Viernes 26 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Seguridad - Organismos (Seg)
 
Seguridad
Organismos (Seg)


DECRETO N° 532/010

BOCBA Nº 3461 del 15/07/2010

Buenos Aires, 30 de junio de 2010

 

VISTO: Las Leyes N° 2.894 de Seguridad Pública y N° 3.253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, los Decretos N° 168/10 N° 213/10, la Resolución LCABA N° 563/09 y el Expediente N° 429206/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.253 crea el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública como órgano del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución LCABA N° 563/09 designa a los tres miembros ejecutivos permanentes del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, indicados en el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 3253;

Que el Decreto N° 168/10 designa a los miembros ejecutivos permanentes que representan al Poder Ejecutivo;

Que el Decreto N° 213/10 establece el nivel remunerativo de los miembros ejecutivos permanentes nombrados por la Legislatura;

Que si bien su norma de creación establece que el citado Comité está instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, se estima pertinente disponer que funcione como organismo fuera de nivel, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en virtud de las funciones que le fueron asignadas y con el objeto de garantizar su adecuado funcionamiento;

Que asimismo, atento ser un cuerpo colegiado y en función de las competencias asignadas por su Ley de creación resulta necesario establecer algunas pautas básicas de actuación en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la facultad de dictar su reglamento interno de funcionamiento,Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, que como Anexo I integra elpresente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministro de Justicia y Seguridad para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Ley N° 3.253 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta.

ANEXO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Establécese que el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado por Ley Nº 3.253 funcionará como Organismo Fuera de Nivel, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Los documentos que contengan recomendaciones, propuestas e informes, elaborados en cumplimiento de las funciones asignadas en los incisos a), b), c) y f) deberán ser suscriptos por todos los miembros, debiendo en caso de disidencia de alguno de ellos dejarla expresamente asentada en el respectivo documento fundamentando la misma.

Todos los documentos elaborados en el marco del inciso c) a requerimiento de la Legislatura de la Ciudad, deberán ser elevados a conocimiento del Ministro de Justicia y Seguridad previo a su remisión al cuerpo legislativo.

Todos los documentos producidos por el Comité tendrán carácter reservado y no podrán ser dados a publicidad sin el consentimiento expreso y escrito de la mayoría absoluta de sus miembros.

El reglamento interno de funcionamiento deberá ser dictado dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde la publicación del presente Decreto y aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes.

CAPÍTULO II - INTEGRACIÓN

Artículo 3º.- Facúltase al Ministro de Justicia y Seguridad a efectuar las designaciones de los miembros ejecutivos permanentes representantes del Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- Las invitaciones a los miembros consultivos serán efectuadas de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento Interno del Comité, debiendo en todos los casos ponerlas en conocimiento del Ministro de Justicia y Seguridad.

Artículo 5º.- Las solicitudes de información y/o asistencia técnica serán efectuadas de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento Interno del Comité, debiendo en todos los casos ponerlas en conocimiento del Ministro de Justicia y Seguridad.

Artículo 6º.- A reglamentar.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º del presente Decreto podrá ser considerado como causal de remoción por incumplimiento, por parte del integrante que hubiera dado a publicidad el contenido de algún documento sin contar con la autorización previa.

Artículo 8º.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COOMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Sin reglamentar.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar