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Trabajo y Producción
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DECRETO N.º 367/22 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022 VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.468, el Expediente Electrónico N° 38833068-GCABA- DGRYEC/22, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 6.468, se establecieron los lineamientos para la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia; Que el artículo 3° de la citada Ley define a la Economía Circular como el sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso, mediante la aplicación de la jerarquía de residuos; Que por la Ley Nº 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que el artículo 24 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.468 y designar al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley; Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.468, y su reglamentación; Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.468; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 6.468, que como Anexo I (IF2022-38860888-GCABA-SSHU) forma parte integrante del presente Decreto. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6497 - 08/11/2022 Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.468 y su reglamentación. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel


 

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