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Inicio - Convenios - Niños, Niñas y Adolescentes (Conv.)
 
Convenios
Niños, Niñas y Adolescentes (Conv.)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase la Declaración-Marco de Cooperación celebrada entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el Señor Alcalde, Don. Xerardo Estévez Fernández, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 720

Sanción: 14/12/2001

Promulgación: Decreto Nº 53 del 18/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1370 del 30/01/2002

 CONVENIO N° 11/96


DECLARACIÓN MARCO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Dentro del marco de las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y España, y a sus dos ciudades Buenos Aires y Santiago de Compostela;

Deseosos de promover la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común.
Convencidos de que la colaboración que así se establezca, ha de contribuir al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario;.El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dn. Fernando de la Rúa, y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representada por el señor Alcalde, Don Xerardo Estévez Fernández, acuerdan declarar que para su cooperación futura en las áreas que a continuación se mencionan se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente declaración:

1. Cooperación en el ámbito de la Gestión Urbana

Fomentar el intercambio de información disponible en ambas Ciudades, respecto de Tecnologías Urbanas, Planeamiento y Gestión Urbana, Política de Viviendas, Medio Ambiente, Organización y Estructura Administrativa y Servicios Públicos, en concordancia con las Áreas que correspondan en cada caso.
Impulsar los intercambios entre Organismos públicos o privados, Organizaciones No Gubernamentales y toda otra asociación de carácter municipalista.
Intercambiar experiencias y conocimientos en materia de transportes públicos y tránsito vehicular.

2. Cooperación en el ámbito de la Educación y la Cultura

Apoyar y promover la organización de encuentros sociales, juveniles, culturales y artísticos de ambas regiones y los eventos a desarrollar en las mismas con participación de los Gobiernos de ambas ciudades.
Fortalecer los vínculos culturales entre ambas ciudades para propiciar un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos.
Desarrollar intercambios de experiencias en programas educativos, material bibliográfico, estudiantiles y docentes.

3. Cooperación en el ámbito de las Relaciones Internacionales

Fomentar y promocionar las posibilidades de adhesiones a entidades de carácter municipalistas y los hermanamientos con ciudades de ambos países.
Colaborar en las relaciones con Organismos de Cooperación Técnica Internacional.
Gestionar recíprocamente, cuantas facilidades puedan obtenerse para que técnicos y expertos de ambas Comunas puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación, archivos, bibliotecas y otras instituciones.
Promover la asistencia y participación de representantes de la otra parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones y en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, remitir a la parte interesada los principales documentos de tales reuniones.
Promover la integración a través de proyectos de desarrollo industrial, intercambios comerciales, así como también el fomento de la innovación tecnológica, de inversiones y la existencia de oportunidades para crear empresas conjuntas, lo que se hará a través del envío de información que será divulgada a los círculos empresarios respectivos del Gobierno de Ambas Ciudades.
Impulsar el desarrollo de actividades conjuntas con la colectividad gallega en Buenos Aires y los residentes argentinos en Santiago de Compostela.

4. Cooperación en el ámbito del Turismo

Fomentar el intercambio de información disponible en ambas Ciudades con vistas a la difusión recíproca de atractivos y recursos entre los habitantes de cada ciudad.
Colaborar en trabajos técnicos y estadísticos con el fin de ampliar los respectivos archivos bibliográficos y la capacitación de los recursos humanos asignados al sector.
Promover la realización de misiones promocionales y comerciales a las respectivas áreas de influencia con el propósito de incrementar y/o generar corrientes turísticas entre ambas.
Impulsar los intercambios turísticos, facilitando inclusive aquéllos en los que participen minusválidos, grupos de niños o estudiantes de escasos recursos y personas de la tercera edad.
Fomentar los contactos entre instituciones educativas dedicadas a la enseñanza del turismo o carreras afines, con el propósito de incrementar el intercambio de conocimientos académicos, así como promover la concesión de becas de estudio o perfeccionamiento.
Alentar la puesta en marcha de toda otra acción que propenda al desarrollo turístico de ambas ciudades, así como el estrechamiento de vínculos de cooperación en este campo, tanto a nivel oficial como privado.

5. Cooperación en el ámbito del Deporte

Promover intercambios de experiencias y conocimientos entre escuelas de iniciación deportiva, búsqueda de talentos deportivos, entrenamiento, competición, capacitación técnico-docente, capacitación dirigencial, servicios médicos deportivos, servicios médicos de control físico y de prevención del área deportiva.
Impulsar la realización de encuentros deportivos para discapacitados.
Fomentar las relaciones entre Centros de Alto Rendimiento Deportivo, Federaciones, Asociaciones Metropolitanas de Deportes e Instituciones Oficiales y Privadas relacionadas con el área.
Intercambiar conocimientos e información en materia de Legislación y Control del deporte.

6. Disposiciones Generales

Para la implementación de las actividades que surjan de la presente declaración se crearán comisiones de trabajo, integradas por funcionarios de las áreas correspondientes de cada Comuna.
Podrá llamarse a colaborar en dichas comisiones de trabajo a Asociaciones cuyo objeto y actividad sean compatibles con los principios de esta Declaración.
Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los representantes de ambas capitales encargados de la ejecución de esta Declaración-Marco dispondrán el envío periódico de información y documentación y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.
Ambas ciudades promoverán en la medida de sus posibilidades también otros proyectos que representen un aporte, en el marco de las intenciones del presente Programa-Marco.
Esta Declaración-Marco será completada por los programas y proyectos concretos de colaboración que se establezcan y que, como anexos, formarán parte del mismo.
La presente tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificada parcialmente por acuerdo entre las partes y/o anulada por cualesquiera de ellas, previa comunicación con una antelación de tres meses. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia, seguirán vigentes hasta su completa ejecución.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Buenos Aires a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Fernando de la Rúa (por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) - Xerardo Estévez Fernández (por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela)



 


 

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