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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


 DECRETO N.º 46/18

                                             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de febrero de 2018

 

VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 547/16,  el Expediente Electrónico N° 2016-18.182.406-DGALP, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 64 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que, mediante Decreto N° 547/2016 se creó un régimen de retiro voluntario, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en el mismo; Que en el artículo 3º del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de Diciembre del 2017, reúnan alguna de las condiciones allí establecidas;

Que con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo hasta el cual los agentes deben reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 547/2016;

Que, por otro lado, y en relación al monto del incentivo a percibir, cabe distinguir la situación de aquellos agentes de planta permanente que, al momento de adherir al régimen del retiro voluntario, se encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores o como gerentes o subgerentes operativos del Régimen Gerencial, se propicia que el incentivo consista en una suma no remunerativa  equivalente al sueldo neto mensual, normal y  habitual que corresponda a la partida presupuestaria de Planta Permanente que se encontrara reteniendo al momento de la baja;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que revisten en la planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de Diciembre del 2018, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que ésta determine: a. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad en ambos casos. b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración. c. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 547/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta 60 meses, las que se pagarán en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad. Para aquellos agentes que, al momento de adherir al régimen de retiro voluntario, se encuentren desempeñando funciones como Autoridades Superiores o como gerentes o subgerentes operativos del Régimen Gerencial, el incentivo consistirá en una suma no remunerativa  equivalente al sueldo neto mensual, normal y  habitual que correspondiere a la partida presupuestaria de Planta Permanente que se encontraren reteniendo al momento de su baja".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

 




 

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