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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Vehículos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Vehículos (TyT)


RESOLUCIÓN N.º 365/MJYSGC/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2022 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nro. 20.785 y 26.348, las Leyes Nro. 123, 342, 451, 2148, 6353 y sus modificatorias, los Decretos Nro. 18/22 y 151/22, las Resoluciones Nro. 377/MJYSGC/12, 314/MJYGC/16 y 245/MJYSGC/22, el Informe Preliminar de Auditoría Interna Proyecto N° I 01/2022 “Gestión del Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, el Expediente Electrónico 2022-12227788-GCABA -DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su artículo 26, que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras y, en este sentido, dispone que toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar; Que, en este sentido, la Ley Nº 342 que regula el régimen aplicable a vehículos abandonados en la vía pública, reconoce expresamente el peligro que generan para la salud de la población, la seguridad pública, y la clara afectación al medio ambiente, y por tanto, quedan sujetos al procedimiento de descontaminación y compactación vehicular; Que, por su parte, la Ley Nº 5.835 aplicable a los supuestos de moto vehículos retenidos, prevé que no siendo retirados en el plazo de sesenta (60) días serán considerados abandonados, y en consec uencia se podrá comenzar con el procedimiento de descontaminación y, asimismo, la Ley N° 6.353 prevé idénticas soluciones para los casos de vehículos infraccionados, no retirados oportunamente; Que, al respecto, en el ámbito de esta Ciudad Autónoma se dictó la Ley N° 2148 y sus modificatorias, que aprobaron el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, a través del cual se han llevado a cabo distintas retenciones de vehículos producto de infracciones a dicho cuerpo normativo; Que, el proc edimiento de la Ley Nº 342 del año 2000 tiene reflejo normativo en el ámbito nacional mediante la Ley N° 26.348 de descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra de automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, y que además, contempló el procedimiento de disposición en los supuestos de automotores judicializados, a los cuales, aplica un proceso de similares características al aprobado, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en dicho contexto la Resolución N° 377/MJYSGC/12, modificada parcialmente por la Resolución N° 314/MJYGC/16, creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROCOM ), para la implementación de los procedimientos correspondientes, a los vehículos que se encuentren depositados en predios pertenecientes a la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y se aprobó el Manual Operativo del Programa; Que el citado P rograma, ha sido creado con el fin de contribuir a una mejor calidad de vida para el ciudadano, en atención a la cantidad de vehículos abandonados que se encuentran ocupando espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, sin perjuicio de lo expuesto, desde esta Jurisdicción, la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ha advertido una gran cantidad de vehículos abandonados, infraccionados o judicializados, que han sido secuestrados conforme a la normativa en vigencia, cuyos plazos de depósito en predios de esta Ciudad exceden en algunos casos los SEIS (6) meses desde la fecha del secuestro, y en otros casos, los CINCO (5) años desde el mismo evento; Que, por otra parte, de los registros de la citada Subsecretaría se observa que no se han recepcionado, en los últimos NOVENTA (90) días notificaciones por parte de los Juzgados intervinientes, respecto de la necesidad de continuar con el depósito de los vehículos secuestrados antes señalados; Que, en relación a lo ya expuesto, la Acordada 2/2018, de la Suprema Corte Nacional, dispuso el “Reglamento de Bienes Decomisados. Aprobación”, de fecha 15/02/2018 que, en el apartado 3, de su Anexo, expresa: “... c) Los magistrados intervinientes en las causas en las que se encuentran afectados automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, o no puedan ser asignados en los términos de las disposiciones anteriores, deberán informar, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, a la autoridad encargada de su custodia y depósito, la posibilidad de gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra”, mientras que su inciso d) previó, que “... d) El Tribunal podrá celebrar acuerdos a los fines de dar cumplimiento a de esta reglamentación”, lo cual demuestra la relevancia que el tópico que aquí se Reglamenta posee, tanto para los intereses de la Nación, como de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en este contexto, la Subsecretaría precitada entiende que respecto de aquellos vehículos secuestrados en el marco de causas judiciales que se hallan en los depósitos de la Ciudad, se aplican las prerrogativas de la Ley Nacional N° 26.348, que modificó el marco normativo nacional para la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal dispuesto en la Ley Nacional N° 20.785, regulando exiguos plazos para proceder a la disposición de los mismos, complementándose, de tal modo, con los procedimientos previstos en la Ley 342 de este GCABA; Que, la norma citada en el párrafo precedente, previó supuestos en los que transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo el magistrado ampliar dicho plazo por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción; Que, asimismo, la citada Ley Nacional contempla que en los casos de automotores que hubieren permanecido secuestrados por un lapso superior a CINCO (5) años contados a partir de su efectivo secuestro, y los magistrados consideren que no corresponda aplicar el procedimiento de reducción, deberán comunicarlo dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, consignando el plazo durante el cual regirá aquella imposibili dad, el que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días contados desde el dictado del auto que la ordene,
siendo prorrogable por idénticos plazos en tanto se mantenga la situación procesal durante el término que el Juez disponga, y siempre poniendo en conoci miento de la autoridad depositaria, dicha prórroga; Que finalmente, el sistema normativo nacional previó que transcurridos los TREINTA (30) días indicados sin que los Magistrados efectuaren las comunicaciones allí referidas, la autoridad encargada de la custodia y depósito, deberá iniciar la aplicación del referido procedimiento de reducción de vehículos secuestrados; Que, es preciso destacar que los vehículos abandonados, por efecto de la lluvia, el sol y la exposición al aire libre, pueden contaminar el s uelo con metales pesados y otros elementos tóxicos, siendo focos de acumulación de residuos propicios para la aparición de vectores como roedores y mosquitos con potencial transmisión del dengue, implicando ello un peligro para la salud, la seguridad públi ca y para el medio ambiente; Que, a consecuencia de la problemática bajo examen, también se ha verificado un aumento de los delitos vinculados al robo y comercialización ilícita de autopartes, con consecuencias directas en la seguridad en el ámbito jurisdi ccional de esta Ciudad, y también implica un dispendio en recursos humanos y materiales por parte de las Fuerzas de Seguridad de esta Jurisdicción, para su efectiva conjuración; Que, por otra parte, se advierte que la Resolución Nº 314/MJYSGC/16 entendió necesario mantener la vigencia del Manual Operativo Obligatorio creado por la Resolución N° 377/MJYSGC/12, sin embargo, en vistas de lo expuesto en el Informe de Auditoría citado en el Visto, especialmente punto 2.2 “ Sobre el cumplimiento del procedimiento según Resolución N° 377/MJYSGC/12“, dicha normativa procedimental deberá ser readecuada en términos de eficiencia y eficacia, dentro de un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos desde la sanción de la presente, y actualizada gradualmente en la aplicación de nuevas tecnologías, para lo cual debe delegarse en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público la elaboración de un nuevo Marco Regulatorio para aplicar al procedimiento de reducción de vehículos, que contemple la realidad actual de la problemática bajo examen; Que, en dicho contexto, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional, y operativizar las disposiciones normativas, la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público, entiende conveniente aplicar como medida priori taria las pautas normativas contenidas en las Leyes Nro. 342, 6.353 y 5.835, para los casos contemplados en dicha normativa, como así también lo previsto en las Leyes Nacionales Nros.20.785 y 26.348 para los supuestos allí reglados, observando los procedim ientos que en el futuro puedan reglamentarse; Que la medida propiciada, pretende brindar una urgente solución a la problemática de estos automotores y moto vehículos depositados y abandonados que implican un peligro para la salud, la seguridad pública y para el medio ambiente, por lo que corresponde a esta Administración, implementar como medida prioritaria el procedimiento acorde al Programa vigente, con las modificaciones que por la presente se deciden; Que, han tomado debida intervención la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio; Que, en el marco de su competencia, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley Nº 6347).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1°.- Establézcase como medida prioritaria la aplicación del procedimiento establecido en las Leyes Nros. 342, 5.835 y 6.353 de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y de las Leyes Nacionales Nros. 20.785 y 26.348, según correspondiere, al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación de los procedimientos de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de los vehículos que se encuentren depositados en predios pertenecientes a la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de conformidad a los Considerandos que integran la presente. Artículo 2º.- Déjase sin efecto, el plazo de seis (6) meses, contenido en el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 377/ MJYSGC/12. Artículo 3º.- Déjase sin efecto, el artículo 2º y el primer párrafo del artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 377/ MJYSGC/12. Artículo 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y/o a la que en el futuro la reemplace, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la sanción de la presente, la elaboración de un nuevo Marco Regulatorio aplicable al procedimiento de reducción de vehículos depositados en predios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictando las normas y procedimientos técnicos, y toda otra m edida que resulte necesaria, para el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos. Artículo 5.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Cumplido, archívese. D’Alessandro


 

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