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Inicio - Derechos - Inmuebles - Utilidad pública (Inm)
 
Inmuebles
Utilidad pública (Inm)


 ANEXO I - DECRETO N° 669 /11

CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director General de la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sr/a D.N.I. N°  con domicilio en la calle Balcarce 360, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EXPROPIANTE, por una parte y por la otra, el/la sr/a ... .........D.N.I. N ...............estado civil........por derecho propio y en su carácter de propietario del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 1.228/32, Unidad Funcional N, con domicilio en la calle de esta Ciudad. en adelante EL EXPROPIADO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE AVENIMIENTO

EXPROPIATORIO, de acuerdo a las siguientes cláusulas:-----------

PRIMERA: El presente se suscribe en virtud de lo preceptuado por la Ley N° 238 de Expropiaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 4.004, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 1.232, entre las calles Libertad y Talcahuano (Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 43, Parcela 14).

SEGUNDA: EL EXPROPIADO declara bajo juramento que reviste el carácter de titular de dominio del inmueble individualizado en la Cláusula Primera, Unidad Funcional N° , inscripto en el Registro Propiedad Inmueble bajo la matrícula N° ......., exhibiendo en este acto la documentación de la cual surge el derecho invocado, consistente en:

TERCERA: EL EXPROPIADO presta expresa conformidad con el monto de la indemnización determinada para la expropiación del inmueble individualizado precedentemente, de pesos             ($ ), que surge de la tasación efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires de fecha ________ , correspondiente al Edificio sito en la calle Bartolomé Mitre 1.228/32, en su totalidad, de pesos   ($ --, dividido por el porcentual asignado a la Unidad Funcional N° __ por el Reglamento de Copropiedad correspondiente.------------------------------------------------------------------

CUARTA: El importe establecido en la Cláusula TERCERA en concepto de indemnización será abonado al otorgarse la escritura traslativa de dominio, una vez entregada la posesión a favor de LA EXPROPIANTE, mediante cheque librado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la orden de EL EXPROPIADO.--

QUINTA: La escritura traslativa de dominio se celebrará por ante la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los ( ) días hábiles posteriore el derecho de retrocesión previsto en el artículo 22 de la Ley N° 238 Y a toda acción civil que pudiera tener contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fundada en los hechos acaecidos sobre el inmueble objeto de expropiación conforme el articulo 8° de la Ley N° 4.004 Y consentir expresamente la subrogación establecida en el artículo JO de la Ley mencionada.

SEXTA: El presente convenio de avenimiento se efectúa libre de embargos, inhibiciones, restricciones y gravámenes al día de la escrituración y con las expensas y los servicios de Ay8A pagos a tal fecha. ---------------------------------.----------

SEPTIMA: Las't1eudas, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren existir al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, serán deducidos del valor indamnizatorio establecido en la Cláusula TERCERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 4.004.-----------------------------------

OCTAVA: Los gastos y honorarios de escrituración estarán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° y 5° de la Ley 4.004. -------------------------------------------------------------------

NOVENA: Presente desde el comienzo el/la srla ___________ , D.N.I N 0 _______________________________ • con domicilio en ___________ de esta Ciudad, en su carácter de--------, lo que

acredita con -----------------, manifiesta su conformidad con el presente Convenio, en los términos del artículo 1277 del Código Civil, obligándose a comparecer al acto escriturario a los mismos efectos. --------------------------------

DECIMA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación del presente Convenio de Avenimiento Expropiatorio, EL EXPROPIADO Y LA EXPROPIANTE constituyen domicilios en los indicados en el inicio del presente, donde se reputarán como válidas todas las notificaciones que se cursaren, a excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al "Gobierno de la Ciudad", las que se efectuarán en el domicilio ubicado en la calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios y Cédulas, en atención a la dispuesto por el Decreto N° 804/09, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de esta Ciudad mediante notificación fehaciente entre las partes.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los------            días del mes de ------ del año




 

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