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Buenos Aires, 14 de noviembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio N° 33/02 celebrado con el Estado Nacional y el Acta de Compromiso N° 32/02 suscripta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y el Mercado de Liniers S.A.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

LEY Nº 932

Sanción: 14/11/2002

Promulgación: De Hecho del 11/12/2002

Publicación: BOCBA Nº 1591 del 17/12/2002

ACTA COMPROMISO

CONVENIO N° 32/2002

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2002, entre el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Don Haroldo Amado Lebed, en adelante la SAGRyA; el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal lbarra, en adelante el GCBA y, D. Roberto Arancedo, por la representación que tiene acreditada de MERCADO DE LINIERS S.A., en adelante MLSA; en el Expediente S01: 0149905/2002 acuerdan que para el caso que se haga lugar a la solicitud de prórroga del contrato de concesión que tramita en dichas actuaciones, el mismo se sujetará a las siguientes obligaciones y condiciones:

  1. Que la prórroga del Contrato de Concesión, sea por el plazo de DOS (2) años con opción a UN (1) año más, a partir del 8 de septiembre de 2002. Esta opción deberá ser solicitada por el MLSA a la SAGPYA antes del vencimiento de los DOS (2) primeros años y quedará sujeta a la aceptación por parte de la SAGPYA, siempre que MLSA haya cumplido las obligaciones asumidas.
  2. Dentro de los tres primeros meses el MLSA, deberá presentar un cronograma de obras tendientes a producir la mudanza de todas sus operaciones a un lugar apto para continuarlas, el cual deberá ser aprobado por la SAGPYA. Cada seis meses subsiguientes, MLSA deberá presentar un informe de los avances en las obras y trabajos de traslado, conforme con el cronograma oportunamente presentado, informe que deberá ser aprobado por la SAGPYA.
    En caso de no comprobarse el cumplimiento del cronograma para el traslado del Mercado, la SAGPYA podrá rescindir la prórroga del contrato de concesión.
  3. Que dentro de los TRES (3) días hábiles contados desde que le sea notificado el acto administrativo por el que se haga lugar a la prórroga solicitada, el MLSA pagará la obligación que ésta le reclama en el expediente N° 800-04404/98 en concepto de intereses devengados por la entrega tardía de los importes provenientes de la tasa de expedición de guías de extracción de hacienda que recauda por cuenta y orden de la SAGPYA enlre enero y abril de 1996, desistiendo, consecuentemente, del recurso deducido en dichas actuaciones.
  4. Que con la notificación del acto administrativo que autorice la prórroga del Contrato de Concesión se tendrá por desistida a MLSA del reclamo formulado en contra de la SAGPyA, que tramita por expediente N° 800-008571/98, con fundamento en saldos alegadamente impagos de las facturas emitidas por MLSA entre abril de 1993 y agosto de 1998 con causa en el "CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVlCIOS" celebrado entre MLSA y la SAGPYA el 29 de diciembre de 1994 y consentida, consecuentemente, la Resolución N° 799 del Ministerio de Economía de fecha 4 de diciembre de 2001. Cumplida dicha condición, el MLSA no tendrá nada más que reclamar a la SAGPYA por ningún concepto previo a la fecha de la presente ACTA COMPROMISO.
  5. El MLSA realizará a su costa, dentro de los primeros DIECIOCHO (18) meses de la prórroga, las obras y trabajos descriptos a fs. 376/377 del expediente S01:0149905/2002 en el conjunto denominado "Antiguo Edificio de la Administración de los Mataderos". A tales efectos dentro de los SEIS (6) primeros meses deberá presentar un cronograma de los trabajos y luego cada TRES (3) meses deberá presentar un informe de avance de las obras.(Anexo I).
  6. Asímismo, el MLSA se compromete a ampliar, dentro del primer año de la prórroga, la capacidad del actual lavadero de camiones, para permitir que se puedan lavar todos los camiones que descargan en el Mercado a los efectos del cumplimiento de las normas que regulan el lavado de camiones. A tales efectos dentro de los TRES (3) primeros meses deberá presentar un cronograma de las obras a realizar y cada TRES (3) meses subsiguientes un informe sobre el avance de las obras.
  7. También a instalar en el MLSA, dentro del primer año de la prórroga, un sistema de control electrónico de acceso a personas y vehículos al predio dado en concesión, que garantice condiciones adecuadas de seguridad. A tales efectos deberá presentar cronograma e informes similares a los establecidos en el punto anterior.
  8. Al vencimiento de los DOS (2) años de prórroga y del año de ampliación, en su caso, las operaciones del Mercado cesarán indefectiblemente en su actual emplazamiento.
  9. La presente ACTA COMPROMISO sustituye y deja sin efecto el ACTA COMPROMISO de fecha 19 de abril de 2002.
  10. La SAGPYA cede en comodato al Gobierno dc la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quién acepta terrenos con una superficie de aproximadamente 4 hectáreas ubicado dentro del área concesionada al MLSA, correspondiente al área de la manzana 137 A de la sección 76, circunscripción 1 delimitada por la línea oficial de la calle Murguiondo desde el punto de intersección de ésta con la línea oficial de la Avenida Directorio, hasta un punto ubicado a 242 mts. de dicha intersección, desde este punto por una línea perpendicular a la línea oficial hasta la línea de deslinde de las parcelas 3 y 2 de la misma manzana, por esta última hasta su línea oficial de la calle Murguiondo que será destinada para la construcción de una escuela pública y la apertura de una calle (entre las calles Lisandro de La Torre y Murguiondo) dando continuidad a la calle Tandil y Remedios, sobre áreas del mismo predio, no afectadas a las actividades específicas del MLSA., de acuerdo a lo que surge del plano adjunto como Anexo lI. La concesionaria del predio, MLSA, presta su conformidad a la presente cesión. La SAGPYA se compromete a elevar al PEN un Proyecto de Ley que transfiera definitivamente el dominio de la fracción a la que se refiere el presente punto.
  11. El MLSA., continuará en la administración y conservación del Mercado de LINIERS en las mismas condiciones que las previstas en el contrato de concesión, durante el período que insuma la tramitación y emisión del Decreto por el que el PEN apruebe la prórroga prevista en la presente ACTA COMPROMISO.
    En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para cada una de las partes firmantes.

ANEXO I

ALCANCE DE LAS TAREAS A REALIZAR EN EL CONJUNTO DENOMINADO
"ANTIGUO EDIFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MATADEROS"

El alcance de los trabajos es la restauración completa y puesta en valor de todo el conjunto declarado Monumento Histórico por el Decreto N° 1.021/79, excluyendo las tareas que fueron restauradas por la Dirección de Arquitectura (en un sector de la Recova Sur) y por Mercado de LINIERS S.A. ( en el edificio Principal).

Se realizarán tareas de reacondicionamiento en la totalidad de !as fachadas, contrafrentes, galerías, aberturas, solados, techos, etc., sobre el lado exterior de los inmuebles.

A manera de ejemplo se describe el alcance de algunas de las tareas de reacondicionamiento requeridas:

  • Restablecimiento de las capas aisladoras:
    Contempla la recomposición de capas aisladoras en muros y pilares de las recovas. Se utilizará para tal fin un bloquedor líquido hidroestático o el método que, a criterio de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, sea más recomendable para la eliminación de humedad ascendente.
  • Reconstrucción de revoques y molduras:
    Se realizara un plano con las patologías del frente y determinación de los sectores a restaurar y se extraerán muestras del revoque original para su posterior estudio de laboratorio. Se procederá a picar todos los revoques y molduras deterioradas para su posterior reconstrucción con las formas y tamaños idénticos a los existentes (para lo cual se tomarán los moldes correspondientes).
    Estos trabajos se realizarán sobre todos los paramentos exteriores (fachada y contrafrente) de la planta baja, recovas, balcones, primer piso, todo su coronamiento y cara posterior de los muros de carga hasta su encuentro con el techo existente de la planta alta.
  • Reconstrucción de cielorrasos:
    En el cielorraso de las Recovas se procederá a la extracción o picado hasta el ladrillo de la bovedilla del techo.
    Previo a la reposición del cielorraso se tratarán las vigas de hierro que soportan la estructura de la galería con el correspondiente tratamiento antióxido.
  • Aisalción y reparación de balcón-terraza:
    El edificio posee filtraciones en toda la zona de galerías, debido a fallas de aislación y desprendimiento de las baldosas de la terraza.
    Será necesario reconstruir babetas, contrapisos para posterior colocación de membrana asfáltica y carpeta para asiento de las nuevas baldosas (solado a determinar por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos).
  • Restauración de aberturas y cerramientos:
    Las puertas, ventanas, postigos y herrajes correspondientes a la planta baja y primer piso, serán reparadas o reemplazadas por iguales dimensiones y características a las originales.
  • Pintura general de muros, rejas y aberturas:
    Previo a los trabajos se harán los cateos necesarios para la determinación de colores.
  • Desagües pluviales:
    Se efectuará la limpieza y desobstrucción de los desagües pluviales desde los techos del primer piso y del balcón-terraza. Si se detectaran fisuras o roturas de columnas, embudos, etc. se deberán extraer y reemplazar por otros.
  • Impermeabilización de techos:
    Se completará la colocación de membrana asfáltica en los sectores faltantes y en las zonas que se detecten fallas de impermeabilización.

Previo a la iniciación de las tareas de restauración y en un lapso que no deberá exceder los 60 d.h.a. a partir del otorgamiento de la prórroga, el Concesionario deberá presentar un Pliego con las especificaciones técnicas y relevamiento de tareas a intervenir para su aprobación por parte de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos y esta Dirección de Control de Servicios Agropecuarios. Además deberá presentar un cronograma detallado de obras que posibilitará, una vez aprobado, el posterior seguimiento y supervisión de las mismas.

CONVENIO N° 33/2002

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Presidente de la Nación, Doctor Don Eduardo Alberto DUHALDE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno de dicha Ciudad, Doctor Don Aníbal Ibarra, convienen las siguientes cláusulas, con relación a las fracciones de terreno, de propiedad del Estado Nacional, donde actualmente funciona el Mercado de Liniers Sociedad Anónima, a quien le fueran otorgadas en concesión por Decreto N° 938/92:

  1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL se compromete a remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro del presente período legislativo, un proyecto de ley por el cual se disponga la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a título gratuito, de las fracciones de terreno donde actualmente funciona el Mercado de Liniers Sociedad Anónima.
  2. El PODER EJECUTIVO NACIONAL cederá en comodato a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula primera del presente Convenio, una fracción de terreno de aproximadamente CUATRO HECTÁREAS (4 Ha.) dentro del área otorgada en concesión al Mercado de Liniers Sociedad Anónima, fracción que deberá ser destinada a la construcción de una Escuela y a la apertura de una calle vehicular y de un pasaje peatonal. El predio que se cederá en comodato a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra delimitado por el polígono conformado por Av. Directorio, Murguiondo, calle a construir dando continuidad a la calle Remedios -en su intersección con la calle Murguiondo- la que empalmará con la calle Tandil -en su intersección con la Av. Lisandro de la Torre- y el Parque Juan Bautista Alberdi.
  3. El Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan formar una Comisión Técnica que dictaminará sobre los derechos que le pudieren corresponder a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los terrenos vendidos oportunamente por el Estado Nacional a la Corporación Argentina de Productores de Carnes, mediante escritura del 6 de octubre de 1977 y los vendidos a la firma LAYMOR S.A. mediante escritura N° 4 del 18 de enero de 1996, los cuales formaron originariamente parte de las fracciones de terreno que la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le transfirió al Estado Nacional para el funcionamiento del ex - Mercado Nacional de Hacienda, conforme al Decreto N° 8.445/50 y el Decreto-Ley N° 14.487/57, mediante escritura del 19 de diciembre de 1963.
  4. El Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunciarán semestralmente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sobre la prórroga de la concesión al Mercado de Liniers Sociedad Anónima, de modo tal que el Gobierno Nacional controlará el avance de las obras necesarias para el traslado definitivo del Mercado de Liniers Sociedad Anónima, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará a la Comisión de Seguimiento creada por Ley N° 819, el estado de avance del traslado total del mercado concentrador de hacienda, a fin de diferir la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley N° 622 de la ex -Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a la prohibición de ingreso de ganado en pie al territorio de la Ciudad.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2002. DUHALDE (Presidente de la Nación) - IBARRA (Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)



 


 

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