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Cultura (Conv.)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébese el Convenio N° 11/03, celebrado entre la Alcaldía de Milán y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados por el señor Alcalde, Gabriele Albertini y el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, respectivamente, en la Ciudad de Milán a los 25 días del mes de marzo de 2003, el que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.151

Sanción: 16/10/2003

Promulgación: Decreto Nº 2129 del 10/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1820 del 18/11/2003

ANEXO - LEY Nº 1.151

CONVENIO N° 11/03

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE MILÁN Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Milán, 25 de marzo de 2003

En el ámbito de las relaciones de amistad que unen a los pueblos italiano y argentino, así como a las ciudades de Milán y Buenos Aires.

RECONOCIENDO

Que las dos ciudades han desarrollado una importante cultura y conocimiento en materia urbana, que posiblemente puede sufrir cambios a beneficio de los propios habitantes, desean desarrollar la cooperación, respetando las disposiciones jurídicas de la República Italiana y de la República Argentina y por lo tanto

DECLARAN

La propia voluntad de continuar e intensificar la cooperación futura en base al presente protocolo, en conformidad con el Protocolo de Cooperación firmado en Milán el 1° de octubre de 1998.

I - Principios Generales

- Milán y Buenos Aires son conscientes de que la cooperación internacional favorece el acuerdo y el mayor conocimiento entre los ciudadanos de diferentes países, además contribuye, con la creación de relaciones y actividades comunes, al intercambio de experiencias y a la solución de los problemas de carácter económico, social y ambiental.
- Ambas ciudades declaran su propia voluntad de intensificar los esfuerzos comunes con el fin de alcanzar una mayor cooperación entre las ciudades europeas e hispano - americanas.
- Ambas ciudades se activarán para que, a través de reuniones internacionales y contactos directos entre actores de las respectivas realidades territoriales, se intensifique el intercambio de experiencias e informaciones, en particular en los siguientes temas:

  • Relaciones entre las ciudades y sus propios territorios.
  • Procesos de globalización y su impacto en las ciudades y las regiones.
  • Cambios en los mercados del trabajo locales y regionales, así como en las capacidades profesionales, los conocimientos y las condiciones de los trabajadores.
  • Programas concernientes a todas las expresiones culturales de cada expresión artística, de las artes y del espectáculo.
  • Cambios en las estructuras demográficas y su impacto en el ámbito social.
  • Políticas dirigidas a una mejor eficiencia y eficacia de los servicios de pública entidad, sean: el transporte urbano y periférico, los servicios medioambientales, tratamiento de los residuos, la distribución de los recursos hídricos, la recuperación urbana de los centros históricos.
  • Problemas y políticas de protección ambiental, con particular referencia al tema de la reducción de los consumos energéticos.

II - Sujetos políticos y actores sociales

- Ambas ciudades favorecerán los contactos entre los propios representantes institucionales;
- Ambas ciudades favorecerán los contactos entre los grupos y asociaciones del mundo político, económico, social y cultural

III - Ámbito de la colaboración

- Las dos ciudades, son conscientes que el intercambio y la cooperación en las áreas de la cultura y del arte enriquecen y desarrollan los recíprocos conocimientos, sustentarán y favorecerán, en base a las propias posibilidades, la realización de exposiciones, coproducciones, y tournées de espectacles de teatro, danza y música y de otros programas artísticos;
- Milán y Buenos Aires, también a través del desk de Promos-Cámara de Comercio, Hacienda, Artesanado, y Agricultura de Milán en Buenos Aires, prometen intercambiar experiencias e informaciones, en cuanto a la competencia de las respectivas Administraciones Municipales, de los siguientes campos:

  • Políticas de desarrollo urbano, con particular interés para los servicios de utilidades públicas.
  • Manutención de parques y jardines públicos.
  • Desarrollo del sistema escolar y formación de los integrantes a nivel medio, superior y universitario.
  • Políticas para la promoción de la moda y del diseño.
  • Políticas para la promoción de las actividades deportivas juveniles.
  • Políticas para la potencialización del sector turístico y de los grandes eventos.

- Milán y Buenos Aires apoyarán y favorecerán la cooperación en el ámbito económico utilizando los siguientes medios:

  • Intercambio de datos económicos significativos.
  • Promoción de la participación de las empresas de los respectivos países en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades.
  • Cooperación entre empresas públicas y privadas.

- Las dos ciudades promoverán, en base a las propias posibilidades, el desarrollo del turismo considerando que éste sea un medio importante para el recíproco conocimiento y para el ahondamiento de las relaciones.
- Ambas ciudades apoyarán, en base a las propias posibilidades, el intercambio entre jóvenes, estudiantes y profesores, así como los intercambios en campo deportivo.
- Ambas ciudades desarrollarán, en base a las posibilidades, implicándole a los sujetos públicos y privados del propio territorio, la cooperación conyunta entre universidad, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

IV - Conclusiones

- Las modalidades para que se realice la cooperación anunciada en los anteriores artículos serán las siguientes:

  • Intercambio de informaciones.
  • Realización de proyectos comunes.
  • Reuniones técnicas.
  • Intercambio de expertos. 
  • Organización de seminarios, convenios, reuniones, conferencias, etc.

- Ambas ciudades favorecerán y promoverán, en base a las propias estabilidades, otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu del presente Protocolo.
- El intercambio y la cooperación se llevarán a cabo según la costumbre, es decir, con la cobertura de los costos de viaje por parte de la ciudad visitante y de los costos de acogida por parte de la ciudad huésped. Para proyectos particulares se podrán establecer condiciones especiales.
- La elaboración y la obtención de los programas operativos serán realizadas por las oficinas competentes de las dos administraciones municipales.
- El presente protocolo tendrá una duración de dos años, renovable para períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado con el mutuo consenso, mediante comunicación formal por escrito, con un adelanto no inferior a 60 días. Dicha circunstancia no influirá en el desarrollo y la conclusión de las iniciativas ya entabladas.
Firmado en la Ciudad de Milán, el 25 de marzo de 2003, en dos ejemplares redactados en italiano y español, siendo válidos igualmente ambos textos. IBARRA (Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) - Albertini (Alcalde de Milán)



 


 

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