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Inicio - Convenios - Planeamiento Urbano (Conv.)
 
Convenios
Planeamiento Urbano (Conv.)

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio Ex - Bodegas Giol y Ex - Bodegas Santa Ana, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico Arq. Daniel Gustavo Chain y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, representado en dicho acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao y sus Anexos I y II, suscriptos el 30 de octubre de 2008, que se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: "Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública" el cual establece: "En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…" en el plazo de treinta y seis (36) meses prescripto en el Convenio Urbanístico.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.146

Sanción: 27/08/2009

Promulgación: De Hecho del 16/09/2009

Publicación: BOCBA N° 3268 del 29/09/2009

Anexo publicado en BOCBA Nº 3268 del 29/09/2009



 


 

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