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DECRETO Nº 480/016 
BOCBA Nº 4965 del 14/09/2016

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016

VISTO:

La Ley N° 5.558, el Expediente Electrónico N° 20.303.598-MGEYA-DGTALMMIYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.558 se creó la “Agencia de Bienes Sociedad del Estado“, con el objeto de llevar adelante políticas de fomento que integren y mejoren la gestión urbana de la zona detallada en el artículo 2° de dicha norma, impulsando actividades que procuren el desarrollo humano, sustentable y la innovación;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley encomienda distintas funciones a dicha sociedad a fin de cumplir con su objeto y finalidad pública;

Que a fin de propender a una administración eficiente y eficaz de los recursos asignados y/o producidos por la Agencia de Bienes S.E., deviene conveniente definir los mecanismos de coordinación con la Administración centralizada respecto de las competencias cuyo ejercicio resulte complementario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218;

Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente a fin de reglamentar los aspectos necesarios de la Ley N° 5.558.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.558, que como Anexo I (IF 21130466/DGTALMMIYT/16) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Presidente de la Agencia de Bienes S.E. a realizar todos los actos necesarios para la inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad.

Artículo 3°.- Establécese en forma excepcional que el primer ejercicio económicofinanciero de la sociedad comenzará a partir de la inscripción de su Estatuto social. En forma posterior, dicho ejercicio comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Modernización, Innovación y Tecnología, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Mura - Miguel

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5.558

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- La sociedad tendrá las funciones previstas en la Ley Nº 5.558 y en su Estatuto social, las que serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.

Inciso a) La Agencia de Bienes S.E., sin perjuicio de las facultades que le son propias, pondrá en conocimiento a las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad sobre las distintas acciones a ser efectuadas a fin de coordinar con los planes, programas y proyectos a cargo de aquéllas.

Inciso b) Sin reglamentar.

Inciso c) Sin reglamentar.

Inciso d) La coordinación de las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada deberá ser ejercida con relación a los bienes inmuebles comprendidos en el Programa de Acción aprobado.

Incisos e), f), g) y h) Sin reglamentar.

Artículo 4°.- El FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO será administrado y formará parte del patrimonio de la “AGENCIA DE BIENES S.E.”.

Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 5° in fine y 35 de la Ley Nº 5.558 respecto de los fondos con afectación específica, el FONDO DE DESARROLLO METROPOLITANO deberá destinarse a dar cumplimiento a los objetivos que establezca el Programa de Acciones y a las funciones establecidas por el artículo 3° de la Ley N° 5.558, y a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios para el funcionamiento y administración de la Sociedad.

Artículo 5°.- TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. El Directorio de la sociedad podrá proponer al Poder Ejecutivo la transferencia de bienes inmuebles del dominio privado de la Ciudad, para lo cual se dará intervención previa a la Dirección General de Administración de Bienes o al organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 6º.- Sin reglamentar.

Artículo 7º.- DIRECTORIO. El plazo de dos (2) años correspondiente al mandato de los Directores comenzará a computarse a partir de la fecha de su primera designación.

Artículo 8º.- CONTROL INSTITUCIONAL. El plazo de dos (2) años correspondiente al mandato de los Síndicos comenzará a computarse a partir de la fecha de su primera designación.

Artículo 9º.- RÉGIMEN JURÍDICO. La Agencia de Bienes S.E. dictará los reglamentos pertinentes en materia de compras y contrataciones y de obra pública.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- PROGRAMA DE ACCIONES. El Directorio de la “AGENCIA DE BIENES S.E.” deberá confeccionar el proyecto de Programa de Acciones y elevarlo para conocimiento del Poder Ejecutivo antes del 31 de agosto del año anterior al que rige. El Poder Ejecutivo podrá sugerir las modificaciones que estime pertinentes, las que resultarán de carácter orientativo y no vinculante. En particular, el Proyecto deberá prever:

  1. Los actos de disposición que se prevean respecto de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado a realizarse durante el período al que resulte aplicable el Programa de Acciones;
  2. Las obras y construcciones de infraestructura a efectuar con relación a los bienes a los que refiere el inciso precedente;
  3. El destino de cada uno de los bienes inmuebles, detallando aquellos susceptibles de destinarse a política habitacional y a política educativa. Cuando resultare aconsejable en virtud de las características de los inmuebles, de su destino, o de las obras a cuya realización se encontrare afectado el producido de las enajenaciones, el Directorio podrá presentar los inmuebles y/o las obras bajo agrupamiento, con mención del criterio adoptado.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- Sin reglamentar.

Artículo 16.- Sin reglamentar.

Artículo 17.- Los estudios de impacto ambiental, vehicular, de tránsito y de pre factibilidad de servicios públicos que realicen las áreas competentes del Poder Ejecutivo serán remitidos para conocimiento de la Legislatura.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- Sin reglamentar.

Artículo 20.- Sin reglamentar.

Artículo 21.- Sin reglamentar.

Artículo 22.- Sin reglamentar.

Artículo 23.- PROMOCIÓN DE USOS. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará líneas de crédito para beneficiarios en actividad que se establezcan o realicen actividades comerciales y/o productivas en el distrito y sean de las alcanzadas por los beneficios previstos en esta Ley, y determinará los requisitos y condiciones necesarias para la solicitud y evaluación de los mismos.

Artículo 24.- Sin reglamentar.

Artículo 25.- Sin reglamentar.

Artículo 26.- Sin reglamentar.

Artículo 27.- Sin reglamentar.

Artículo 28.- Sin reglamentar.

Artículo 29.- Sin reglamentar.

Artículo 30.- Sin reglamentar.

Artículo 31.- Sin reglamentar.

Artículo 32.- Sin reglamentar.

Artículo 33.- Sin reglamentar.

Artículo 34.- Sin reglamentar.

Artículo 35.- Se entenderá que existe remanente cuando al finalizar el ejercicio financiero de la sociedad, las obras, los proyectos y los anteproyectos de obras comprendidos en el Programa de Acciones hayan sido ejecutados/as en su totalidad conforme al criterio adoptado, y se verifique un saldo positivo entre los recursos obtenidos con motivo de la disposición de inmuebles y las erogaciones producidas para financiar el desarrollo de obras, proyectos y anteproyectos de obras. En el supuesto de que, en virtud de la envergadura o complejidad de las obras u otros motivos equivalentes, su realización se haya previsto con ejecución plurianual, el remanente será determinado al momento de la finalización de la obra y del cierre del ejercicio financiero correspondiente.

Al finalizar el ejercicio económico-financiero la Agencia de Bienes S.E. informará al Poder Ejecutivo sobre el remanente determinado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1°.- Sin reglamentar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2°.- La Dirección General Administración de Bienes o el organismo que en el futuro la reemplace efectuará un relevamiento e inventario de los bienes inmuebles del dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Dirección General Escribanía General.




 

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