Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de
2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.- Otórgase
a favor de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26
del Distrito Escolar Nº 1, un permiso de uso precario y gratuito por el término
de diez (10) años, del campo de deportes ubicado en el Parque Gral. Las Heras,
delimitado por las calles Jerónimo Salguero, Av. Gral. Las Heras, Av. Coronel
Díaz y Juncal, identificado con la letra "C" en el croquis que como
Anexo forma parte integrante de la presente ley, el que tendrá vigencia a
partir de la promulgación de la presente Ley.
(El plazo
establecido en el presente artículo es prorrogado por el término de diez (10)
años a partir de la pérdida de su vigencia, conforme Art. 1° de la Ley N°
6.667, BOCBA N° 6717 del 28/09/2023)
Artículo
2º.- Las
Asociaciones Cooperadoras mencionadas en el art. 1º destinarán el campo cuyo
uso se otorga por la presente a la práctica de actividades deportivas y
recreativas por parte de los/as alumnos/as que concurren a escuelas del
Distrito Escolar Nº 1 de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación:
- garantizar el uso del predio
para actividades deportivas y recreativas de los/as alumnos/as de las
escuelas 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, como mínimo de lunes a
viernes de 8.00 a 16.00, durante todo el año.
- garantizar el uso del predio
para actividades deportivas y recreativas de los/as alumnos/as de las
demás escuelas primarias y medias del Distrito Escolar Nº 1, con excepción
de las mencionadas en el inciso precedente, como mínimo de lunes a viernes
de 16.00 a 18.00, durante todo el año.
- garantizar el uso del predio
para actividades deportivas y recreativas de los programas Club de Jóvenes
y Club de Chicos del Distrito Escolar Nº 1, dependientes del Ministerio de
Educación, como mínimo los sábados de 10.00 a 12.00, durante todo el año.
Artículo
3º.- Las
Asociaciones Cooperadoras efectuarán, por sí o por terceros, la limpieza,
mantenimiento y mejoras del predio y las instalaciones para garantizar el
correcto desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.
Artículo
4º.- En caso
de optar por realizar el mantenimiento del predio a través de terceros, las
Asociaciones Cooperadoras están facultadas para otorgar como contraprestación
el uso del predio, debiendo garantizar el cumplimiento de las condiciones
previstas en el artículo 2º de la presente Ley. A tal efecto, deberán suscribir
un convenio con la beneficiaria.
El uso
del predio por parte del tercero no podrá contemplar otra actividad que la
realización exclusiva de actividades deportivas y la venta de bebidas sin
alcohol para el consumo interno, sin que esta superficie pueda superar los
veinticinco (25) metros cuadrados del total del predio.
Artículo
5°.- Las
entidades beneficiarias deberán contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberán endosar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debiendo mantener dichas coberturas durante el tiempo que permanezcan
en la ocupación del predio.
Artículo
6º.- Toda
mejora que realicen las entidades beneficiarias en el inmueble quedan
incorporadas al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de las entidades
beneficiarias.
Artículo
7º.- Queda a
cargo de las entidades beneficiarias el pago de tasas, impuestos y las tarifas
de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Artículo
8º.- La
restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°,
o por incumplimiento de las beneficiarias de las obligaciones establecidas en
la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni
indemnización por parte de las entidades beneficiarias.
Artículo
9º.- Cuando
el Poder Ejecutivo, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la
restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo
1º, dictará el decreto correspondiente debiendo notificar de tal situación a
las beneficiarias, antes de finalizar el ciclo lectivo. El predio deberá ser
restituido dentro de los treinta (30) días de finalizado dicho ciclo lectivo
sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
10.- La
Dirección General de Concesiones ejerce el control sobre el debido cumplimiento
de las obligaciones que asumen las Asociaciones de las Escuelas Nros. 12, 16,
18 y 26 del Distrito Escolar Nº 1, en el uso del predio y el Ministerio de
Educación realiza la fiscalización en lo que hace a la actividad curricular de
las escuelas usuarias del predio.
Artículo
11.- Dése por
cumplido a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros. 12, 16, 18 y 26
del Distrito Escolar Nº 1, reconocidas según la Ordenanza Nº 35514 (B,M,
16208), lo prescripto en el inc. b) del art. 5º de la Ley 3399 con la
presentación de los "Cuadros Demostrativos de Recursos y Gastos" del
Ejercicio.
CLAUSULA
TRANSITORIA: De optar
por el mantenimiento del predio por terceros, las Asociaciones Cooperadoras
beneficiarias procederán a firmar el convenio respectivo atendiendo a las
pautas establecidas en el artículo 2º y 4º de la presente, debiendo remitir
copia certificada del mismo al Ministerio de Educación y a la Dirección General
de Concesiones en un plazo no mayor a diez días hábiles desde su firma.
Artículo
12.-
Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4887
Sanción:
05/12/2013
Promulgación:
De Hecho del 14/01/2014
Publicación:
BOCBA N° 4337 del 11/02/2014
Nota: El Anexo de la presente Ley
fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4337 del 11/02/2014.