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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Vehículos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Vehículos (TyT)


Buenos Aires, 30 de abril de 2009

VISTO: Las Leyes N° 2641 Y 2148, el Decreto N° 1078/08 Y la Resolución N° 1046MJYSGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2641 se incorpora el artículo 27 bis al Título 111 "Sanciones" del Libro I "Disposiciones Generales" del Régimen de Faltas aprobado por Ley N° 451 Y el Título Undécimo denominado "Del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 27 bis de la Ley N° 451 dispone como sanción la concurrencia y aprobación de los Cursos Especiales de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo, dictados en dependencias del Gobierno de la Ciudad o en instituciones públicas o privadas autorizadas por la autoridad competente;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1.078/08, reglamentario de la Ley N° 2641, se faculta al Ministerio de Justicia y Seguridad para: a) establecer el contenido del Curso Especial de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas, su modo de evaluación y aprobación, y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para dictar el mismo; b) designar las autoridades que tendrán a su cargo la emisión de certificados de asistencia y aprobación del curso que deberán efectuar los conductores; y e) dictar las normas que resulten necesarias para la correcta aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores;

Que por Resolución 1046-MJYSGC/08 se aprobaron los programas correspondientes a los cursos mencionados precedentemente y se designó a la Dirección General de Licencias como el organismo competente para realizar las evaluaciones pertinentes de las personas que hayan asistido a los cursos previstos en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad;

Que no obstante ello, se advierte la necesidad de precisar algunas cuestiones, no contempladas expresamente en las normas antes comentadas, que se relacionan directamente con la realización y aprobación de los cursos exigidos por la normativa vigente, tales como la cantidad de puntaje máximo del interesado al momento de inscribirse a los cursos, la asistencia mínima requerida para dar por cumplido el requisito de cursado; la vigencia de los certificados de asistencia que emitan las entidades autorizadas a dictarlos que habilita la instancia de examen que deberán dar los interesados ante la autoridad competente y el procedimiento a seguir en los casos de los cursos que incluyen una instancia de evaluación psicofísica.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto N° 1078/08,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE:

Artículo 1°.- Para la inscripción a los Cursos Especiales de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo, previstos en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas, Ley N° 451 Y modificatorias, en cualquiera de sus cinco modalidades, el titular de la licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá tener un máximo de 16 puntos en el Registro de Antecedentes de Tránsito.

Artículo 2°.- El titular de la licencia de conducir que hubiera cumplido, como mínimo, con el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a los Cursos Especiales de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito con Contenido de Derechos Humanos y Socorrismo, establecidos en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas, Ley N° 451 Y modificatorias, en las modalidades previstas en los puntos 1) y 2) del Anexo I de la Resolución 1046-MJYSGC/2008, se encontrará habilitado para dar el examen correspondiente, debiendo a tal efecto efectuar la inscripción a dicho examen dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del curso al que asistiera.

Artículo 3°.- En el caso de no aprobar el examen correspondiente, a los cursos previstos en los puntos 1) Y 2) del Anexo I de la Resolución 1046-MJYSGC/2008, sólo podrá rendirse un nuevo examen dentro de los 30 días corridos. Si el interesado reprueba este segundo examen deberá volver a asistir al curso respectivo y cumplir con lo establecido en los artículos precedentes, a fin de dar por cumplida la sanción impuesta y recuperar el puntaje perdido.

Artículo 4°.- Para el caso de las modalidades previstas en los puntos 3), 4) Y 5) del Anexo I de la Resolución 1046-MJYSGC/2008, el interesado deberá primero inscribirse para la evaluación psicofísica. Una vez aprobada la misma estará habilitado para inscribirse y cursar la parte teórica del curso correspondiente. En caso de no aprobar la evaluación psicofísica, el interesado no podrá inscribirse para cursar la parte teórica del curso respectivo, hasta tanto la primera sea aprobada. La nueva evaluación psicofísica sólo podrá realizarse una vez transcurridos los ciento ochenta (180) días de inhabilitación.

Articulo 5°.- Para la evaluación teórica de los cursos previstos en los puntos 3), 4) Y 5) será de aplicación lo dispuestos en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 6°._ La evaluación psicofísica obligatoria prevista en los puntos 3), 4) Y 5) del Anexo II de la Resolución 1046-MJYSGC/2008, se realizará exclusivamente ante la Dirección General de Licencias del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Dirección General de Licencias. Cumplido, archívese. Montenegro

RESOLUCIÓN N° 403 MJySGC/09

Publicada en el BOCBA N° 3180 del 22/05/2009




 

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