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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


 

Buenos Aires, 11 de julio de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la Comisión de Seguimiento del ex-Mercado Nacional de Hacienda, para su traslado y transferencia definitiva, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble concesionado al "Mercado de Liniers S.A." por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 2515/91 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2º.- Serán funciones de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente Ley las siguientes:

  1. Diez (10) Diputados designados por la Presidencia de la Legislatura a instancia de los Bloques Legislativos, manteniendo la proporcionalidad política.
  2. Realizar el seguimiento de las gestiones necesarias para el traspaso definitivo a la Ciudad de Buenos Aires, del dominio de todos los terrenos, concesionados al "Mercado de Liniers S.A."
  3. Verificar las condiciones de las instalaciones del inmueble, en cuanto al estado de mantenimiento y conservación del "Antiguo Edificio de la Administración de Mataderos", declarado monumento histórico por Decreto Nº 1021 de fecha 3 de Mayo de 1979 y Area de Protección Histórica Ley Nº 449.
  4. Proponer las condiciones de remodelación y puesta en valor del área comprendida por dicho Mercado.
  5. Analizar las distintas propuestas de proyectos y su futura zonificación.
  6. Elevar a consideración de la Legislatura un informe preliminar, dentro de los treinta (30) días de constituida y elevar un informe final, quince (15) días antes del plazo establecido en el Artículo- 5º de la presente Ley.

Artículo 3º.- La Comisión creada en el artículo 1º de la presente Ley estará integrada por:

  1. Los Diputados designados oportunamente por Decretos Ns. 037/PSP/2002 y 038/PSP/2002 en el marco de las Leyes Ns. 622 y 633 respectivamente.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1334, BOCBA 1965 del 18/06/2004)
  2. Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo hará en representación del COPUA y tres con rango no inferior a subsecretario.
  3. Un (1) Director de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.
  4. Cinco (5) representantes de entidades vecinales zonales debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro de Organizaciones del Acción Comunitaria (ROAC) de la Ciudad de Buenos Aires elegidos en el marco del Consejo Consultivo del correspondiente Centro de Gestión y Participación.

De su seno nombrará un (1) Presidente/a, un (1) Vicepresidente/a. y los demás integrantes serán vocales.

El Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia de éste en las deliberaciones y gestiones generales.

Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión, desempeñarán sus funciones ad-honorem.

Artículo 5º.- En caso que la Comisión no compruebe avances en el proyecto de traslado del Mercado, informará a este Cuerpo, el cual determinará la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 622, haciéndose efectiva a partir del 8 de septiembre de 2002.

Artículo 6º.- Derogase los Artículo 3º y 4º de la Ley Nº 622 (BOCBA 1272 del 10/9/2001 y los arts. 1º,2º,3º y 4º de la Ley Nº 633 (BOCBA 1293 del 10/10/2001).

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

JULIO VITOBELLO

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 819

Sanción: 11/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 995 del 15/08/2002

Publicación: BOCBA N° 1507 del 20/08/2002




 

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