, que las empresas propietarias de las unidades no registren deuda alguna, en concepto de la contribución al 31 de diciembre de 2007, respecto de todos los vehículos de propiedad de la misma, tuvieran o no la característica de "Piso Bajo";
Que como consecuencia de lo considerado en el párrafo precedente, quedan comprendidos aquellos casos que se encuentren cumpliendo un plan de facilidades de pago, con estado vigente al momento de la presentación;
Que resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual rige la liberalidad, siempre que se cumplan los plazos establecidos por la presente resolución;
Que asimismo corresponde fijar la fecha de presentación de la solicitud de exención;
Que con respecto a aquellas deudas que se regularicen por medio de un plan de facilidades de pago, la exención se mantendrá vigente, mientras el citado plan también lo esté, determinando en forma inmediata la pérdida del beneficio y renaciendo la deuda original, en el supuesto de producirse la caducidad o nulidad del plan;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el inciso 15) del artículo 4° del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Los vehículos destinados al servicio público de transporte urbano de pasajeros denominados de "Piso Bajo", radicados en esta jurisdicción que sean aptos para su utilización por parte de personas con necesidades especiales, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nacionales Nros. 22.431, 24.314 y 25.635 y el Decreto N° 467-PEN/98 se encuentran comprendidos en el beneficio previsto en el inciso 6°) del artículo 273 del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modificatoria Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838).
Artículo 2° - Establécese que las empresas propietarias de los vehículos de transporte urbano de pasajeros, deberán presentar la solicitud de exención prevista en el formulario de declaración jurada (Anexo I) en soporte papel y en soporte magnético (DKT), consignando la totalidad de los dominios inscriptos a su nombre, identificando los de "Piso Bajo", que cuenten con las características mencionadas, y el resto con denominación de "Convencional", la que deberá estar suscripta por autoridad responsable o bien por apoderado debidamente acreditado mediante poder extendido ante escribano público, banco o Policía Federal.
Artículo 3° - Es condición para obtener la exención que ninguno de todos los vehículos que detenten las referidas empresas, y que prestan el servicio público, según registros de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, registren deuda por la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General al 31 de diciembre de 2007.
Si las empresas registraran deudas en concepto de la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General a esa fecha, deberán cancelarlas o regularizarlas en un plan de facilidades de pago que se encuentre en estado vigente a la fecha de vencimiento establecido, para la presentación de la solicitud, por esta resolución.
Artículo 4° - Una vez otorgada la franquicia, la misma se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no medie una transferencia de dominio del vehículo o que se produzca la caducidad del plan de facilidades o se declare la nulidad del mismo.
Artículo 5° - Con carácter previo a la inscripción de adquisiciones o trasferencias de dominios de vehículos de "Piso Bajo", en el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, las empresas deberán, a los fines de obtener la exención aquí reglamentada, gestionar una certificación ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte acerca de la aptitud del referido vehículo para su utilización por parte de personas con necesidades especiales, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 467/98, para ser presentada ante la Dirección General de Rentas.
En tales supuestos, y siempre que la empresa adquirente ya gozare del beneficio, en relación al restante parque de idénticas características, el vehículo se hará acreedor de la exención aludida, la que tendrá el límite temporal establecido en el artículo anterior.
Artículo 6° - Las empresas podrán, también y, en cualquier momento, hasta el 31 de diciembre de 2012, denunciar a la Dirección General de Rentas, la adaptación de vehículos de "Piso Bajo" de su propia flota, para habilitarlos para ser utilizados por personas con necesidades especiales de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 467/98, acompañando la correspondiente certificación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y gozará, a partir de ese momento, del beneficio de la exención, la cual regirá hasta la fecha antedicha.
Artículo 7° - Se entiende que el Servicio Público de Autotransporte Urbano de Pasajeros de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 1.576-MHGC/07 (B.O. N° 2698) comprende a la actividad prestada por los colectivos, ómnibus y microómnibus de pasajeros con recorrido en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas cabeceras y terminales se encuentren dentro y/o fuera de los límites de la misma.
Artículo 8° - Las empresas que acrediten en término los extremos de la presente resolución, gozarán del beneficio de la exención dispuesta por el inciso 6°) del artículo 273 del Código Fiscal Vigente, en relación a los vehículos que reúnan las características de "Piso Bajo" con las adaptaciones previstas por el Decreto N° 467-PEN/98, desde el 1° de enero de 2008.
Artículo 9° - Dispónese que las solicitudes de exención se presentarán en la Dirección General de Rentas hasta el día 31de marzo de 2008.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de la Dirección General de Rentas. Comuníquese con copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires y a las Asociaciones y Cámaras del Sector del Autotransporte de Pasajeros. Walter

El anexo está publicado en el BOCBA N° 2866 del 08/02/2008.

 

 

 

 

 




 

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