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DECRETO N.º 135/23

                                              Ciudad Autónoma Buenos Aires, 26 de abril de 2023

VISTO:

Las Leyes Nros. 5.558, 6.227 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

el Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-45610807-

GCABA-UPEPI , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.558, se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conformado por la Manzana 146, Sección 27,

Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo,

Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27,

circunscripción 16; Que el artículo 20 de la Ley Nº 5.558, establece entre los objetivos del Parque de la

Innovación, posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la

generación,atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y promover la radicación en el Parque, de las

personas físicas y jurídicas, y los empresarios individuales, agrupados por contratos

de colaboración empresaria, con la finalidad de generar un ambiente propicio para

potenciar el objetivo;

Que por Ley N° 6.227 se creó el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (enadelante, “EPI”) como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que

tiene a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se rige por las normas

de derecho privado, por la Ley de creación, su Reglamento Interno y otras normas que

le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones;

Que la citada

Ley en su artículo 2º establece que el EPI estará integrado por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras organizaciones públicas o

privadas que deseen asociarse al mismo;

Que el artículo 5º de la mencionada Ley establece entre las funciones del EPI las de

posicionar al Parque de la innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como

un centro urbano de ciencia y tecnología y administrar los bienes ubicados en el

Parque de la Innovación que bajo cualquier título le sean asignados para cum

plir dicha

función. Se excluye de las funciones del ente la realización de cualquier acto de

disposición u otras formas de cesión de derechos reales;

Que asimismo, por la Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica del

Poder Ejecutivo, contemplando como organismo fuera de nivel del mencionado

Ministerio, a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de la Innovación;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos

Especiales, se encuentra la de ejecutar las acciones tendientes a posicionar el Parque

de la Innovación como centro urbano que potencie la ciencia y la tecnología, la

generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de

Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N°

6.227, a los fines de la puesta en funcionamiento del EPI y encomendar al Ministerio

de Hacienda y Finanzas o al organismo que en el futuro lo reemplace a arbitrar las

medidas tendientes a la disolución de la Unidad de Proyectos Especial

es Parque de la

Innovación, organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, una vez que se encuentre finalizada la conformación de la

Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EP

I);

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 6.227, que como Anexo I (IF-

2023-15633728-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.-Encomendar al Ministerio de Hacienda y Finanzas o al organismo que en

el futuro lo reemplace a arbitrar las medidas tendientes a realizar las modificaciones

necesarias en la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción que con motivo de la disolución de la Unidad de Proyectos Especiales

Parque de la Innovación, organismo fuera de nivel en la órbita de dicho Ministerio,

fueran necesarias, una vez que se encuentre finalizada la conformación de la

Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI).

Artículo 3°.-El Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo

reemplace deberá celebrar los acuerdos y suscribir los actos necesarios, a efectos de

reasignar los recursos para el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI), en

el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6.227.

Artículo 4°.-El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese los Ministerios de Desarrollo Económico

y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA- Giusti- Mura- Miguel




 

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