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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Establecimientos geriátricos
 
Tercera Edad
Establecimientos geriátricos


 

RESOLUCIÓN N° 618 - MDSGC/08

Publicada en el BOCBA N° 2921 del 02/05/2008.

Se designan a entidades miembros del Consejo Consultivo de Adultos Mayores

Buenos Aires, 17 de abril de 2008.

Visto el Decreto N° 172/08, el Expediente N° 93.429/07 y la propuesta elevada por la Subsecretaría de Tercera Edad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 172/08 se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Consultivo de Adultos Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para actuar como órgano asesor no vinculante de la Subsecretaría de Tercera Edad;
Que el artículo 2° del precitado decreto establece la forma de integración del Consejo Consultivo, facultando a este Ministerio a designar a sus miembros y a dictar las normas complementarias necesarias para facilitar su funcionamiento;
Que la Subsecretaría de Tercera Edad ha relevado las organizaciones que poseen las condiciones y características exigidas para integrar el Consejo, elevando la correspondiente propuesta;
Que a fin de dar inicio al funcionamiento del Consejo Consultivo corresponde designar a sus integrantes y convocarlos a una reunión constitutiva;
Que a los efectos de lograr una efectiva y activa participación de las entidades que integren el consejo, resulta conveniente facultar a los miembros que lo integren para que en su propio seno elijan sus autoridades y elaboren el reglamento interno que regule su funcionamiento;
Que para posibilitar una concreta articulación entre el accionar del Consejo y el de la Subsecretaría resulta necesario que el órgano asesor cuente con asistencia técnica adecuada;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 172/08,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase como integrantes del Consejo Consultivo de Adultos Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a representantes de las siguientes organizaciones:
Por las federaciones:
§ Federaciones de Asociaciones y Centros de Jubilados, Pensionados y Retirados de la Capital Federal (Reg. N° 793).
§ Federación Solidaria de Organización Jubilados y Pensionados de la República Argentina (Reg. N° 1461).
Por los centros de jubilados:
§ Centro de Jubilados y Pensionados Villa Luro Central (Reg. N° 1.299).
§ Centro de Jubilados y Pensionados La Nueva Esperanza de la Boca (Reg. N° 1.245).
Por las organizaciones de la sociedad civil:
§ Universidad Maimónides.
§ Fundación Navarro Viola.
Artículo 2° - Los miembros designados por el artículo anterior durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 3° - El Consejo Consultivo de Adultos Mayores, dentro de los treinta (30) días posteriores a su constitución, elegirá sus autoridades y elaborará su reglamento interno de funcionamiento, que se implementará a partir de su aprobación por resolución de la Subsecretaría de Tercera Edad.
Artículo 4° - La Subsecretaría de Tercera Edad deberá asegurar al Consejo Consultivo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines, para lo cual asumirá las funciones de Secretaría Ejecutiva del mismo, que serán cumplidas por un representante que tendrá a su cargo brindar asistencia técnica y articular su accionar.
Artículo 5° - La Subsecretaría de Tercera Edad convocará a los integrantes del Consejo Consultivo designados en el artículo 1°, a la reunión constitutiva del órgano dentro de los próximos quince (15) días.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Tercera Edad. Cumplido, archívese. Bullrich

 




 

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