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RESOLUCIÓN Nº 94/GCABA/MDEGC/13

Publicada en el BOCBA N° 4093 del 14/02/2013

FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - A EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGUEN, RECHACEN Y/O CANCELEN BENEFICIOS - LEY 3875 - SOLICITAR INFORMACIÓN AFIP - AGIP - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO 


Buenos Aires, 05 de febrero de 2013

VISTO:

La Ley N° 3.875, el Decreto N° 510/12, el Expediente N° 412.768/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.875 creó el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de

Ductos con Fibra Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual

se promueve su instalación y la generación, a favor de los beneficiarios, de créditos

fiscales destinados al pago de las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que son beneficiarios de las políticas de fomento las empresas licenciatarias del

Servicios de Telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con

Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, y que se instalen en las zonas

de promoción definidas y detalladas por la Ley como "Alta" y "Media";

Que a través del artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 510/12 se facultó al

Ministerio de Desarrollo Económico a emitir las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.875;

Que mediante el Anexo I del mencionado Decreto se establece la información que

deben acreditar las personas interesadas en acceder a los beneficios establecidos por

la Ley citada en el visto;

Que resulta necesario establecer un mecanismo eficaz que permita la implementación

efectiva del Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra

Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 510/12,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltese a la Dirección General de Gestión de Inversiones de la

Subsecretaría de Inversiones a emitir los actos administrativos mediante los cuales se

otorguen, rechacen y/o cancelen los beneficios previstos en la Ley N° 3.875, y a

solicitar información ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la

Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos.

Artículo 2°.- A fin de solicitar los beneficios previstos en Ley N° 3.875, el interesado

deberá completar, en carácter de declaración jurada, el formulario de inicio de trámite

disponible en la página web "www.invertir.buenosaires.gob.ar", que como Anexo I

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dicho formulario deberá ser presentado ante la Dirección General de

Gestión de Inversiones, junto con:

a) Copia del permiso de obra otorgado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

b) Copia del informe emitido por la Agencia de Sistemas de la Información;

c) La documentación prevista en el Art. 1° del Anexo I del Decreto N° 510/12.

Artículo 4°.- A los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el inciso c) del Artículo

1° del Anexo I del Decreto N° 510/12, se deberá presentar una Certificación de Final

de Obra firmada por profesional independiente con competencia en la materia, en la

cual deberá constar:

a) Fecha de inicio y finalización de obra;

b) Cuantos Metros de Tendido de Fibra Óptica se realizaron;

c) Ubicación de la misma;

d) Apertura: Nueva, Privada, del GCBA

e) Tendido sobre Apertura: Privada, GCBA;

f) Monto final de inversión.

Artículo 5°.- Cumplidos los requisitos previstos en los artículos anteriores y contando

con el informe de verificación emitido por la Agencia de Sistemas de Información, la

Dirección General de Gestión de Inversiones emitirá y notificará el correspondiente

acto administrativo habilitando al solicitante, cuando corresponda, a gozar de los

beneficios establecidos por la Ley N° 3.875, a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 6°.- Una vez notificado el acto administrativo que determina el crédito fiscal, la

Dirección General de Gestión de Inversiones pondrá en conocimiento del mismo a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Agencia de Sistemas de

Información, a efectos de que tomen la intervención prevista en la Ley N° 3.875.

Artículo 7°.- Los beneficiarios deberán acreditar en forma anual ante la Dirección

General de Gestión de Inversiones, que cumplen con los requisitos para ser

beneficiarios del presente régimen de promoción.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de Sistemas

de la Información, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a

Dirección General de Gestión de Inversiones. Para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Cabrera

La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en BOCBA 4109 del 11 de marzo de 2013




 

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