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Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Mutua, celebrado entre el Municipio de Belo Horizonte y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Señor Jorge Telerman, y el señor Prefeito de la Ciudad de Belo Horizonte, Fernando Damata Pimentel, suscripto con fecha 18 de septiembre de 2007 y registrado bajo el número 36/2007, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.700

Sanción: 15/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 669 del 09/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2954 del 19/06/2008

Convenio Nº 36/007

ANEXO

Convenio de Cooperación Mutua
celebrado entre el
Municipio de Belo Horizonte
y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con la intervención de Belotur S.A.

El MUNICIPIO DE BELO HORIZONTE, inscripto en el CNPJ (Registro Nacional de Personas Jurídicas) con el n.º 18.715.383/0001-40, establecido en la Avenida Afonso Pena, 1.212, Centro, CEP (Código Postal) 30.130-003, en adelante denominado MUNICIPIO, representado por el Jefe del Ejecutivo, Fernando Damata Pimentel, presentes el Secretario Municipal de Gobierno, Paulo de Moura Ramos, el Secretario Municipal Adjunto de Relaciones Internacionales, Rodrigo de Oliveira Perpétuo, el Secretario Municipal de Finanzas, José Afonso Bicalho Beltrão da Silva, el Procurador General del Municipio, Marco Antonio de Rezende Teixeira, con la intervención de BELOTUR - Empresa Municipal de Turismo de Belo Horizonte S. A., representada en este acto por el Director Presidente, Fernando Antonio de Vasconcelos Lana e Souza y por el Director Administrativo y Financiero, Gilson Celso Vaz de Melo Silveira, en adelante denominada BELOTUR y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con sede en Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada simplemente BUENOS AIRES, representada en este acto por el Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, resuelven celebrar el presente CONVENIO, en los términos de la Ley Federal nº 8.666/98 y modificaciones posteriores, Decreto Municipal 10.710/01, mediante las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA - DEL OBJETO

El presente Instrumento tiene por objeto la mutua cooperación entre los participantes del Convenio, procurando promover la "Semana de Buenos Aires" en Belo Horizonte, durante el período del 17 al 22 de septiembre del corriente año y la realización de la "Semana de Belo Horizonte" en Buenos Aires, en la fecha a ser definida por los participantes, con la finalidad no sólo de difundir las culturas, fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, sino también de estrechar los vínculos existentes.

PÁRRAFO ÚNICO - Los eventos que tendrán lugar tanto en la "Semana de Buenos Aires" como en la "Semana de Belo Horizonte" tienen por objeto compartir acciones conjuntas e intercambiar conocimientos técnico-científicos concernientes a las áreas de cultura, turismo y desarrollo económico.

CLÁUSULA SEGUNDA - DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO

La ejecución del presente convenio se realizará de la siguiente forma:

2.1 - Los participantes se comprometen a realizar la "Semana de Buenos Aires" en Belo Horizonte, durante el período del 17 al 22 de septiembre del corriente año y, asimismo, a realizar la "Semana de Belo Horizonte" en Buenos Aires, en principio, en el año 2008.
2.2 - Los participantes deberán realizar su mayor esfuerzo para facilitar la realización de los eventos en cada ciudad;
2.3 - Los participantes definirán, de común acuerdo, las áreas temáticas que serán desarrolladas para la realización de cada evento;
2.4 - Los temas a ser desarrollados en la "Semana de Buenos Aires" estarán focalizados en 3 (tres) áreas, a saber: cultura, turismo y desarrollo económico;
2.5 - En el área de cultura, se realizarán presentaciones de música, danza, teatro, muestras de cine, exposición de fotografías y exposición de pinturas de la cultura porteña;
2.6 - Los lugares, horarios, sesiones de la presentaciones y exposiciones de las obras, serán definidos por el Municipio de Belo Horizonte, a partir de criterios relacionados al tipo de público, la concurrencia en cada lugar y la seguridad;
2.7 - En el área de turismo se realizará un Seminario para los operadores de turismo de la ciudad de Belo Horizonte con representantes del sector de la Ciudad de Buenos Aires.
2.8 - En el área de desarrollo económico se realizará un encuentro entre los emprendedores, funcionarios y administradores de la ciudad de Buenos Aires y de la ciudad de Belo Horizonte, que estén relacionados con incubadoras, buscando como prioridad:
2.8.1 - Promover el intercambio de experiencias;
2.8.2 - Identificar estrategias para fomentar las incubadoras;
2.8.3 - Conocer el proceso de rehabilitación de áreas urbanas degradadas, a través del proceso de fomento a incubadoras;
2.8.4 - Adquirir conocimiento acerca de la metodología desarrollada por Buenos Aires para la gestión y control de los indicadores de desempeño de sus incubadoras;
2.8.5 - Promover visitas técnicas a las incubadoras situadas en Belo Horizonte;
2.8.6 - Los participantes deberán desarrollar un Plan de Trabajo cuya pauta sea común y esté centrada en el desarrollo de células de incubación temática que integren sectores del interés de cada uno, seleccionando los sectores de moda, design, biotecnología; informática, automatización e industrias culturales;
2.8.7 - Intercambiar información sobre el proceso de asesoramiento técnico, producción y logística de servicios, propiedad industrial, fondos, promoción de la base exportadora, política de empleo, tecnologías e innovaciones para las incubadoras desarrolladas en las dos ciudades;
2.8.8 - Definir los parámetros para dar inicio a la organización de un banco de datos de proyectos, que permita que la iniciativa privada tenga acceso a la información de oportunidades de exportación, transferencia de tecnología, formación de joint ventures e inversiones en incubadoras.
2.9 - La fecha para la realización de la "Semana de Belo Horizonte" en Buenos Aires se definirá oportunamente por los participantes, quedando preestablecido en el presente Instrumento que el evento deberá realizarse, en principio, en el año 2008.

CLÁUSULA TERCERA - DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

El valor total estimado del presente convenio es de R$ 110.792,00 (ciento diez mil setecientos noventa y dos reales), pretendiendo que el MUNICIPIO afronte los gastos.

CLÁUSULA CUARTA - DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

Los gastos procedentes del presente instrumento y bajo la responsabilidad del Municipio correrán por cuenta de las siguientes partidas presupuestarias.
0206.0001.23.695.086.2.629 - 339039.22 – F0300
0206.0001.23.695.086.2.630 - 339039.22 - F0300
0704.0001.04.122.007.2.900 - 339039.36 - F0300

CLÁUSULA QUINTA - DE LAS RESPONSABILIDADES

Los eventos aquí mencionados se realizarán mediante los esfuerzos de ambas partes.

A continuación se establecen las responsabilidades de cada participante:

Compete al Municipio:

5.1 - Ser la sede del evento "Semana de Buenos Aires", poniendo a disposición toda la infraestructura necesaria para su realización;
5.2 - Definir los lugares, horarios y sesiones de las presentaciones y exposiciones de las obras de la cultura porteña, en virtud del evento;
5.3 - Promover la difusión del evento entre la población local, a fin de lograr la mayor participación posible, incluyendo en las pautas publicitarias, el logo de Belo Horizonte y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5.4 - Poner a disposición el espacio en su edificio sede para la realización del Seminario de Turismo, colocando toda. la infraestructura necesaria para su realización;
5.5 - Proveer transporte urbano para los integrantes de la comitiva de Buenos Aires;
5.6 - Contribuir con la elaboración del Plan de Trabajo previsto en el ítem 2.8.6;
5.7 - Poner la información a disposición, a fin de permitir el intercambio de información previsto en el ítem 2.8.7;
5.8 - Definir, junto con Buenos Aires, los parámetros para la organización del banco de datos de proyectos conforme lo previsto en el ítem 2.8.8;
5.9 - Definir, junto con Buenos Aires, las áreas temáticas a ser contempladas en cada evento;
5.10 - Definir, junto con Buenos Aires, la fecha del evento "Semana de Belo Horizonte" que tendrá lugar en Buenos Aires;
5.11 - Cubrir los gastos procedentes de la difusión, infraestructura, transporte urbano y hospedaje de los participantes argentinos, en los términos del Anexo 1;
5.12 - Poner a disposición, con la intervención de BELTOUR, la infraestructura necesaria para la realización del evento, en los términos del Anexo 1;

Compete al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

5.13 - Ser la sede del evento "Semana de Belo Horizonte", poniendo a disposición toda la infraestructura necesaria para su realización;
5.14 - Promover la difusión del evento del Item 5.13 para la población local, a fin de lograr la mayor participación posible;
5.15 - Contribuir con la elaboración del Plan de Trabajo previsto en el ítem 2.8.6;
5.16 - Poner la información a disposición, a fin de permitir el intercambio de información previsto en el ítem 2.8.7;
5.17 - Definir, junto con el MUNICIPIO, los parámetros para la organización del banco de datos de proyectos conforme lo previsto en el ítem 2.8.8;
5.18 - Definir, junto con el MUNICIPIO, las áreas temáticas a ser contempladas en cada evento;
5.19 - Responsabilizarse por los gastos de los integrantes de la comitiva de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo del viaje a Belo Horizonte;
5.20 - Asumir con vistas a la realización de la "Semana de Belo Horizonte", en Buenos Aires, en honor al principio de la reciprocidad, los mismos compromisos asumidos por el Municipio de Belo Horizonte en virtud de la organización de la "Semana de Buenos Aires" en Belo Horizonte.

CLÁUSULA SEXTA - DE LA VIGENCIA

El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 18 de septiembre de 2007 y tendrá vigencia hasta el 23 de agosto del 2008, pudiendo, ser prorrogado mediante Documentos Ampliatorios.

CLÁUSULA SÉPTIMA - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Cabrá al MUNICIPIO, a través de la Secretaría Municipal Adjunta de Relaciones Internacionales, informar mediante oficio del Secretario Municipal Adjunto de Relaciones Internacionales y anuencia del Secretario Municipal del Gobierno, si las cláusulas aquí pactadas se cumplieron satisfactoriamente.

CLÁUSULA OCTAVA - DE LA PUBLICACIÓN

Una vez firmado el presente Instrumento, deberá publicarse el extracto en el Diario Oficial del Municipio, corriendo bajo responsabilidad y cuenta, del MUNICIPIO.

CLÁUSULA NOVENA - DE LAS NEGOCIACIONES DIRECTAS

Las partes se comprometen a solucionar amigablemente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Así, estando de acuerdo con todas las cláusulas y condiciones establecidas en esta acta, firman las partes el presente instrumento en 03 (tres) copias de igual tenor y forma.

Belo Horizonte, 18 de septiembre de 2007.

Fernando Damata Pimentel
Intendente de Belo Horizonte
Jorge Telerman
Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Paulo de Moura Ramos
Secretario Municipal de Gobierno
Rodrigo de Oliveira Perpetuo
Secretario Municipal Adjunto de
Relaciones Internacionales
José Afonso Bicalho Beltrão da Silva
Secretario Municipal de Finanzas
Marco Antonio de Rezende Teixeira
Procurador General del Municipio
Fernando A. de Vasconcelos Lana e Souza
Director Presidente – BELOTUR S.A.
Gilson Celso Vaz de Melo Silveira
Director Administrativo- Financiero – BELOTUR S.A.



 


 

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