DECRETO N.° 210/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: Las Leyes N° 2603 (Texto consolidado por Ley N° 6017)
y N° 6292 y N° 6301, y el Expediente Electrónico N°
2020-13455098-GCABA-DGTALMHF, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6301, se
declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia (12/05/20) y hasta el 31 de
diciembre de 2020; Que mediante la Ley N° 2603 fue creada la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autárquica en el ámbito
del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires; Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros; Que se encuentra entre las atribuciones de
la Jefatura de Gabinete de Ministros efectuar el control de gestión del
Gobierno de la ciudad; Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras atribuciones,
diseña e implementa las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a ese fin
resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma y delegar en la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos y las
limitaciones del artículo 10 de la mencionada Ley, la determinación del
porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos
empadronados; y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del
importe ingresado en concepto de Anticipo Tributario Extraordinario, así como
las modalidades, los plazos y las condiciones que a tal efecto fije la
reglamentación por parte del organismo recaudador; Que, en ese sentido, es
necesario establecer las excepciones a las que refiere su artículo 15, y
delegar en forma conjunta en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro
de Hacienda y Finanzas, la autorización de otras excepciones no comprendidas,
siempre que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios
esenciales. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6301
por la que se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I
(IF-2020-13.608.706-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5870 - 15/05/2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los entes descentralizados y Organismos Fuera de Nivel del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel p/p – Miguel
ANEXO
I
Artículo 1°. - Sin reglamentar.
Artículo 2°. - Sin
reglamentar.
Artículo 3°. - Sin
reglamentar.
Artículo 4°. - Sin reglamentar.
Artículo 5°. - Sin
reglamentar.
Artículo 6°. - Sin reglamentar.
Artículo 7°. - Sin
reglamentar.
Artículo 8°.- Sin
reglamentar.
Los recursos correspondientes a las campañas de comunicación
a que refiere el artículo 39 de la Ley N° 1854 (texto consolidado por Ley N° 6017)
y sus modificatorias podrán asignarse a reforzar las acciones de difusión y
concientización respecto de la emergencia sanitaria.
Artículo 9°. - Sin reglamentar.
Articulo 10.- La
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, determinará el porcentaje de
las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados;
y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe
ingresado en concepto de Anticipo Tributario Extraordinario, así como las
modalidades, plazos y demás condiciones de aplicación.
Artículo 11.- Sin
reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar
Artículo 13.- Sin
reglamentar.
Artículo 14.- Sin
reglamentar.
Artículo 15.- Serán excepciones enmarcadas en la necesidad
de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales: a) Las designaciones
de personal con estado policial de la Policía de la Ciudad; b) Las
designaciones de personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad; c) Las
designaciones de docentes titulares, interinos o suplentes comprendidos en el
Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias); d) La designación de
personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N° 6035 y
modificatorias), al régimen de residencias, a la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, a las Plantas Transitorias de
Profesionales de la Salud y Enfermería dependientes de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender
las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), al personal de la
Carrera de la Administración Pública que desempeñe funciones en el Ministerio
de Salud y a los contratos de locación de obra y servicios del Ministerio de
Salud; e) Las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el “cuadro de vacantes con financiamiento
presupuestario” en el marco de la Resolución N° 913-GCABA-MEFGC/18 y sus
modificatorias, como resultado de procesos de selección ya iniciados; f) La
cobertura de los cargos de Autoridades Superiores, Régimen Gerencial y
Jefaturas previstos en las estructuras orgánico-funcionales, siempre que,
previo a la aprobación de las mismas, haya tenido intervención el Ministro de
Hacienda y Finanzas; g) Las designaciones del Régimen Modular de Plantas de
Gabinete de conformidad con el régimen previsto en el Decreto N° 463/19; h) Las
designaciones de personal de las Plantas Transitorias correspondientes a lo
“perfiles de sistemas con modalidad transitoria” de la Agencia de Sistemas de
Información – RESFC Nº 9-MHFGC-19, “del personal que integra la Oficina de
Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad” – RESFC Nº
36-MHFGC20, "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", RESFC.
75-MHFGC-20 y “de Médicos” de la Dirección General Administración de Medicina
del Trabajo, RESFC Nº 7-MHFGC-20; y i) Las contrataciones propiciadas bajo el
régimen de Locación de Obras y Servicios que hubieren iniciado su tramitación
con anterioridad a la promulgación de la Ley.
Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta,
a autorizar otras excepciones no comprendidas en el presente, siempre que estén
enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios esenciales.
Artículo 16.- Sin
reglamentar.
Artículo 17.- Sin reglamentar.
Artículo 18.- Sin reglamentar.
Artículo 19.- Sin reglamentar
Artículo 20.- Sin reglamentar
Artículo 21.- Sin reglamentar.