Viernes 26 de abril de 2024
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
Sitios Relacionados
Seleccione aquí...
Auditoria del GCBA
CEDOM
CEDEM
Defensoría del Pueblo
Ente de la Ciudad
Infancia y Derechos
Legislatura
Plan Urbano Ambiental
Poder Judicial
Rentas
Sindicatura General
Tribunal de Justicia
AUSA
Banco Ciudad
CEAMSE
Infancia y derechos
Tribunal de Justicia
Corporación BA Sur
De los grandes
Donación de órganos
AABA
CPACF
Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:
Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos
Inicio
-
Derechos
-
Tránsito y Transporte
-
Vehículos (TyT)
Tránsito y Transporte
Vehículos (TyT)
Decreto CABA Nº: 320 / 2017
Publicado en el B.O. Nº 5201 el 2017-08-30
Referencia de la Ley N° 5835 ( Régimen aplicable a motovehículos retenidos ).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de agosto de 2017
VISTO:
La Ley N° 5.835, el Expediente Electrónico N° 2017-19134265-MGEYA-DGALS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.835 creó el régimen aplicable a los motovehículos retenidos;
Que a los fines de su aplicación, resulta necesario establecer a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad, o el Organismo que el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 5.835;
Que asimismo, es necesario facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, interpretativas y operativas necesarias, a los efectos de la aplicación
e implementación de la Ley N° 5.835;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Establécese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana de la Secretaria
de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el Organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.835.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias,
interpretativas y operativas que fueran necesarias para la aplicación e implementación
de la Ley N° 5.835.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel
Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar