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Tránsito y Transporte
Tránsito


DECRETO N° 1.481/08

 

 Publicado en el BOCBA N° 3084 del 24/12/2008

 

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.

 

VISTO: La Ley N° 2.148 y los Decretos Nº 271/07 y 2.075 /07 y el Expediente Nº 46.517/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el Art. 104 inc. 29. de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general, buscando asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas;

Que en este marco se debe garantizar la seguridad vial facilitando el acceso de los miembros de la comunidad al conocimiento de la normativa y de los parámetros a seguir para una conducción segura;

Que por el Decreto Nº 2.075/07 se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Anexo 2/11 la responsabilidad primaria de implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores y a la educación vial en la Subsecretaría de Seguridad Urbana dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley Nº 2.148, establece la obligatoriedad para las diferentes tramitaciones en materia de otorgamientos y renovación de Licencias de Conducir, como así también para otros casos especiales determinados por dicho Código, de concurrir al curso de capacitación dictado por la entidad otorgante o por quien esta decida y en determinados casos la aprobación de exámenes teóricos y prácticos de idoneidad conductiva;

Que el Plan Estratégico de Seguridad Vial aprobado por Decreto Nº 271/07 tiene como objetivo principal reducir al máximo el índice de siniestralidad vial y minimizar las consecuencias humanas y materiales, comprendiendo para tal fin una serie de lineamientos estratégicos entre los que se destacan la concientización, la habilitación de conductores, los mecanismos de control y la actualización de la normativa;

Que la evaluación de las experiencias desarrolladas en otras grandes ciudades del mundo, tales como Madrid, Paris, Bogotá, Santiago de Chile, entre otras, cuya problemática en la materia tiene aspectos similares a la Ciudad de Buenos Aires, ha permitido valorar y propiciar la implementación en nuestro ámbito de algunas de las medidas aplicadas, tales como la propuesta del Sistema de Licencia por Puntos, la continua realización de campañas de concientización, la inclusión de los contenidos de seguridad vial en la educación permanente, el aumento de los controles, así como también la mejora en la eficiencia de las sanciones aplicadas, entre las más destacables;

Que considerando lo delicado de la problemática en materia de seguridad vial, se han puesto en marcha diversas medidas de implementación inmediata como, por ejemplo, el aumento significativo de los controles (incremento del personal afectado al control de tránsito, implementación de operativos de control de alcoholemia, reforma de la Justicia de Faltas, entre otros) y los cursos dictados de educación vial;

Que de los mismos lineamientos del Plan Estratégico citado se desprende la necesidad de facilitar la participación de aquellas organizaciones especializadas en la temática para el desarrollo e implementación de las líneas de acción planteadas de tal forma que los contenidos a transmitir sean los más idóneos y puedan ser accesibles en forma libre a la mayor cantidad de nuestros ciudadanos;

Que no existen hoy instrumentos legales y administrativos ágiles que posibiliten la coordinación con los distintos actores involucrados y con aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan intención de participar en la solución de esta problemática colaborando en forma desinteresada en la realización de actividades de índole social y de capacitación tanto en relación a la formación de conductores como en la actualización en conducción segura;

Que en ese orden de ideas se propicia la creación del Programa “Formación de Conductores y Actualización en Conducción Segura” en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, el que agrupará la totalidad de las capacitaciones y eventos encuadrados en el anterior considerando;

Que entre los objetivos mas relevantes del mencionado Programa se encuentran el de incrementar el nivel de adhesión a las normas viales mediante programas continuos y sostenidos de educación vial orientados a generar conciencia al respecto en toda la población e involucrando el compromiso de los distintos sectores de la sociedad, como así también actualizar los procedimientos de habilitación de conductores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a estándares rigurosos que aseguren una correcta evaluación de sus antecedentes y sus aptitudes;

Que, en este sentido es oportuno destacar que esta estructura funcional facilitará la vinculación de las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los distintos actores interesados en contribuir con estas actividades de capacitación y concientización, como así también con otras áreas del Gobierno, lo que permitirá la optimización de los recursos materiales asignados;

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Programa “Formación de Conductores y Actualización en Conducción Segura”, cuyo fundamento, objetivos y acciones se establecen como Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- Apruébanse el modelo de Convenio de Colaboración y el modelo de Convenio Particular, que como Anexo II a y Anexo II b, respectivamente, forman parte integrante del presente.

 

Artículo 3°.- Facúltase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad a designar, como Coordinador del Programa “Formación de Conductores y Actualización en Conducción Segura”, quien tendrá a su cargo la formación de Conductores.

 

Artículo 4°.- Facúltase al señor Subsecretario de Seguridad Urbana a suscribir los convenios aprobados por el artículo 2° del presente.

 

Artículo 5º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

 

MACRI – Montenegro – Rodríguez Larreta

 

 

                                     ANEXOS - DECRETO N° 1.481/08

 

PROGRAMA “FORMACIÓN DE CONDUCTORES Y ACTUALIZACIÓN

EN CONDUCCIÓN SEGURA"

 

I.- FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

 

El tránsito en la República Argentina, especialmente en las ciudades más urbanizadas como la Ciudad de Buenos Aires, se ha constituido en uno de los problemas más acuciantes y urgentes de ser tratados. Cualquier persona ante la pregunta acerca de cuál es la causa por la que la circulación se ha convertido en problema, podría rápidamente enunciar su hipótesis. Algunos apuntarán hacia los conductores de automóviles, otros al transporte público de pasajeros, al peatón, al incremento de vehículos en la vía pública, al no acatamiento de normas de tránsito y reglamentaciones vigentes, etc., mientras tanto, las estadísticas siguen indicando un altísimo porcentaje de accidentes, que arrojan un saldo de más de cien mil heridos por año, la mayoría con secuelas graves de discapacidad, y pérdida de vidas.

Nos encontramos ante una cultura social de transgresión a la ley y de una débil conciencia ciudadana de respeto y apego a las normas que traen como consecuencia el incumplimiento sistemático de las normas de tránsito y la producción de siniestros viales.

La problemática de los accidentes viales se constituye en un fenómeno psicosocial, que debe ser abordado teniendo en cuenta los estilos de vida de la comunidad, que se refieren a las formas de cuidarse o descuidarse. Dichos comportamientos, se sustentan en representaciones sociales que surgen de la interacción de los individuos en diferentes escenarios a lo largo de sus vidas (familiar, laboral, educacional, etc.). Es decir, entonces que la cultura establece significados que hacen a comportamientos comunes, frente a los procesos de salud-enfermedad.

Frente a la grave situación en materia de seguridad vial, resulta imprescindible encarar una intervención estatal que contemple los múltiples aspectos que forman parte del problema, la que requiere como condición, no sólo que sea integral, sino también que sea sustentable y sostenida en el tiempo dado que el objeto de la misma consiste en cambiar hábitos y pautas de comportamiento, arraigadas profundamente en la práctica social cotidiana.

Resulta imprescindible entonces, considerar que la formación de conductores debe orientarse, no solo al conocimiento de las normas de tránsito y prevención de

accidentes, sino también a la remoción de las representaciones sociales negativas, a los obstáculos culturales: creencias, valores y modelos equívocos, que sustentan y condicionan las actitudes y comportamientos de las personas.

Es evidente que revertir malos hábitos y promover comportamientos que impliquen el respeto a las normas viales, forma parte de la tarea de cuidar de nuestras vidas y las de los demás. Es por ello que las acciones en este sentido deben dirigirse, además de a la capacitación por transmisión de conocimientos e informaciones teórico-técnicas especificas, a la formación de una conciencia social ciudadana, en la que la solidaridad, el auto-cuidado y la preservación de los demás sean sostenidos por una fuerte valorización de la salud y la vida.

Para ello debe trabajarse desde un enfoque multidisciplinario que mediante diferentes técnicas (investigativas, informativas, reflexivas y de capacitación) busque disminuir la incidencia de los factores de riesgo promoviendo en los conductores cambios hacia un estilo de vida saludable y la modificación de conductas negativas, que lo lleven a disminuir la exposición al riesgo de sufrir accidentes en la vía pública.

En este sentido, uno de los objetivos fundamentales del Programa es realizar acciones estratégicas que promuevan un cambio cultural en los conductores desarrollando nuevas conductas ligadas a la conducción segura, optimizando el uso de los recursos y desarrollando las potencialidades tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de aquellas organizaciones que vienen trabajando en el tema.

La Subsecretaría de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando desde hace varios años las diversas actividades de formación a través de la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tanto para la disponibilidad de espacios, de personal y de contratación de servicios de capacitación), puesto que si bien tanto organizaciones de la sociedad civil como privados han manifestado su voluntad de colaborar en forma gratuita en la realización de actividades de índole social y de capacitación, tanto en relación a la formación de conductores como a la actualización en conducción segura, esto sólo es posible en algunos casos ya que se ve dificultado por la complejidad de los mecanismos existentes para la realización de convenios con los mismos.

Conscientes de que revertir la cultura social descripta requiere del compromiso de los distintos actores sociales involucrados, siendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los distintos actores privados involucrados en la problemática una herramienta esencial para posibilitar el logro de resultados exitosos, el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha creído oportuno dar un marco legal que permita integrar de manera institucional los aportes que las organizaciones de la sociedad civil y los privados realizan en pro de la solución de esta problemática.

La experiencia de más de un año de la puesta en vigencia del Plan Estratégico de

Seguridad Vial demuestra que, si bien se ha podido avanzar en aquellos lineamientos que dependen en forma casi exclusiva del sector público, se ha dificultado la posibilidad de encarar acciones conjuntas con la sociedad civil que puedan ser sostenidas en el tiempo, siendo aquellas que se han podido realizar, como la participación de las Madres del Dolor en los Controles de Alcoholemia, las que mejor impacto han tenido en la ciudadanía.

El Programa de Formación de Conductores y Actualización en Conducción Segura, al posibilitar contar con un mecanismo ágil para la realización de convenios de colaboración con distintas entidades posibilitará operativizar la cumplimentación de los lineamientos establecidos por el Plan Estratégico de Seguridad Vial, facilitando la incorporación de las Organizaciones No Gubernamentales y de los privados comprometidos desde su responsabilidad social con aportar a aquellas acciones de promoción social que coadyuven al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en sus políticas para mejorar la seguridad vial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de actividades de capacitación y distintos tipos de acciones y eventos que trabajen sobre la formación de conductores y la actualización en conducción segura.

Permitirá la generación de relaciones estrechas con los diferentes ámbitos de la sociedad civil, de modo de realizar acciones conjuntas, permitiendo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin mayores erogaciones presupuestarias, contar con más equipamiento, insumos y personal idóneo y especializado en cada disciplina requerida para el abordaje de la problemática, posibilitando el incremento tanto cualitativo como cuantitativo de las acciones de formación.

En este mismo sentido, posibilitará incorporar recursos humanos y materiales para la evaluación de aquellos casos que requieran un abordaje más específico, intercambiar experiencias, potenciar las capacidades ya existentes en la organización -a través de la posibilidad de acceder a cursos de perfeccionamiento para el personal sin costos para el mismo- como así también permitirá constituir un equipo asesor consultivo permanente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana -Ministerio de Justicia y Seguridad-.

Por otra parte, desde el Programa se trabajará en el fortalecimiento de los vínculos con las áreas abocadas a la misma temática tanto de otras provincias como del extranjero para en este marco entablar lazos de colaboración recíproca con otras instituciones con experiencia en la materia a fin de tomar aquellos modelos de acción con probados resultados positivos.

 

II.- ACTIVIDADES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA.

El Programa de Formación de Conductores y Actualización en Conducción Segura tendrá como responsabilidad la organización y ejecución, entre otras que pudieran surgir, de las siguientes actividades:

 

1.      Dictado de cursos para la Formación Teórica de Conductores

2.      Dictado de los cursos para la Formación especializada, teórica y práctica, por categoría de licencia

3.      Elaboración de propuestas para perfeccionamiento de la formación teórica para la habilitación de conductores

4.      Elaboración de propuestas para perfeccionamiento de la formación práctica para la habilitación de conductores

5.      Elaboración de propuestas para Perfeccionamiento teórico para conductores habilitados

6.      Elaboración de propuestas para Perfeccionamiento práctico para conductores habilitados

7.      Organización de Cursos de Manejo Avanzado

8.      Eventos de concientización en conducción segura

9.      Elaboración de propuestas de nuevos procedimientos para la evaluación teórica para la habilitación de conductores

10.  Elaboración de propuestas de nuevos procedimientos para la evaluación práctica para la habilitación de conductores

11.  Prevención comunitaria

12.  Desarrollo de Investigaciones que aporten a la temática

 

ANEXO II a

CONVENIO DE COLABORACIÓN

 

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante G.C.B.A., representado en este acto por el Sr. ……………………………………………….con domicilio en Av. de Mayo N° 575, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por otra …........................... representada en este acto por el Sr./Sra.............................., C.U.I.T. N° ......................................, en carácter de .........................................., quien acredita la personería invocada con la siguiente documentación ...................................................................que se anexa al presente convenio y se declara formando parte del mismo, con domicilio en ..................................de la ciudad de ....................en adelante LA PRESTATARIA, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN en el marco del Programa “FORMACIÓN DE CONDUCTORES Y ACTUALIZACIÓN EN

CONDUCCIÓN SEGURA" en adelante (……………..), que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La PRESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.B.A. brindando aportes en espacios, bienes, insumos o prestando servicios en el Programa (“FORMACIÓN DE CONDUCTORES Y ACTUALIZACIÓN EN CONDUCCIÓN SEGURA" – NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN o EVENTO), todo ello a título gratuito, conforme se detalla en el ANEXO que forma parte del presente.

Dichos aportes estarán referidos a las necesidades de infraestructura, logística, personal y/o material didáctico que demande el Programa (“FORMACIÓN DE CONDUCTORES Y ACTUALIZACIÓN EN CONDUCCIÓN SEGURA" – NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN o EVENTO).

 

SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna por parte del G.C.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.

 

TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por la PRESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto bajo su exclusiva responsabilidad.

 

CUARTA: El G.C.B.A. ejercerá la supervisión del diseño y desarrollo de las actividades así como del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de la PRESTATARIA.

 

QUINTA: La PRESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo. La PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados. Será responsabilidad de LA PRESTATARIA acreditar la vigencia de los seguros relativos a los bienes y/o a las personas que por indicación de LA PRESTATARIA, deban prestar el servicio en cuestión, bajo apercibimiento de impedirse su ingreso.

 

SEXTA: El G.C.B.A. hará pública la colaboración de la PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, de conformidad con lo establecido en el ANEXO II b.

 

SÉPTIMA: El G.C.B.A. podrá autorizar a la PRESTATARIA, previa solicitud por escrito, el uso de los espacios dispuestos por el G.C.B.A. para la realización de actividades de capacitación y evaluación teórica y práctica de conductores, siempre y cuando el uso de los mismos sea requerido para la realización de actividades que contribuyan a los objetivos del Programa, quedando la autorización sujeta a la disponibilidad que determine el Organismo que las tenga a su cargo y a su conformidad en forma expresa.

 

OCTAVA: En ningún caso se permitirá la instalación de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.

 

NOVENA: La PRESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrollen actividades sin mediar autorización expresa del G.C.B.A. Dichas tareas deberán ajustarse a la normativa vigente.

 

DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia entre el ........................................... y el ................................ No obstante lo precedentemente expresado podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, debiendo el prestador dar efectivo cumplimiento a las obligaciones convenidas que aún se encontraran en curso.

A tal fin se deberá comunicar dicha circunstancia de forma fehaciente y con una anticipación no menor a los ……….. días a la otra parte, sin que ello origine derecho a indemnización ni resarcimiento alguno de ningún concepto.

 

DÉCIMO PRIMERA: En casos de controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al G.C.B.A. deberán ser efectuadas en Uruguay 458 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 77/GCABA/PG/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2430).

 

Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de ............... de ..................................................., en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.B.A. y uno (1) para la PRESTATARIA.

 

ANEXO II b

ANEXO CONVENIO G.C.B.A.

 

(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O JURIDICA)

 

1.- LA PRESTATARIA se compromete, conforme la cláusula PRIMERA del CONVENIO DE COLABORACIÓN (Anexo II a) a: (Se anunciarán el alcance y las características de la colaboración convenida, para cada caso particular.)

 

2.- A los fines de la cláusula SEXTA del CONVENIO DE COLABORACIÓN (Anexo II a), el G.C.B.A., hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA mediante: (Se anunciarán el alcance y las características de la publicidad convenida, para cada caso particular.)

 

3.- A los fines de la cláusula SEPTIMA del CONVENIO DE COLABORACIÓN (Anexo II a), el G.C.B.A. se compromete a ceder a LA PRESTATARIA ………………… espacios físicos para la realización de …………………….. (Se anunciará el alcance y los objetivos de la actividad a realizar por la prestataria, los que deberán estar acordes a lo prescripto el la cláusula SEPTIMA)

 

4.- Las partes acuerdan que el presente convenio regirá entre el ........ de ....................... de dos mil ...................... y el ............. de ................................... de dos mil ............. .




 

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