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Convenios
Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, representada en dicho acto por el Sr. Secretario de Cultura de la Nación Sr. Jorge Coscia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Sr. Ministro de Educación, Lic. Esteban José Bullrich, suscripto con fecha 29 de marzo de 2010, y registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el nº 6778, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.836

Sanción: 16/06/2011

Promulgación: Decreto Nº 400 del 13/07/2011

Publicación: BOCBA N° 3710 del 21/07/2011

ANEXO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

"Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo"


Entre la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario de Cultura de la Nación, Sr. Jorge Coscia, con domicilio en Av. Alvear N° 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARIA" Y el Ministerio de Educación del GobIerno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación, Lic. Esteban J. Bulfrich, con domicilio en Av. Paseo Corón N° 255 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", acuerdan en celebrar el presente convenio, en virtud de las cláusulas que a continuación de detallan:

PRIMERA: Por el Presente el MINISTERIO otorga a LA SECRETARIA Y esta acepta en comodato un sector del inmueble, identificado como Nomenclatura Catastral Circunscripción 26 - Manzana 73, el que cuenta con 13.050 m2 de terreno indiviso delimitado por las calles lriarte, Montesquieu, lavardén y prolongación de fa calle Río Cuarto, que se identifica en el Anexo I del presente, en el estado en que se encuentra, el que es conocido por LA SECRETARIA.


SEGUNDA: El comodato otorgado a LA SECRETARIA es a los efectos de la instalación en el inmueble de una "CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO" la que tendrá por objeto fundamental colaborar con el Polo Educativo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires existente en ese predio, actuando en forma coordinada a través de exposiciones o actividades culturales. Asimismo, se precisa que por la temática histórica abordada, se trata de un convenio de colaboración académica. Se deja constancia que las instalaciones que se realicen deberán adecuarse a las normas edilicias del Gobierno de la Ciudad.


TERCERA: Las partes se comprometen a que la construcción y posterior actividad de la "CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO" no interferirá con el normal funcionamíento del establecimiento escolar que actualmente se desempeña en dicho inmueble.

CUARTA: LA SECRETARIA tendrá a su exclusivo cargo la construcción, funcionamiento y gestión de la misma, asumiendo así todos los costos económicos que de ello se deriven.


QUINTA: El presente convenio de COMODATO tendrá un plazo de duración de seis (6) años, en el marco de los festejos del Bicentenario, contados a partir de suscribirse el presente, con renovación automática por cinco años, hasta cumplirse cuarenta y cinco años, debiendo en ese momento restituir el inmueble con las construcciones y mejoras realizadas en el mismo, en buen estado de conservación y, libre de ocupantes, las cuales quedarán como de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad, sin que ello signifique costo alguno para el mismo.

SEXTA: El presente podrá ser rescindido por LA SECRETARIA, con un preaviso no menor a seis meses, sin invocación de causa, o por EL MINISTERIO en el caso de que no se realicen actividades en forma habitual en el mismo o se alterara, de otra forma, el objeto del presente convenio. En ambos casos las construcciones y mejoras introducidas quedarán como de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad sin que ello signifique costo alguno para el mismo.


SÉPTIMA: A todos los efectos judiciales y extrajudíciales, ambas partes constituyen domicilio en los indicados precedentemente donde serán válidas las notificaciones, en caso de controversIa que pudieran suscítarse como consecuencia del presente Convenio. Asimismo las partes acuerdan someterse a ros Tribunales Contencioso administrativo Federal. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, deberán realizarse en Uruguay N° 450 de la Ciudad de Buenos aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establecido por la Resolución N°77/PG/06.


En prueba de conformidad y en la Ciudad de Buenos Aires, a los ventinueve días del mes de marzo de 2010 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Planos publicados en BOCBA Nº 3710 del 21/07/2011



 


 

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