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Convenios
Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 23 de abril de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el Municipio de la Ciudad de Lugano, Suiza, representado en dicho acto por el Vicealcalde de la Ciudad de Lugano, Don Erasmo Pelli, suscripto con fecha 18 de octubre de 2008 y registrado bajo el N° 55/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

                                                                                              DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.051

Sanción: 23/04/2009

Promulgación: De Hecho del 20/05/2009

Publicación: BOCBA N° 3183 del 28/05/2009


                                                             ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERAClON entre el MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE LUGANO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


El Municipio de la Ciudad de Lugano, con sede de Piazza Della Reforma I, representada en este acto por el Vicealcalde de la Ciudad de Lugano, Don Erasmo Pelli y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en Bolivia representado en este acto por Señor , de Gobierno, Mauricio Macri,. En adelante "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación.


CONSIDERACIÓN


Los lazos de amistad que han unido y unen a los pueblos suizo y argentino.

 El Centenario de la creación del Barrio de Villa Lugano, fuera denominado asi por su fundador José Soldati en homenaje a su ciudad natal.


Que las ciudades constituyen espacios fundamentales de la sociedad contemporánea y que sus respectivos gobiernos son actores políticos centrales en la construcción de sociedades más justas e igualitarias.


Que ambos gobiernos asignan particular importancia a los procesos de cooperación e interacción ciudad a ciudad como estrategia dinámica y promotora de logros concretos a través de la mutua colaboración.

Por lo expuesto, ambas partes declaran:


                                               ARTICULO I


Para el desarrollo del presente Convenio Las partes acuerdan establecer, inicialmente, las siguientes áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas:

• Cultura

• Turismo

• Desarrollo Urbano

• Espacio Público


                                              ARTICULO II


Las actividades cooperación a que se refiere presente Marco de Cooperación podrán asumir las siguientes modalidades:

   Asesoría

  Intercambio de expertos

  Consultas técnicas Capacitación de especialistae

  Realización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias       Información/difusión

  Otras modalidades de cooperación acordadas por las partes

                                             

                                              ARTICULO III


En caso de suscribirse convenios específicos en forma de ANEXOS en el futuro deberán indicar como mínimo las modalidades de cooperación, el número de participantes y la responsabilidad de Las Partes, como así también su vigencia.


                                              ARTICULO IV


Será competencia de las Oficinas de Redaciones Internacionales de Las Partes garantizar y acompañar la implementación del presente Convenio y propiciando el cumplimiento y la coordinación de las acciones acordadas.

                                            

                                              ARTICULO V


Las Partes se comprometen a solucionar amigablemente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente documento.


                                             ARTICULO VI

El presente convenio entre las dos (2) Ciudades entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción del mismo, conforme la normativa específica de cada uno de las partes y tendrá vigencia por el plazo de cuatro (4) años pudiendo ser denunciado, por escrito, con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.


La denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo y la conclusión de las acciones de cooperación que hayan sido formalizadas durante su vigencia.


El presente convenio podrá ser modificndo o adicionado por mutuo consentimiento de las Partes.


Estando de acuerdo, se firma el presente instrumento en cuatro (4) ejemplares de igual tenor, dos (2) en idioma y dos (2) en idioma español, en la Ciudad de Buenos Aires, 18 días de Octubre de 2008.-







 


 

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