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Salud
Enfermedades específicas


DECRETO Nº 517/GCABA/11

 

Publicado en el BOCBA 3765 7/10/2011

 

                                                                 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011

 

VISTO:

La Ley N° 2.960 y el Expediente N° 76.114/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.960 extiende a toda el área de Atención Primaria de Salud la aplicación del Programa de Detección Precoz del Cáncer Genito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM), estableciendo las características en las que se deberá brindar la atención ginecológica y la vacunación gratuita contra el Virus del Papiloma Humano (HPV);

Que a su vez, la norma prevé la realización de una campaña informativa anual en relación al Programa aludido;

Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley citada, conforme lo establecido en su artículo 5°.

Que en este sentido, corresponde proyectar el desarrollo del Programa, su articulación con los efectores de salud, los recursos humanos, técnicos y los insumos que han de aplicarse;

Que asimismo, deben preverse los métodos para la adquisición y suministro de las vacunas correspondientes, como así también un sistema de registro y seguimiento de los pacientes;

Que por último, corresponde diseñar y coordinar las campañas informativas previstas en la Ley objeto de reglamentación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.960, que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Los gastos que demande la aplicación del presente Decreto se imputarán a las partidas correspondientes del presupuesto en vigor.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda, de Educación, de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Educación, y de Desarrollo Social, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Lemus - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta a/c

 

El anexo está publicado en la separata del BOCBA 3765  7/10/2011




 

www.ciudadyderechos.org.ar