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Inicio - Convenios - Interjurisdiccional (Conv.)
 
Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Buenos Aires, 02 de julio de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco suscripto el 24/10/08 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Ing. Mauricio Macri, en su carácter de Jefe de Gobierno y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., representada por su Presidente, el Dr. Eduardo Román Di Cola, registrado como Convenio N° 69/GCABA/08 y los Anexos I y II, y cuyas copias autenticadas se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.097

Sanción: 02/07/2009

Promulgación: Decreto N° 670 del 31/07/2009

Publicación: BOCBA N° 3233 del 10/08/2009

                                                          ANEXO


CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS Y EL CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.


Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (en adelante GCBA) por una parte representada por por el Ing. Mauricio MACRI en su carácter de Jefe de Gobierno y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. (en adelante EL CORREO). Representada por su Presidente Sr. Eduardo Román Di Cola D.N.I. N° 10.585.270, su Vicepresidente Primero, Sr. Néstor Osvaldo Peña L.E. 7.812.587 acuerdan celebrar el presente convenio marco convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El CORREO se obliga a prestar al GCBA todo los servicios que brinda y poner a su disposición toda su red de suscursales, su operatoria y su logística para las tramitaciones que el GCBA determine, conforme las esipulaciones específicas que se acuerden mediante la firma de Actas Complementarias que formarán parte del presente convenio.


SEGUNDA: El GCBA reconoce expresamente que la responsabilidad de El CORREO esta limitada exclusivamente a lo dispuesto por la Ley Nª 20.216 Y su decreto reglamentario.


TERCERA: Las Actas Complementarias podrán ser suscriptas por los Ministros, Secretarios, Subsecretarios y Autoridades Superiores de Entidades Descentralizadas o Autבárquicas, estableciendo la modalidad del servicio a prestar y los responsables facultados para conformar los mencionados servicios.


CUARTA: El precio unitario de cada servicio es el indicado en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio e Incluye la impresión armado y consolidación de las piezas postales.


QUINTA: La descripción y alcance de los servicios que sean solicitados por el GCBA es el indicado en el Anexo II que forma parte Integrante del presente convenio.


SEXTA: El CORREO deberá presentar el remito y copia de la facturación de los servicios en cada Ministerio. Secretaria, Subsecretaria o Entidad Descentralizada o Autבrquica, Indicándose el Acta Complementaria correspondiente. Todas las facturas no impugnadas fehacientemente por el GCBA, dentro del plazo de diez (10) dםas corridos ti partir de la fecha de presentacion de la copia de la factura, se imputaran conformadas. Las impugnaciones deberבn realizarse por escrito, debidamente fundadas, mediante nota dirigida a EL CORREO y presentada en el telיfono/fax definido al pie de la factura. rea. de Facturación Centralizada con detalle expreso de los rubros y montos impugnados.

Cada Ministerio, Secretaría. Subsecretaría o Entidad Descentralizada o Autárquica, emitirá el Parte da Recepción Definitiva (PRD) que será entregado a EL CORREO, el cual lo presentará ante et Centro Único de Recepción de Documentación de la Dirección Contaduría General del GCBA. Juntamente con el original de la factura. Las Órdenes de Pago de los fondos correspondientes a las facturas conformadas serán pagadas por el GCBA a los treinta (30) dias contados a partir de la presentación de la respectiva factura y PRD.


SÉPTIMA: Toda información que las partes intercambien, cualquiera sea su tipo. no podrá ser utilízada con otros fines que los previstos. El CORREO y sus dependientes deberán mantener reserva y preservar la información a la que acceden, dando estricto cumplimiento a los principios de confidencialidad, integridad y exactitud de los datos, quedándoles expresamente prohido revelar, difundir. divulgar y/ o reproducir por cualquier medio que fuese, total o parcialmente dicha información como así también se obligan a arbitrar los medios para impedir el acceso de terceras personas a la misma, bajo pena de incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieren corresponder.


OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma. pudiendo renovarse automomáticamente por períodos iguales al original si ninguna de las partes manifestare su voluntad en contrario en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) dias a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas.


NOVENA: Cualquiera de las partes durante la vigencia del convenio podrá rescindirlo debiendo únicamente cumplir con el requisito de notificar fehacientemente a la otra parte su voluntad de rescisión con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos. El ejercicio de esta facultad de rescisión por alguna de las partes no da derecho a la otra a reclamar indemnización alguna, ello sin perjuicio de cancelar las deudas devengadas a la fecha de tal rescisión ylo dar completo cumplimiento a las obligaciones que se encuentren pactadas en las Actas Complementarias que se hubieran firmado.


DÉCIMA: La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en Ias Actas Complementarias que se suscriban en el marco del presente Convenio, dará derecho a la otra parte para disponer la resolución inmediata del Acta

Comptementaria O bien exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la iniciación de las acciones legales que correspondan.


UNDECIMA: A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que correspondiera, constituyendo el GCBA su domicilio legal en la calle Uruguay 458 (Departamento de Oficios Judiciales y Ceduras de la Proouración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 77/PG/06 (BOCBA N° 2430) y EL CORREO la Avenida Paseo Colón 746 Piso 4° de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad. se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, alos 24 días del mes de octubre del año 2008.-


                                                            ANEXO I



Servicio                                                                                            Valor



Carta simple                                                                     $ 1,80.-

Carta registrada con firma                                                   $ 8,00.-

Carta con confronte y sellado                                              $ 17,00.-

Escaneo y guarda de cartas con entrega en soporte magnético  $ 1,30.-



Todos los precios incluyen IVA


                                                   ANEXO II

DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS


1) CARTA SIMPLE: Es un envio que se entrega bajo puerta, sin firma


2) CARTA REGISTRADA CON FIRMA: Es un envio que se entrega en mano bajo firma a cualquier persona mayor de 14 años en el domicilio del destinatario.

De no poder entregarse se dejará bajo puerta con confirmación de entrega, asumida por el cartero mediante su firma y número de legajo.

Posee control mediante el Sistema de Track & Trace en el Ingreso y en la entrega. Para los envíos entregados se indica fecha y hora de entrega y para los que no fueron entregados se indica el motivo de devolución en forma lndividual


3) Carta con confronte y sellado: Se entrega en mano. bajo firma a toda persona mayor de 14 años en el domicilio del destinatario. Posee dos intentos de entrega, el segundo se reeliza a Ias 24 horas del primero. De no poder entregarse, se dejará un Aviso de Visita. El destinatario o persona que éste autorice podrá retirar el envio de la Oficina más cercana al domicilio.

En caso de no presentarse, a los 5 dias hábiles el envio será devuelto al remitente.

Posee control todo su trayecto a través del Sistema Track & Trace.

El confronte y sellado consiste en el confronte de documentos (notificaciones, escritos, etc.) relacionados con tramitaciones comprendidas dentro del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativa. aprobado por el Decreto N° 1756/72.

Se presenta en original y una copia que se autentican mediante un sello del Servicio de Correo Oficinal de la República Argentina S.A. El original se remite a destino y la copia se entregará al remitente como constancia que se remitió.


4) Escaneo y guarda de cartas con entrega en soporte magnético: Se realiza escaneo de Ias piezas. Los documentos son simple faz / doble faz. Tamaño Máximo Oficio.

El escaneo se realizará en Blanco y Negro.

Los documentos serán indexados de acuerdo a los campos que se determinen, oportunamente por el Organismo.

Las tareas de escaneo se realizarán con scanner de alimentación automática.

Durante el proceso de indexación se asignarán los números de cajas precintos. Se proveerá de un buscador para que el Organismo pueda reatizar las consultas de la documentació escaneada.









 


 

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