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Inicio - Derechos - Código de Habilitaciones - (CHV)
 
Código de Habilitaciones
(CHV)


RESOLUCIÓN Nº 261/10

 

Publicada en BOCBA 3464 del 20/07/2010



                                                                Buenos Aires, 13 de julio de 2010

 

VISTO:

Las Leyes N° 3.394, y N° 3.462, y

 

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 3.394 se establecieron las alícuotas y aforos de los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al año 2010;

Que por medio de la Ley N° 3.462, se incorporó al Anexo I de la norma antes nombrada el artículo 80 quater, por medio del cual se reestablecieron los valores de los derechos para las solicitudes de los distintos trámites recepcionados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control;

Que en dicha incorporación se hace mención a los derechos relativos a los trámites de otorgamiento de nuevas habilitaciones como así también a las transferencias de las habilitaciones ya otorgados por el organismo de contralor;

Que sin perjuicio de ello, a los fines de clarificar y otorgar certidumbre al administrado en cuanto a los requisitos que se le exigirán al ingresar estas tramitaciones y también de fijar pautas para los agentes de esta Administración que se encargarán de la percepción de los derechos creados por esa Ley N° 3.462, resulta necesario en esta instancia fijar las pautas a aplicarse respecto de los particulares supuestos de hecho que se pueden presentar;

Que en tal entendimiento, respecto a las habilitaciones solicitadas en el marco del artículo 2.1.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones relativas a la ampliación de superficie afectada a la actividad, se aplicará el derecho establecido en el artículo citado en el segundo párrafo únicamente sobre el metraje efectivamente ampliado y respecto al tipo de habilitación oportunamente otorgada;

Que asimismo, si la habilitación de ampliación se produce por la causal relativa a la incorporación de nuevos rubros sin ampliación de superficie afectada, la aplicación que se hará en ese caso resultará ser la cuantitativamente menor entre las estipuladas en el artículo 80 quater del Anexo I de la Ley N° 3.462 para ese tipo de trámite;

Que en el mismo sentido, en lo relativo a las solicitudes de transferencias de habilitaciones para los casos en que el tipo de habilitación registrada no resulte conforme a alguno de los rubros que se encuentren en vigencia al momento de ingresar dicho trámite, se deberá percibir el derecho cuyo importe resulte menor entre aquellos que se refieran a transferencias de habilitaciones.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° inciso a) y artículo 12 inciso e) de la Ley N° 2.624,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO

 

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

 

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Establécese que para las solicitudes de habilitación de ampliación de superficie resultará de aplicación el arancel previsto para el tipo de trámite del que se trate, correspondiente a la cantidad de metros cuadrados que se pretenda incrementar respecto de la habilitación original.

Artículo 2°.- Establécese que para las solicitudes de habilitación de ampliación de rubros que no impliquen un incremento de la superficie habilitada, resultará de aplicación el arancel menor de los previstos para el tipo de trámite del que se trate.

Artículo 3°.- Establécese que para los trámites de transferencias de habilitación relativos a rubros no previstos en la normativa vigente, resultará de aplicación el menor de los valores previstos para solicitudes de transferencias.

Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica, y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Ríos

 




 

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