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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 723/GCABA/MMGC/14 Publicada en el BOCBA Nº 4496 del 7/10/2014

                                                          Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 471 y 4013, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 2778/MHGC/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, instrumentada por Resolución N° 1464-MHGC/14, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11860924/DGPLC/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 31, los principios a los que debe estar sujeta la Carrera Administrativa para los trabajadores de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichos principios, deben ser cumplidos y desarrollados mediante la aplicación de normas y procedimientos surgidos de la negociación colectiva;

Que en tal sentido, se suscribió entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), el Convenio Colectivo de Trabajo, que en su Capítulo VII, desarrolla las pautas, principios y procedimientos generales, sobre los cuales debe regirse la Carrera Administrativa para los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en base a las normas antes citadas, se suscribió en el ámbito de la Comisión Paritaria Central, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14, que da por aprobado el nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, instruyendo a la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa (COPICA), a realizar las tareas de análisis, relevamiento y reglamentación necesarias para la instrumentación del mismo;

Que la antes mencionada Comisión acordó las pautas fundamentales que dan sustento a la reglamentación del Título IV del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, instrumentada por Resolución N° 1464-MHGC/14;

Que según lo normado por el Artículo 2° del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, el Ministerio de Modernización es la Autoridad de Aplicación del mismo, y como tal posee la competencia de dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o reglamentarias a que diera lugar su implementación, como asimismo instrumentar los acuerdos celebrados en el ámbito de la COPICA;

Que según lo dictado por la actual Ley N° 4013, el Ministerio de Modernización posee las funciones correspondientes al diseño e instrumentación de las políticas de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los cargos de Jefatura de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, se crean mediante decreto emitido por el Jefe de Gobierno, según lo dispuesto por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la intervención del Ministerio de Modernización, según lo establecido por la Ley N° 4013 y sus normas reglamentarias;

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 4013, el Ministerio de Modernización, a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y sus áreas dependientes, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos dispuestos para la aprobación técnica y presupuestaria de las estructuras organizativas de los organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 660/11 y modificatorios;

Que en dicho contexto y en respuesta a la necesidad de completar las estructuras organizativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima conveniente la reglamentación del Título IV del nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, correspondiente a las Jefaturas, proporcionando a la administración una adecuada asignación de funciones y responsabilidades.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4013,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título IV del nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, instrumentada por Resolución N° 1464-MHGC/14, que como Anexo (IF- 2014-13617485-DGPLC), forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y sus áreas dependientes, a realizar las acciones en forma conjunta con los órganos de gobierno intervinientes, para la conformación de las nuevas estructuras organizativas de la Administración Central y los organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyan los cargos de Jefatura reglamentados por el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que la designación y el cese de los cargos de Jefatura ocupados en forma transitoria, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula Transitoria N° 1 del Anexo I del Acta Paritaria N° 17/13, se instrumentará a través de acto administrativo emanado por este Ministerio y a pedido del Ministro y/o Secretario o Titular del Organismo Descentralizado o Autárquico al cual pertenezcan.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Capital Humano y Planeamiento de Carreras de este Ministerio. Cumplido, archívese. Ibarra

Anexo publicado en la separata del BOCBA Nº 4496 del 07/10/2014.

   


 

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