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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


DECRETO N° 985

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.990 y modifica el Anexo I del Decreto N° 736/04

Buenos Aires, 20 de julio de 2006.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 153 (B.O.C.B.A. N° 703) y 448 (B.O.C.B.A. N° 1022), la Ley N° 1.990 y el Decreto N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933) y el Expediente N° 41.803/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.990 se declaró la emergencia sanitaria del Subsector Estatal de Salud de la Ciudad de Buenos Aires en virtud a la situación crítica en que se encuentran sus designaciones;

Que, en su artículo 2° establece que en un plazo no mayor a 30 días el Poder Ejecutivo debe efectuar las designaciones de personal de enfermería camilleros y personal administrativo a los efectores del Subsector que nos ocupa, en calidad de interino y/o reemplazantes, prohibiendo, en su artículo 4° el cambio de función en el que fueran designados, salvo razones de salud;

Que, según su artículo 3° el Poder Ejecutivo deberá arbitrar las acciones para cubrir los cargos necesarios dentro del marco regulatorio correspondiente a cada actividad;

Que, por otra parte, prevé que debe comunicarse a la Legislatura, cada 10 días el estado del proceso de designación y el número de personas que se nombre en aplicación de la misma;

Que es necesario proceder a la reglamentación de dicha ley;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral a través de su artículo 20 consagrando el gasto público en salud como una inversión social prioritaria;

Que, asimismo establece el ingreso y promoción en los cargos mediante concurso (artículo 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que, la Ley N° 153 establece, entre los objetivos del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a) contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable, b) desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros sectores y c) establecer la extensión horaria de los servicios y programas, y el desarrollo de la organización por cuidados progresivos, la internación domiciliaria, la cirugía ambulatoria y los hospitales de día, la internación prolongada sin necesidad de tecnología asistencial y demás modalidades requeridas por el avance de la tecnología de atención;

Que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y de acuerdo a los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 1.925,

fijó como programas prioritarios garantizar la accesibilidad al Subsector Estatal de Salud a las personas sin cobertura que residen en la ciudad, la ampliación del horario de atención ambulatoria y quirúrgica con criterio de integralidad y turnos programados, y la adecuación paulatina del modelo sanitario en salud mental de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 448;

Que desde el citado Ministerio y en el ámbito de las negociaciones colectivas de trabajo se encuentran en vías de ejecución las acciones tendientes a la incorporación del recurso humano de enfermería, camilleros y administrativos a fin de dotar a los distintos efectores de salud del personal necesario que permita la optimización de las prestaciones brindadas a la comunidad beneficiaria;

Que, en base a los principios rectores establecidos en la Constitución de la Ciudad, la emergencia declarada en la ley que nos ocupa y las políticas diseñadas en materia de salud, debe garantizarse una distribución adecuada del recurso humano entre los distintos efectores, respetando el criterio integrador del sistema y los programas prioritarios definidos por el Ministerio de Salud;

Que, en ese orden de ideas, deben priorizarse las designaciones del personal de enfermería, camilleros, y administrativos, y la cobertura de cargos de profesionales, para desempeñarse en los Hospitales Generales de Agudos y en los Centros de Salud y Acción Comunitaria que le dependen;

Que, dichas designaciones deben prever la afectación del personal en el horario vespertino, de conformidad con lo establecido por Resolución N° 727-MS/06 (B.O.C.B.A. N° 2431);

Que, sin perjuicio de ello, debe contemplarse que la incorporación de personal se efectúa en forma paulatina como consecuencia de los procedimientos administrativos que constituyen requisitos del debido proceso legal para el dictado del acto administrativo de designación;

Que en tal sentido y a fin de dar respuesta a la emergencia, deben implementarse acciones que permitan redistribuir el recurso humano que se designa a partir de la fecha del presente a fin de garantizar la adecuada cobertura de las prestaciones asistenciales permitiendo la afectación de funciones en un establecimiento distinto para el que fuera designado;

Que atento que la ley que nos ocupa no contempla los fondos con los que será solventado el gasto que demanda su aplicación, las designaciones deberán efectuarse de conformidad con las partidas presupuestarias pertinentes en el marco del ejercicio vigente;

Que, asimismo, se implementarán las previsiones pertinentes, a fin de efectuar las designaciones de recurso humano necesario para garantizar la cobertura de los cargos en base a las necesidades de los distintos servicios, en el marco de las políticas en salud;

Que, las acciones requeridas en el marco de la emergencia declarada exige la actuación conjunta de las distintas áreas de Gobierno a fin de que, cada una en el marco de sus competencias impulse los procedimientos en pos del objetivo contemplado en la Ley N° 1.990;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.990 que como Anexo, y a todos sus efectos, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Incorpórase en el Anexo I del Decreto N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933), las funciones de técnico administrativo función 347 y perito mercantil función 102, en el marco de la Ley N° 1.990.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - De Micheli - Nielsen




 

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