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DECRETO N.º 302/22

              Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, el
Expediente Electrónico N° 31044106-GCABA-UCGPP/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los
barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento
de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al
desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas
promovidas, dentro de dichas áreas;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e
Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798,
5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes
de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional
establecido en la misma;
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6,347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, tiene entre sus objetivos, entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley
N° 6.545 y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.545;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio mencionado para dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
aplicación e implementación de la Ley N° 6.545, y su reglamentación;
Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.545, que como Anexo I (IF-
2022-31545417-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación de la Ley N° 6.545 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, por la señora Ministra de
Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano y Hábitat y
a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Migliore - Miguel


 

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